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Sentencia
de
la
Sala
III
del
Supremo
que
anula
parte
del
artículo
35.3
del
Reglamento
de
los
procedimientos
de
despido
colectivo,
de
2012,
por
considerar
contrario
a lo
establecido
en
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
la
definición
que
hace
de
la
insuficiencia
presupuestaria
que
determina
la
existencia
de
causas
económicas
justificativas
de
despido
colectivo
cuando
la
empresa
es
una
entidad
(pública
o
privada)
de
las
contempladas
en
el
artículo
3.2
de
la
Ley
de
Contratos
del
Estado
(administración
del
Estado
y de
las
comunidades
autónomas,
entidades
que
integran
la
administración
local,
entidades
gestoras
y
servicios
comunes
de
la
Seguridad
Social,
organismos
autónomos,
universidades
públicas,
diputaciones
forales
y
juntas
generales
del
País
Vasco,
y
diversas
entidades
de
derecho
público).
El
Supremo
estima
parcialmente
un
recurso
contencioso-administrativo
de
UGT
y
CC.OO.
contra
el
Real
Decreto
1483/2012,
de
29
de
octubre,
por
el
que
se
aprueba
el
Reglamento
de
los
procedimientos
de
despido
colectivo
y de
suspensión
de
contratos
y
reducción
de
jornada.
El
artículo
35.3
del
Reglamento
introduce
dos
criterios
para
determinar
si
hay
insuficiencia
presupuestaria:
el
déficit
presupuestario
de
la
Administración
Pública
de
referencia
en
el
ejercicio
anterior,
y la
minoración
de
créditos
en
un
5%
en
el
ejercicio
corriente
o en
un
7%
en
los
dos
ejercicios
anteriores.
Para
el
Supremo,
seguramente
ambos
criterios
pueden
reflejar
situaciones
de
insuficiencia
presupuestaria;
es
decir,
situaciones
en
que
la
empresa
no
dispone
de
una
previsión
de
ingresos
suficiente
para
hacer
frente
a
los
servicios
públicos
que
tiene
encomendados.
Ahora
bien,
recuerda
la
sentencia,
“lo
que
la
norma
legal
de
referencia
–esto
es,
la
actual
disposición
final
20ª
del
Estatuto
de
los
Trabajadores-
configura
como
causa
justificativa
del
despido
colectiva
no
es
la
mera
insuficiencia
presupuestaria,
sino
la
‘insuficiencia
presupuestaria
sobrevenida
y
persistente’.
Para
el
Supremo,
“esta
importante
adjetivación
está
literalmente
ausente
en
el
art.
35.3
del
Reglamento
y,
sobre
todo,
este
precepto
reglamentario
no
responde
a la
exigencia
legal
de
que
la
insuficiencia
presupuestaria
sea
persistente:
el
simple
déficit
presupuestario
de
la
Administración
Pública
de
referencia
en
el
ejercicio
anterior
no
implica
forzosamente
tal
persistencia;
y en
cuanto
a la
minoración
de
créditos,
aun
cuando
pueda
a
veces
ser
indicio
de
dicha
situación,
no
conduce
ineluctablemente
a
ella”.
“Más
aún
–añade
la
sentencia--,
este
criterio
reglamentario
supone
una
desviación
del
criterio
legal,
consistente
en
un
dato
material
o
sustantivo
-como
es
la
imposibilidad
de
financiar
los
servicios
públicos
encomendados-
sustituyéndolo
por
un
dato
puramente
formal”.
La
misma
sentencia
anula
también
el
apartado
primero
de
la
disposición
final
2ª
del
Real
Decreto
1483/2012,
que
encomienda
la
comunicación
de
las
medidas
de
despido
colectivo
a la
entidad
gestora
de
las
prestaciones
por
desempleo
a la
empresa,
cuando
el
Estatuto
de
los
Trabajadores
y la
Ley
de
la
Seguridad
Social
establecen
que
debe
hacerlo
la
autoridad
laboral.
El
Supremo
no
considera
de
por
sí
ilegal
atribuir
ese
deber
de
comunicación
a la
empresa,
pero
sin
suprimir
el
deber
de
comunicación
que
las
leyes
atribuyen
a la
autoridad
laboral.
El
Supremo
no
entra
a
examinar
parte
del
recurso
de
los
sindicatos
por
haber
perdido
parcialmente
su
objeto
como
consecuencia
de
la
sentencia
del
Tribunal
Constitucional
de
22
de
enero
de
2015.
Por
otro
lado,
el
Supremo
ha
dictado
otras
dos
sentencias
en
las
que
rechaza
los
recursos
de
UGT,
CC.OO.
y la
Confederación
Intersindical
Galega
(CIG)
contra
el
Real
Decreto
1362/2012,
de
27
de
septiembre,
por
el
que
se
regula
la
Comisión
Consultiva
Nacional
de
Convenios
Colectivos,
órgano
necesario
para
el
funcionamiento
del
llamado
descuelgue
de
los
convenios
colectivos.
El
Supremo
declara
que
parte
de
los
recursos
han
perdido
su
objeto
por
sentencia
del
Tribunal
Constitucional
de
22
de
enero
de
2015,
y
respecto
a
los
reproches
de
legalidad
ordinaria
contra
el
citado
Real
Decreto,
rechaza
los
argumentos
de
las
centrales
de
que
la
Administración
no
les
dio
trámite
de
audiencia
antes
de
aprobar
el
decreto. |