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La
reforma
laboral
aprobada
a
principios
del
año
2012
modificó
de
forma
muy
relevante
el
régimen
jurídico
del
despido
colectivo,
y en
estos
tres
años
transcurridos
se
han
puesto
de
relieve
múltiples
dudas
interpretativas,
tanto
en
la
regulación
sustantiva
como
en
la
procesal,
insuficiencias
y
soluciones
no
siempre
satisfactorias
en
términos
de
seguridad
jurídica.
Por
eso,
desde
la
Asociación
Nacional
de
Laboralistas,
con
la
colaboración
activa
y
fundamental
de
Santander
Justicia,
hemos
organizado
una
Jornada
de
debate
de
la
máxima
relevancia
científica,
en
un
marco
magnífico
como
es
la
Casa
de
América,
para
abordar
las
cuestiones
fundamentales
que
plantea
la
figura
del
despido
colectivo.
En
este
encuentro
han
participado
Aurelio
Desdentado,
Magistrado
(jub.)
de
la
Sala
de
lo
Social
del
TS,
los
magistrados
de
la
Sala
Social
del
SUpremo
Mª
Lourdes
Arastey
y
Antonio
Sempere;
Ricardo
Bodas,
Presidente
de
la
Sala
de
lo
Social
de
la
Audiencia
Nacional
y
Juan
Miguel
Torres.
Presidente
de
la
Sala
de
lo
Social
del
TSJ
de
Madrid
Gestionar
un
despido
colectivo
en
nuestro
país
nunca
fue
fácil
.
Pero
tres
años
después
de
la
reforma
laboral
nuestros
magistrados
siguen
mostrado
un
exceso
de
celo
que,
a
juicio
de
muchos
expertos,
no
es
comprensible.
En
este
contexto
parece
impensable
que
la
propia
empresa
pueda
acometer
una
iniciativa
que
a lo
largo
del
último
año
se
ha
llenado
de
nulidades
en
las
resoluciones
judiciales.
Es
fundamental
en
este
entorno
contar
con
buenos
expertos
que
conozcan
bien
esa
legislación
y
sobre
todo
cómo
van
a
funcionar
nuestros
jueces
cuando
se
les
presente.
Nadie
duda
que
los
despidos
colectivos
son
un
proceso
muy
técnico
y
complicado
de
gestionar
por
todo
lo
que
conlleva.
Frente
a
ello
también
se
exploran
ya
otras
fórmulas
más
de
flexibilidad
interna
que
se
puedan
acometer
sin
tantos
problemas
donde
la
jurisprudencia
está
siendo
más
generosa.
Nadie
duda
que
los
Tribunales
han
hecho
un
esfuerzo
extraordinario
para
dar
respuesta
en
cada
caso
concreto
a
las
múltiples
cuestiones
que
se
han
puesto
de
relieve
en
la
aplicación
de
las
normas
reguladoras.
Y
tres
años
después,
aunque
no
puede
decirse
que
las
dudas
y
problemas
hayan
desparecido,
ya
se
cuenta
con
un
cuerpo
de
doctrina
emanado
de
la
Sala
de
lo
Social
del
Tribunal
Supremo
que
debe
ser
conocido
y
que
permite
hacer
un
balance
de
situación,
destacando
lo
que
ya
aparece
como
pacífico
y lo
que
todavía
está
sujeto
a
interpretaciones
controvertidas.
El
modelo
de
despido
colectivo
que
ahora
se
plantea
aparece
válido
para
todos
los
intervinientes
en
este
debate
pese
a
que
pueda
tener
ciertos
defectos.
Desde
los
propios
jueces
participantes
en
esta
jornada
se
ha
indicado
en
que
no
puede
haber
automatismos
en
esta
práctica
y
que
se
ha
mejorado
mucho
la
forma
de
hacer
los
citados
despidos
colectivos.
Martin
Godino,
presidente
de
ASNALA
se
muestra
satisfecho
de
la
realización
de
la
jornada
donde,
a su
juicio,
lo
más
importante
“
más
que
conclusiones
que
se
puedan
buscar
son
las
dudas
interpretativas
que
quedan
abiertas”.
Desde
esta
perspectiva
da
la
sensación
por
lo
debatido
en
este
encuentro
que
la
propia
reforma
del
despido
colectivo
necesita
una
revisión
por
parte
del
legislador.
“
Los
propios
magistrados
nos
lo
comentaban
que
la
citada
reforma
en
este
aspecto
tienen
lagunas
técnicas
que
requieren
de
intervención
legislativa”,
explica
Godino.
Quizás
uno
de
los
temas
donde
hay
más
unanimidad
es
en
la
propia
ejecución
de
las
sentencias
de
despidos;
su
coordinación
de
estas
sentencias
colectivas
con
las
demandas
individuales.
Al
mismo
tiempo
el
tema
del
grupo
de
empresas
también
parece
que
necesita
una
clarificación
legislativa
para
mejorar
su
comprensión.
Los
datos
que
ha
proporcionado
el
Tribunal
Supremo
sobre
esta
práctica
señala
que
de
los
últimos
150
despidos
colectivos,
solo
cincuenta
estaban
ajustados
a
derecho.
En
el
debate
se
señaló
que
el
despido
colectivo
está
sujeto
a un
control
intenso
por
sus
especiales
características,
al
igual
que
sucede
en
el
resto
de
países
europeos
al
depende
de
la
citada
directiva
europea
que
impone
un
control
sobre
esas
causas.
Los
propios
magistrados
que
participaron
en
este
debate
negaron
cualquier
aversión
a la
reforma
laboral
aunque
es
evidente
que
se
observa
un
exceso
de
celo
en
su
forma
de
actuar.
“ El
Tribunal
Supremo
ya
ha
unificado
criterios
sobre
cierto
s
temas,
hay
materias
donde
la
doctrina
de
la
Sala
ya
está
bastante
unificada,
al
haber
ciento
cincuenta
sentencias
sobre
despido
colectivos
que
ha
se
han
dictado.
Sin
embargo,
hay
dos
aspectos
donde
aún
no
hay
esa
unanimidad
como
son
el
grupo
de
empresas
que
antes
citaba
y
otro
tema,
menos
tratado
que
es
la
nulidad
por
vulneración
de
derechos
fundamentales”,
aclara
Godino. |