Cuando se
empieza a hablar del final de la crisis económica más profunda que ha conocido
nuestro país desde la posguerra, el Consejo de Ministros ha aprobado
recientemente la llamada Ley de la Segunda Oportunidad. Esta medida resulta
indispensable para procurar que los estragos de la crisis no lastren al deudor
de por vida.
Podríamos
destacar a priori tres causas que llevan a articular un mecanismo de segunda
oportunidad:
-
En primer lugar, la
situación de desamparo a la que se ven abocadas millones de personas convierte
esta cuestión en una emergencia nacional
-
Vivimos en un país
en el que las tasas de economía sumergida son alarmantes, doblando y triplicando
las de nuestro entorno, donde 1 de cada 4 euros forma parte del circuito de la
economía sumergida. Según los estudios, la imposibilidad de hacer frente a las
deudas aumenta la posibilidad de optar por la economía sumergida.
-
Resulta necesario
ayudar a los emprendedores articulando un sistema en el que haber fracasado a la
hora de desarrollar un negocio –siempre que sea de buena fe- no lastre al
emprendedor para iniciar nuevas aventuras empresariales.
Esta Segunda
Oportunidad supone la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho una vez
haya concluido el concurso por liquidación o insuficiencia de masa activa.
Serán
exonerables:
·
Créditos
ordinarios, con ciertas limitaciones.
·
Créditos
subordinados
·
La parte
que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía en los créditos
con privilegio especial.
Es importante
advertir que no cualquier deudor puede acogerse a este beneficio. Se debe
cumplir una serie de requisitos muy estrictos que buscan, a priori, favorecer
únicamente al deudor de buena fe.
Existen unos
requisitos comunes para la obtención del beneficio:
I.
Que el concurso no haya sido declarado culpable.
II.
Que el deudor no haya sido no condenado en sentencia firme por delitos contra el
patrimonio, contra el orden socioeconómico, falsedad documental, contra la
Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores
en los 10 años anteriores a la declaración de concurso.
Además de estos requisitos, existen tres posibilidades para acceder a este
beneficio a las que habría que aplicar requisitos adicionales según cuál
sigamos:
A. En
el primero de los supuestos se exige:
- Haber
celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.
Esto plantea ciertos problemas. Por ejemplo, el deudor que pese a solicitar el
acuerdo extrajudicial de pagos negocia de mala fe e imposibilita cualquier tipo
de acuerdo estaría cumpliendo con dicho precepto.
Para solicitar acuerdo extrajudicial de pagos existen una serie de
prohibiciones:
1.
No podrá presentarse solicitud cuando la estimación inicial del pasivo supere 5
millones de euros.
2.
Tampoco podrán presentar acuerdo extrajudicial de pagos quienes hayan sido
condenados en sentencia firme por delitos de los anteriormente enunciados.
3.
Se excluye también a aquel deudor que, dentro de los 5 años anteriores, hubiera
alcanzado un acuerdo extrajudicial de pagos, hubiera obtenido la homologación
judicial de un acuerdo de refinanciación o hubiera sido declarado en concurso de
acreedores.
La
solicitud del acuerdo se inicia con la presentación de un formulario –que
incluye inventario del activo y listado de acreedores- ante el notario de su
domicilio solicitando nombramiento de mediador concursal.
Cuando el deudor esté casado en régimen de gananciales, esto se deberá hacer
constar.
Desde este momento el deudor se abstendrá de realizar cualquier acto de
administración y disposición que exceda los actos u operaciones propias de su
actividad empresarial.
El
mediador concursal, tras ser nombrado por el notario, analizará la documentación
facilitada, convocando posteriormente a los acreedores a una reunión en que se
negociará el acuerdo extrajudicial en caso de considerar suficiente dicha
información.
El acuerdo
consistirá en:
I.
Esperas por un plazo no superior a diez años.
II.
Quitas.
III.
Cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de totalidad o
parte de sus créditos.
Durante
la negociación del acuerdo el deudor que esté negociando el acuerdo
extrajudicial no podrá ser declarado en concurso; se paralizarán o se impedirá
el inicio de ejecuciones durante un plazo de tres meses –salvo para ejecuciones
por parte de acreedores con garantías reales distintos de vivienda habitual y
que no sean necesarios para el desarrollo de la actividad empresarial-. Respecto
de los créditos a los que pueda afectar el acuerdo extrajudicial se suspenderá
el devengo de intereses.
