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El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
estimado,
por
unanimidad,
dos
recursos
de
inconstitucionalidad
formulados
por
el
Gobierno
contra
el
Decreto-Ley
de
Cataluña
5/2012,
de
18
de
diciembre,
y
contra
la
Ley
del
Parlamento
de
Cataluña
4/2014,
de 4
de
abril,
relativos
ambos
al
impuesto
sobre
los
depósitos
en
entidades
de
crédito.
En
dos
sentencias,
de
las
que
han
sido
ponentes,
respectivamente,
los
Magistrados
Andrés
Ollero
y
Santiago
Martínez-Vares,
el
Pleno
del
Tribunal
declara
la
inconstitucionalidad
y
nulidad
de
ambas
normas
autonómicas.
En
otra
resolución
que
implica
al
principado
de
Asturias
se
indica
que
En
el
primero
de
los
dos
fallos
ha
desestimado
un
recurso
interpuesto
por
el
Principado
de
Asturias
en
el
que
el
Gobierno
de
esta
comunidad
consideraba
inconstitucional
el
depósito
estatal
por
negarle
la
posibilidad
de
recibir
compensaciones.
Con
estas
dos
resoluciones
queda
claro
que
los
impuestos
sobre
depósitos
bancarios
solo
es
cuestión
del
Estado.
La
primera
de
las
citadas
sentencias
resuelve
el
recurso
del
Gobierno
contra
el
decreto-ley
catalán
que
estableció
el
impuesto
sobre
depósitos
en
entidades
de
crédito
y da
la
razón
al
recurrente,
quien
alegó
que
dicho
decreto-ley
rebasa
los
límites,
tanto
formales
como
materiales,
que
el
Estatuto
de
Autonomía
impone
a la
legislación
de
urgencia.
El
Estatuto
de
Autonomía
de
Cataluña,
explica
la
sentencia,
prevé
de
forma
“muy
específica”
en
su
art.
203.5
que
los
tributos
propios
se
establecen
por
la
Generalidad
“mediante
ley
del
Parlamento”.
Es
decir,
el
Estatuto
“impone
un
inequívoco
límite
material
al
decreto-ley
catalán,
traducido
en
la
imposibilidad
de
crear
tributos
propios
mediante
ese
instrumento
normativo”.
“No
cabe
duda
–añade
el
Tribunal-
de
que,
al
establecer
ex
novo
este
„impuesto
propio‟,
el
Decreto-Ley
5/2012
ha
infringido
la
exigencia
estatutaria
de
que
la
Generalidad
cree
„tributos
propios‟
„mediante
ley
del
Parlamento‟”.
La
segunda
de
las
sentencias
citadas
resuelve
el
recurso
del
Gobierno
contra
la
ley
del
Parlamento
catalán
que
establece
el
impuesto
sobre
los
depósitos
en
las
entidades
de
crédito,
una
ley
que
se
aprobó
dos
años
después
del
Decreto-Ley
autonómico
5/2012
(anulado
por
la
anterior
sentencia).
Alega
el
recurrente
que
el
tributo
creado
por
la
ley
autonómica
vulnera
la
Constitución
y la
Ley
de
Financiación
de
las
Comunidades
Autónomas
(LOFCA)
en
la
medida
en
que
es
idéntico
al
impuesto
estatal
regulado
en
el
art.
19
de
la
Ley
16/2012,
de
27
de
diciembre
(cuya
constitucionalidad
ha
sido
avalada
por
el
Pleno
en
otra
resolución).
Tras
analizar
las
características
de
ambos
tributos,
el
estatal
y el
autonómico,
la
sentencia
concluye
que
el
segundo
“coincide,
en
sus
elementos
esenciales,
con
el
homónimo
estatal,
incurriendo
por
tanto
en
la
incompatibilidad
que
establece
el
art.
6.2
LOFCA”.
De
hecho,
añade
la
sentencia,
“hay
coincidencia
en
el
hecho
imponible,
la
base
imponible
y
los
contribuyentes,
refiriéndose
las
únicas
diferencias
a la
cuota
tributaria
y a
las
deducciones
establecidas
por
la
Comunidad
Autónoma
para
sucursales
radicadas
en
su
territorio”.
Consecuencia
de
ello
es
la
vulneración
de
los
artículos
133.2
y
157.3
CE,
por
lo
que
el
Tribunal
declara
la
inconstitucionalidad
y
nulidad
de
la
norma
recurrida.
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