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El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
estimado
de
forma
parcial
el
recurso
del
Gobierno
contra
el
Decreto-ley
6/2013,
de 9
de
abril,
de
medidas
para
asegurar
el
cumplimiento
de
la
Función
Social
de
la
Vivienda
aprobado
por
el
Consejo
de
Gobierno
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Magistrado
Juan
José
González
Rivas,
considera,
por
un
lado,
que
la
norma
regula
aspectos
relativos
al
derecho
a la
propiedad,
una
materia
que
está
vedada
al
decreto
ley;
y,
por
otro,
que
al
determinar
la
expropiación
de
determinadas
viviendas
vacías,
invade
competencias
que
la
Constitución
atribuye
en
exclusiva
al
Estado.
La
sentencia
cuenta
con
los
votos
particulares
de
la
Vicepresidenta,
Adela
Asua,
y de
los
Magistrados
Juan
Antonio
Xiol
y
Encarnación
Roca.
Al
de
esta
última
se
ha
adherido
el
Magistrado
Fernando
Valdés
Dal-Ré.
El
Abogado
del
Estado
cuestiona,
en
primer
lugar,
que
el
artículo
1
del
decreto-ley
andaluz
(que
modifica
varios
preceptos
de
la
ley
autonómica
1/2010,
de 8
de
marzo,
reguladora
del
derecho
a la
vivienda
en
Andalucía)
cumpla
el
requisito
de
“extraordinaria
y
urgente
necesidad”
que
la
Constitución
exige
para
legislar
mediante
este
tipo
de
normas.
Este
motivo
de
recurso
es
desestimado
por
el
Tribunal.
Después
de
analizar
la
exposición
de
motivos
del
decreto-ley
recurrido,
el
Pleno
entiende
que
“el
Gobierno
andaluz
ha
cumplido
con
la
exigencia
de
presentar
explícita
y
razonadamente
la
situación
extraordinaria”
que
le
habilita
a
legislar
por
la
vía
de
urgencia.
Y
añade
que
dicha
situación
no
podía
haber
sido
atendida
mediante
la
aprobación
de
una
ley
por
el
Parlamento
andaluz,
pues
al
estar
en
juego
el
derecho
a
disfrutar
de
una
vivienda
digna
y
adecuada
(art.
47
CE)
era
necesaria
una
“acción
normativa
absolutamente
inmediata”.
El
Tribunal
desecha
también
el
argumento
de
los
recurrentes
consistente
en
que
el
fin
perseguido
con
el
decreto-ley
recurrido
podía
conseguirse
mediante
mecanismos
previstos
en
la
legislación
estatal
vigente:
“Cuando
concurre,
como
en
este
caso,
una
situación
de
extraordinaria
y
urgente
necesidad,
todos
los
poderes
públicos
que
tengan
asignadas
facultades
de
legislación
provisional
[…]
pueden
reaccionar
normativamente
para
atender
dicha
situación,
siempre
claro
está
que
lo
hagan
dentro
de
su
espectro
competencial”.
La
sentencia,
por
otra
parte,
estima
la
pretensión
del
Abogado
del
Estado
referida
a
los
artículos
1.3
y
53.1.
a)
de
la
ley
autonómica
1/2010
(modificados
por
el
art.
1
del
Decreto-ley
recurrido)
y,
en
consecuencia,
los
declara
inconstitucionales
y
nulos.
El
artículo
1.3,
que
impone
al
propietario
de
una
vivienda
“el
deber
de
destinar
de
forma
efectiva
el
bien
al
uso
habitacional
previsto
por
el
ordenamiento
jurídico”,
afecta
al
contenido
esencial
del
derecho
a la
propiedad
de
la
vivienda
y
entra
así
en
un
terreno
“vedado”
al
decreto-ley
y “reservado
a la
ley
formal”,
de
acuerdo
con
los
límites
establecidos
por
el
art.
86.1
CE.
Por
vulneración
de
los
mismos
límites,
el
Tribunal
declara
también
inconstitucionales
y
nulos
el
art.
53.1.a)
y,
por
conexión,
los
apartados
5 y
6
del
art.
25.
Por
último,
el
Tribunal
considera
que
la
norma
recurrida
invade
la
competencia
estatal
prevista
en
el
art.
149.1.13
de
la
Constitución
(“coordinación
de
la
planificación
general
de
la
actividad
económica”)
y
declara
inconstitucional
y
nula
su
disposición
adicional
segunda.
Norma
recurrida
que
invade
la
competencia
estatalal
La
sentencia
explica
que,
en
ejercicio
de
dicha
competencia,
el
Gobierno
ha
dictado
una
normativa
que,
por
un
lado,
prevé
la
posibilidad
de
que
el
lanzamiento
pueda
quedar
en
suspenso;
y,
por
otro,
promueve
la
constitución
de
un
fondo
social
de
viviendas,
propiedad
de
las
entidades
de
crédito,
para
facilitar
el
arrendamiento
a
personas
desalojadas.
Con
esa
doble
medida,
explica
la
sentencia,
el
Estado
determina
“la
extensión
de
la
intervención
pública”
en
la
protección
de
los
deudores
hipotecarios,
y lo
hace
de
forma
que
resulte
compatible
“con
el
adecuado
funcionamiento
del
mercado
hipotecario”.
Al
mismo
tiempo,
“impide”
que
las
Comunidades
Autónomas
“adopten
disposiciones
que,
con
este
mismo
propósito
de
tutela,
afecten
de
un
modo
más
intenso
a
dicho
mercado”
pues,
aun
cuando
la
competencia
en
materia
de
vivienda
corresponda
a
las
Comunidades
Autónomas,
el
Tribunal
considera
“constitucionalmente
legítimo”
que
el
Estado
señale
“ciertas
líneas
directrices
de
la
ordenación
de
este
segmento
de
la
economía”.
La
Vicepresidenta
del
Tribunal,
Adela
Asua,
considera
en
su
voto
particular
que
la
disposición
adicional
segunda
de
la
norma
autonómica
no
vulnera
la
Constitución
porque
no
entra
en
contradicción
con
la
legislación
estatal,
y
las
medidas
que
contiene
(la
expropiación
de
la
vivienda
adjudicada
a un
tercero
tras
el
lanzamiento)
podrían
resultar
aplicables,
en
todo
caso,
conforme
a
las
reglas
de
sucesión
de
normas
“cuando
finalizara
el
periodo
de
suspensión
de
los
procedimientos
de
ejecución
establecido
por
el
Estado”.
Además,
en
su
opinión,
la
sentencia
se
aparta
claramente
de
los
criterios
asentados
en
la
doctrina
del
propio
Tribunal,
erosionando
el
sistema
de
distribución
competencial
consagrado
por
la
Constitución.
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