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La
Sala
Primera
del
Tribunal
Constitucional
ha
otorgado
el
amparo
a
una
familia
numerosa
a la
que
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
(TSJM)
negó
el
derecho,
que
previamente
le
había
sido
reconocido,
a
que
le
fuera
aplicado
un
tipo
reducido
del
impuesto
sobre
transmisiones
en
la
compra
de
su
vivienda
habitual.
El
TSJM
resolvió
un
recurso
interpuesto
por
la
Comunidad
de
Madrid
y
revocó
la
resolución
del
Tribunal
Económico-Administrativo
Regional
de
Madrid
que
había
determinado
la
aplicación
de
la
reducción
fiscal
por
tratarse
de
una
familia
numerosa.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Presidente
del
Tribunal,
Francisco
Pérez
de
los
Cobos,
es
la
primera
en
la
que
el
Tribunal
analiza
la
aplicación
de
determinados
beneficios
fiscales
a
las
familias
numerosas.
Ha
redactado
un
voto
particular
discrepante
el
Magistrado
Andrés
Ollero.
El
recurso
de
amparo
se
formuló
contra
una
sentencia
que
revocó
la
resolución
del
Tribunal
Económico-Administrativo
Regional
de
Madrid
y
contra
el
auto
que,
posteriormente,
inadmitió
el
incidente
de
nulidad
de
actuaciones,
resoluciones
ambas
que
fueron
dictadas
por
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid.
Los
demandantes
de
amparo
denuncian
la
vulneración
del
derecho
a la
igualdad
(art.
14
CE)
en
relación
con
el
principio
de
protección
a la
familia
(art.
39
CE).
El
Tribunal
Económico-Administrativo
Regional
de
Madrid
reconoció
el
derecho
de
los
recurrentes
a la
aplicación
del
gravamen
reducido
al
entender
que
el
título
de
familia
numerosa,
que
fue
expedido
por
la
Comunidad
de
Madrid
el 5
de
diciembre
de
2005,
con
posterioridad
a la
compra
del
piso,
venía
a
acreditar
“una
condición,
la
de
familia
numerosa,
que
ya
existía
al
momento
de
la
adquisición
de
la
vivienda”
(14
de
septiembre
de
2005).
Es
decir,
no
es
la
expedición
del
título
el
hecho
que
determina
la
condición
de
familia
numerosa
de
los
recurrentes;
el
título
solo
acredita
una
condición
preexistente.
El
TSJM,
por
su
parte,
también
reconoció
que
los
recurrentes
en
amparo
constituían
una
familia
numerosa;
sin
embargo,
les
denegó
el
derecho
al
gravamen
reducido
(un
4%
en
lugar
del
7%)
porque,
si
bien
disponían
del
Libro
de
Familia,
carecían
del
título
acreditativo
de
tal
condición
(que
expide
la
Comunidad
de
Madrid)
cuando
tuvieron
que
pagar
el
impuesto
sobre
transmisiones
patrimoniales.
Según
el
TSJM,
la
falta
del
título
que
otorga
la
Comunidad
de
Madrid
impide
reconocer
el
derecho
al
beneficio
fiscal.
El
Tribunal
Constitucional
considera
que,
“por
su
formalismo”,
la
interpretación
que
el
TSJM
realiza
de
la
normativa
aplicable
al
caso
“no
es
conforme
con
la
igualdad
de
todos
(en
este
caso,
las
familias
numerosas)
en
el
deber
de
cumplir
a
las
cargas
públicas
(arts.
14 y
31.1
CE)
pues
a la
fecha
del
devengo
del
tributo
(momento
de
adquisición
de
la
vivienda)
los
recurrentes
ya
tenían
la
condición
de
familia
numerosa,
acreditada
con
el
Libro
de
Familia”.
En
este
caso,
explica
la
sentencia,
el
título
de
familia
numerosa
tiene
mera
eficacia
“declarativa”;
es
decir,
se
limita
a
reconocer
una
condición
que
es
preexistente,
pues
los
recurrentes
ya
la
poseían
en
el
momento
en
el
que
se
produjo
la
compra
de
la
vivienda.
Además,
este
criterio
es
el
que
ha
seguido
posteriormente
el
propio
legislador
autonómico,
a
través
de
la
Ley
3/2008,
de
29
de
diciembre,
de
Medidas
Fiscales
y
Administrativas
de
la
Comunidad
de
Madrid.
Esta
norma,
afirma
la
sentencia,
“precisó
que
‘la
acreditación
de
la
condición
legal
de
familia
numerosa
se
realizará
mediante
la
presentación
del
título
de
familia
numerosa,
libro
de
familia
u
otro
documento
que
pruebe
que
dicha
condición
ya
concurría
en
la
fecha
del
devengo’”.
Por
todo
ello,
concluye
la
Sala,
la
decisión
del
TSJM
ha
provocado
“la
exclusión
de
los
recurrentes
del
ámbito
de
aplicación
de
un
beneficio
fiscal
previsto
para
las
familias
numerosas,
introduciendo
una
diferencia
de
trato
que
no
solo
carece
de
una
justificación
objetiva
y
razonable,
sino
que,
además,
provoca
una
consecuencia
que
resulta
excesivamente
gravosa”.
“Una
vez
que
el
legislador
ha
optado
por
garantizar
la
protección
económica
de
las
familias
numerosas”,
explica,
los
órganos
judiciales
“no
pueden
interpretar
las
disposiciones
legales
aplicables
de
un
modo
incompatible
con
la
Constitución,
cuando
es
posible
otra
interpretación
alternativa
–como
hizo
el
Tribunal
Económico
Administrativo
Regional
de
Madrid-
sin
violentar
la
letra
de
la
ley”.
“Al
no
hacerlo,
el
órgano
judicial
ha
impedido
servir
a la
finalidad
constitucional
de
asegurar
la
protección
económica
de
la
familia
(art.
39.1
CE),
en
este
caso,
de
la
familia
numerosa”.
El
Tribunal
declara
la
nulidad
de
las
dos
resoluciones
recurridas
y
determina
la
aplicación
de
la
resolución
del
Tribunal
Económico
Administrativo
Regional
de
Madrid,
que
reconoció
el
derecho
de
los
recurrentes
a la
reducción
del
impuesto
de
transmisiones
en
la
compra
de
su
vivienda
habitual.
En
su
voto
particular,
el
Magistrado
Andrés
Ollero
considera
que
la
sentencia
se
separa
de
la
doctrina
sobre
el
derecho
a la
igualdad,
en
su
vertiente
de “igualdad
en
aplicación
de
la
ley”,
porque
no
se
cumple
“el
requisito
de
la
alteridad”.
El
derecho
a la
igualdad
en
aplicación
de
la
ley,
afirma,
se
vulnera
“cuando
un
mismo
órgano
judicial
aplica
una
norma
a
supuestos
idénticos
acudiendo
a
criterios
interpretativos
dispares”.
En
su
opinión,
en
este
caso
no
existe
un
elemento
de
comparación
que
sirva
para
determinar
si
se
ha
producido
esa
divergencia
de
trato:
“El
tertium
comparationis
(aquí
inexistente)
debería
resaltar
la
diversidad
de
trato
entre
el
recurrente
y
otro
ciudadano
más
beneficiado,
mientras
que
en
el
caso
presente
el
trato
recibido
por
los
recurrentes
sería
diverso
al
recibido
por
ellos
mismos
de
haber
el
órgano
judicial
asumido
criterio
distinto
del
aplicado.
No
se
cumple
pues
el
requisito
de
la
alteridad”.
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