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El
Pleno
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
estudiará
el
próximo
jueves
la
propuesta
de
informe
al
Anteproyecto
de
Ley
Orgánica
sobre
inmunidades
de
los
Estados
extranjeros
y
organizaciones
internacionales
con
sede
u
oficina
en
España
y
sobre
régimen
de
privilegios
e
inmunidades
aplicables
a
conferencias
y
reuniones
internacionales
celebradas
España.
En
ella
se
cuestiona
la
conveniencia
de
mantener
la
inmunidad
plena
de
los
antiguos
Jefes
de
Estado
y de
Gobierno
y de
los
antiguos
Ministros
de
Asuntos
Exteriores
por
actos
realizados
durante
el
ejercicio
de
sus
cargos.
El
texto,
del
que
ha
sido
ponente
la
vocal
Nuria
Díaz
Abad,
aboga
por
“limitar”
la
eficacia
de
esa
inmunidad
“para
permitir
la
plena
efectividad
del
principio
de
justicia
universal
con
relación
a
determinados
delitos
especialmente
graves
que
de
otro
modo
sería
prácticamente
inaplicable”.
“Se
trataría,
por
tanto,
de
limitar
los
efectos
de
la
inmunidad
ratione
materiae
de
los
antiguos
Jefes
de
Estado
y de
Gobierno
y de
los
antiguos
Ministros
de
Asuntos
Exteriores
ante
la
presencia
de
determinados
crímenes
internacionales
especialmente
graves,
respecto
de
los
cuales
no
cabría
apreciar
el
fundamento
de
las
inmunidades
materiales,
pues
aquellos
actos
especialmente
odiosos
no
podrían
ampararse
nunca
en
el
ejercicio
de
las
funciones
oficiales
de
un
Estado
dentro
de
una
comunidad
internacional
que
los
rechaza
terminantemente
y
los
persigue
denodadamente”,
señala
la
propuesta
de
informe.
Un
Anteproyecto
oportuno
La
vocal
Nuria
Díaz
señala
que
“no
cabe
cuestionar
la
oportunidad
de
la
norma
proyectada”,
inspirada
en
el
contenido
de
la
Convención
de
la
ONU
de
2004
sobre
inmunidades
estatales,
a la
que
se
ha
adherido
España,
ante
la
“manifiesta
dificultad
en
conseguir
el
número
de
adhesiones,
ratificaciones
o
aceptaciones
de
los
Estados
requerido
para
la
entrada
en
vigor”
del
texto,
y
habida
cuenta
de
los
objetivos
que
persigue
la
norma,
especialmente
clarificar
la
posición
de
España
en
las
relaciones
con
los
Estados
extranjeros
y
ofrecer
seguridad
jurídica
a
los
operadores
del
derecho.
La
propuesta
de
informe
añade,
no
obstante,
que
la
posibilidad
de
que
la
Convención
termine
entrando
en
vigor
“debería
en
último
extremo
contemplarse
en
la
propia
norma
interna,
previendo
su
aplicación
en
defecto
de
convenio
o
acuerdo
internacional,
y en
concreto
de
la
Convención
de
la
ONU”,
evitando
así
la
convivencia
de
dos
normas,
la
internacional
y la
interna,
con
un
contenido
prácticamente
idéntico.
Garantizar
el
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva
La
ponente
también
plantea
sugerencias
encaminadas
a
tratar
de
garantizar
el
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva
de
quienes
hayan
visto
lesionados
derechos
fundamentales
por
acciones
u
omisiones
presuntamente
imputables
a un
Estado
extranjero
que
constituyen
violaciones
de
normas
internacionales
de
ius
cogens
–es
decir,
de
obligado
cumplimiento-,
de
cuyo
conocimiento
resulten
competentes
los
tribunales
españoles.
Para
ello,
propone
articular
una
vía
frente
a la
regla
general
de
la
inmunidad
de
jurisdicción
de
los
Estados
que
ampare
los
casos
en
que
se
ejerciten
en
España
acciones
indemnizatorias
por
lesiones
o
daños
causados
por
el
Estado
extranjero
que
puedan
considerarse
violaciones
graves
de
las
normas
internacionales
antes
citadas.
Esas
propuestas
pasan
por
establecer
mecanismos
amplios
de
cooperación
internacional
que
posibiliten
la
renuncia
a la
inmunidad
y el
consentimiento
del
Estado
extranjero
a la
jurisdicción
nacional,
aunque
el
texto
admite
que
esta
circunstancia
es
muy
improbable,
por
lo
que
sugiere
que
se
propicie
la
reparación
por
la
vía
de
la
responsabilidad
patrimonial
del
Estado
o
constituyendo
un
fondo
de
reparaciones
similar
al
que
prevé
la
legislación
norteamericana
de
inmunidades
estatales.
El
texto
que
estudiará
el
Pleno
hace
varias
observaciones
a la
regulación
procesal
del
régimen
de
inmunidades
establecido
en
el
Anteproyecto,
que
señala
que
la
inmunidad
ha
de
ser
apreciada
de
oficio
por
el
tribunal,
sin
perjuicio
de
que
podrá
ser
alegada
por
su
titular
o
beneficiario
en
cualquier
momento
del
proceso.
La
ponente
también
señala
que
“no
se
justifican
suficientemente”
los
trámites
introducidos
por
el
Anteproyecto
consistentes
en
la
comunicación
por
el
tribunal
al
Ministerio
de
Asuntos
Exteriores
y de
Cooperación,
así
como
al
departamento
ministerial
cuya
competencia
se
vea
afectada,
de
los
asuntos
de
que
conozca
en
los
que
se
planteen
cuestiones
de
inmunidad,
al
objeto
de
que
Exteriores
emita
un
informe
no
vinculante
al
respecto.
La
vocal
cree
que
la
obligación
de
poner
la
existencia
del
proceso
en
conocimiento
no
solo
de
Exteriores,
sino
también
del
departamento
ministerial
cuya
competencia
se
vea
afectada,
“provocará
la
subsiguiente
inseguridad,
ante
la
dificultad
del
tribunal
de
conocer
cuál
es
el
departamento
ministerial
concernido”;
dice
que
la
petición
de
informe
“parece
erigirse
en
un
trámite
preceptivo,
por
más
que
su
resultado
no
sea
vinculante”;
y
subraya
que
el
Anteproyecto
no
establece
ni
los
efectos
de
la
solicitud
de
informe
ni
las
consecuencias
de
la
omisión
del
trámite.
En
conclusión,
propone
la
supresión
de
estos
trámites,
por
no
compadecerse
bien
con
el
ejercicio
de
la
función
jurisdiccional,
que
corresponde
a
los
tribunales
de
forma
exclusiva
y
excluyente.
“Cosa
distinta
es
que
(el
tribunal)
pueda
necesitar
el
auxilio
de
la
Administración
para
que
le
informe
acerca
de
determinados
aspectos
con
relevancia
de
cara
a
adoptar
la
decisión
procedente,
como
puede
ser
la
existencia
o no
de
reciprocidad
entre
Estados,
o de
acuerdos
que
afecten
al
régimen
de
inmunidades”,
añade
el
texto,
que
concluye:
“El
trámite,
por
tanto,
de
mantenerse,
debería
concebirse
como
una
facultad
del
tribunal,
articulando
entonces
el
modo
en
que
ha
de
llevarse
a
efecto
y
sus
consecuencias
en
el
procedimiento”. |