- El segundo requisito consiste en
haber satisfecho la totalidad de créditos contra la masa.
B. La segunda posibilidad de acogerse al beneficio de la exoneración
exime del requisito de haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial de
pagos, a aquel deudor que sea capaz de satisfacer la totalidad de los créditos
contra la masa, los privilegiados y al menos el 25% de los créditos ordinarios.
Llama la atención que en este caso ni siquiera sea necesario tratar de alcanzar
un acuerdo extrajudicial de pagos si se tiene la posibilidad de abonar el 25% de
los créditos ordinarios.
C. En caso de que no se cumplan los requisitos de ninguno de los
supuestos mencionados para cualquiera de las dos vías anteriores en tendrá que
cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a la exoneración:
- Aceptar
someterse a un plan de pagos. La propuesta de plan deberá ser presentada por el
deudor. Una vez presentado se darán 10 días a las partes para presentar
alegaciones y, posteriormente, el Juez aprobará el plan que deberá atender a las
siguientes características:
§
Las deudas que no queden exoneradas deberán ser satisfechas por el
concursado dentro de los cinco años siguientes a la conclusión del concurso,
salvo que tuvieran un vencimiento posterior. Durante este periodo las deudas
pendientes no podrán devengar interés.
§
Respecto a los créditos de derecho público, la tramitación de las
solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se regirá por lo dispuesto en su
normativa específica.
- Haber
cumplido las obligaciones de colaboración tanto con el Juez como con la
Administración concursal. Llama la atención que esta previsión no se haya
incluido en los supuestos anteriores.
- Dentro de
los diez últimos años no haber obtenido el beneficio de la exoneración del
pasivo insatisfecho. Esto supone un incremento desde los 5 años que se
contemplaban para los demás supuestos.
- No haber
rechazado dentro de los cuatro años anteriores a la declaración de concurso una
oferta de empleo adecuada a su capacidad.
- Aceptar
de forma expresa que la obtención de este beneficio se hará constar por cinco
años en la sección especial del Registro Público Concursal con posibilidad de
acceso público. Este hecho resulta gravoso para el deudor, pues lo estigmatiza
reduciendo su posibilidad de acceder al crédito.
El
procedimiento para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho se iniciará
mediante la presentación de solicitud por parte del concursado ante el Juez del
concurso en el plazo concedido para la formulación de oposición a la
finalización del concurso.
El
privilegio de la exoneración podrá revocarse durante los 5 años posteriores a
la concesión del beneficio en los siguientes supuestos:
·
Que
incurriera en cualquiera de las circunstancias que habrían impedido la concesión
del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
·
Que
hubiera incumplido el plan de pagos. Este supuesto es matizable si se cumplen
unos requisitos legalmente previstos que demostrarían la buena fe del deudor.
·
Que
mejorase sustancialmente la situación económica del deudor de manera que pudiera
pagar todas sus deudas pendientes sin detrimento de sus obligaciones de
alimentos.
·
Se
constate la existencia de bienes, derechos o ingresos ocultados.
Transcurridos los cinco años anteriormente señalados, el deudor solicitará al
Juez del concurso se dicte auto reconociendo el carácter definitivo de la
exoneración.
En
consecuencia, considero el mecanismo de exoneración de pasivo insatisfecho
introducido por el Real Decreto-ley 1/2015 como un gran avance respecto de todo
lo que se había hecho anteriormente para garantizar que, aquellas personas que
han sufrido los estragos de la crisis, puedan tener una segunda oportunidad y no
se vean lastrados en su futuro profesional. Será importante analizar la
aplicación práctica del beneficio de exoneración, mejorando aquellas cuestiones
que lo requieran, e introduciendo nuevas herramientas para garantizar que, sin
reducir los derechos de los acreedores -y excluyendo siempre a aquel deudor que
ha actuado con mala fe y no simplemente ha tenido mala fortuna-; se pueda
garantizar que una mala experiencia empresarial por parte de una persona física
sea un simple tropiezo del que se pueda recuperar, posibilitando que, tras un
periodo de crisis -ya sea el que parece estamos superando o cualquiera que pueda
llegar en el futuro-, la mayoría de los ciudadanos no se vean lastrados e
imposibilitados para salir de la misma; colaborando de este modo a generar
nuevos puestos de trabajo y a regenerar el tejido empresarial de nuestro país.
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