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El
Consejo
de
Ministros
aprobó
este
viernes
la
remisión
a
las
Cortes
del
Proyecto
de
Ley
Orgánica
por
la
que
se
regula
el
acceso
y
publicidad
de
determinada
información
contenida
en
las
sentencias
dictadas
en
materia
de
fraude
fiscal.
Para
su
tramitación
parlamentaria
se
solicita
el
procedimiento
de
urgencia.
La
publicación
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado,
que
afecta
a
los
delitos
contra
la
Hacienda
Pública,
la
insolvencia
punible
y el
contrabando,
es
proporcionada
al
fin
perseguido
e
incluirá
sólo
los
datos
imprescindibles
de
las
sentencias.
Conforme
a la
recomendación
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
el
condenado
podrá
evitar
la
publicidad
si
satisface
la
cuantía
correspondiente
al
perjuicio
causado
a
Hacienda
antes
de
que
la
sentencia
sea
firme.
Nadie
duda
que
como
nos
decía
Fernando
Sobrón,
vocal
del
Consejo
Fiscal,
se
abre
ahora
un
debate
importante
en
el
trámite
parlamentario
donde
habrá
que
procurar
que
este
tipo
de
publicidad
no
menoscabe
ciertos
derechos
fundamentales
de
los
afectados.
La
norma
va a
permitir
que
se
publiquen
datos
esenciales
de
sentencias
condenatorias
por
delitos
contra
la
Hacienda
Pública.
Con
esta
Ley,
el
Gobierno
no
busca
someter
al
defraudador
a un
castigo
adicional
a la
pena
que
se
le
pueda
imponer,
sino
que
busca
alcanzar
una
mayor
eficacia
y
transparencia
en
la
actuación
tributaria
y en
la
lucha
contra
el
fraude,
de
manera
que
todo
ciudadano
debe
saber
que
sus
datos
estarán
a
disposición
del
público
si
no
cumple
con
sus
obligaciones
fiscales
y es
condenado
por
ello.
La
Ley
tiene,
por
tanto,
carácter
procesal,
en
busca
del
interés
público,
y no
sancionador.
Con
este
fin,
el
Proyecto
de
Ley
introduce
un
nuevo
artículo
en
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
en
el
que
se
reconoce
el
carácter
público
del
acceso
al
fallo
de
las
sentencias
condenatorias
que
sean
especialmente
relevantes
para
el
control
fiscal.
Éstas
son,
básicamente,
las
que
incluyen
delitos
contra
la
Hacienda
Pública,
de
insolvencia
punible
y
delitos
de
contrabando,
en
los
casos
en
que
resulte
perjudicado
el
erario
público.
La
publicidad
afectará
sólo
a
sentencias
firmes
y no
podrán
publicarse
fallos
contra
los
que
se
pueda
recurrir.
La
publicación
de
la
sentencias
no
será
completa.
Únicamente
se
podrán
conocer
aquellos
aspectos
que
sean
estrictamente
necesarios
para
cumplir
con
la
finalidad
buscada.
De
esta
manera,
se
respetan
los
derechos
fundamentales
al
honor
y a
la
intimidad,
así
como
a la
protección
de
datos
de
carácter
personal.
Tampoco
aparecerán
los
datos
de
otras
personas
que,
aunque
hubieran
podido
participar
en
el
proceso,
no
hayan
sido
condenadas
en
el
mismo.
A
partir
de
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley,
los
secretarios
judiciales
ordenarán
la
publicación
de
esos
datos
relevantes
de
las
sentencias
firmes
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
La
norma
ha
sido
sometida
a
los
informes
preceptivos
y no
vinculantes
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
y
del
Consejo
Fiscal.
A la
vista
de
ambos
informes,
se
ha
introducido
alguna
modificación
relevante.
A
propuesta
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial,
se
introduce
la
posibilidad
de
que
el
condenado
evite
la
publicación
del
fallo
si,
antes
de
que
la
sentencia
sea
firme,
paga
la
cuantía
correspondiente
al
perjuicio
causado
a la
Hacienda
Pública.
De
esta
forma,
los
acusados
del
delito
evitan
que
se
dé
publicidad
a
los
hechos
que
han
cometido
y la
Hacienda
Pública
recibe
el
dinero
que
se
le
debe,
con
lo
que
su
actuación
gana
en
eficacia.
El
Proyecto
de
Ley
aproxima
el
Derecho
español
a
las
legislaciones
de
otros
Estados
de
nuestro
entorno
con
normas
similares,
que
prestan
especial
relevancia
al
interés
público
de
la
medida.
Complemento
a la
lista
de
morosos
La
norma
aprobada
este
viernes
por
el
Consejo
de
Ministros
complementa
la
publicación
de
la
lista
de
deudores
con
la
Administración,
introducida
en
el
Proyecto
de
Ley
de
reforma
de
la
Ley
General
Tributaria
y
que
se
encuentra
en
trámite
parlamentario.
La
lista
de
deudores
persigue
la
misma
finalidad
de
defensa
del
interés
general
y de
lucha
contra
el
fraude
fiscal.
En
ella
aparecerán
personas
y
empresas
con
deudas
y
sanciones
pendientes
superiores
a un
millón
de
euros,
que
no
hubieran
sido
pagadas
en
el
plazo
de
ingreso
voluntario.
Se
exceptúan
las
deudas
aplazadas
o
suspendidas.
La
primera
lista
de
deudores
con
la
Administración
se
publicará
en
el
cuarto
trimestre
de
este
año
e
incluirá
a
quienes,
a
fecha
del
31
de
julio
de
2015,
incurran
en
las
circunstancias
mencionadas.
Al
establecer
una
fecha
concreta,
se
abre
la
posibilidad
de
saldar
antes
las
deudas
para
evitar
aparecer
en
las
listas. |