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05 de JUNIO de 2015

Los despidos colectivos, una práctica donde los jueces muestran un exceso de celo

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

Jornada en ASNALA sobre esta práctica que reúne a Magistrados del Supremo y a los presidentes de la Audiencia Nacional yTSJ de Madrid

La reforma laboral aprobada a principios del año 2012 modificó de forma muy relevante el régimen jurídico del despido colectivo, y en estos tres años transcurridos se han puesto de relieve múltiples dudas interpretativas, tanto en la regulación sustantiva como en la procesal, insuficiencias y soluciones no siempre satisfactorias en términos de seguridad jurídica. Por eso, desde la Asociación Nacional de Laboralistas, con la colaboración activa y fundamental de Santander Justicia, hemos organizado una Jornada de debate de la máxima relevancia científica, en un marco magnífico como es la Casa de América, para abordar las cuestiones fundamentales que plantea la figura del despido colectivo. En este encuentro han participado  Aurelio Desdentado, Magistrado (jub.) de la Sala de lo Social del TS, los magistrados de la Sala Social del  SUpremo Mª Lourdes Arastey  y  Antonio Sempere; Ricardo Bodas, Presidente de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional y  Juan Miguel Torres. Presidente de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid

Gestionar un despido colectivo en nuestro país nunca fue fácil . Pero tres años después de la reforma laboral nuestros magistrados siguen mostrado un exceso de celo que, a juicio de muchos expertos, no es comprensible.  En este contexto parece impensable que la propia empresa pueda acometer una iniciativa que a lo largo del último año se ha llenado de nulidades en las resoluciones judiciales. Es fundamental en este entorno contar con buenos expertos que conozcan bien esa legislación y sobre todo cómo van a funcionar nuestros jueces cuando se les presente. Nadie duda que los despidos colectivos son un proceso muy técnico y complicado de gestionar por todo lo que conlleva.  Frente a ello también se exploran ya otras fórmulas más de flexibilidad interna que se puedan acometer sin tantos problemas donde la jurisprudencia está siendo más generosa.

Nadie duda que los Tribunales han hecho un esfuerzo extraordinario para dar respuesta en cada caso concreto a las múltiples cuestiones que se han puesto de relieve en la aplicación de las normas reguladoras. Y tres años después, aunque no puede decirse que las dudas y problemas hayan desparecido, ya se cuenta  con un cuerpo de doctrina emanado de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que debe ser conocido y que permite hacer un balance de situación, destacando lo que ya aparece como pacífico y lo que todavía está sujeto a interpretaciones controvertidas. El modelo de despido colectivo que ahora se plantea aparece válido para todos los intervinientes en este debate pese a que pueda tener ciertos defectos. Desde los propios jueces participantes en esta jornada se ha indicado en que no puede haber automatismos en esta práctica y que se ha mejorado mucho la forma de hacer los citados despidos colectivos.

Martin Godino, presidente de ASNALA se muestra satisfecho de la realización de la jornada donde, a su juicio, lo más importante “ más que conclusiones que se puedan buscar son las dudas interpretativas que quedan abiertas”. Desde esta perspectiva da la sensación por lo debatido en este encuentro que la propia reforma del despido colectivo necesita una revisión por parte del legislador. “ Los propios magistrados nos lo comentaban que la citada reforma en este aspecto tienen lagunas técnicas que requieren de intervención legislativa”, explica Godino.  Quizás uno de los temas donde hay más unanimidad es en la propia ejecución de las sentencias de despidos; su coordinación de estas sentencias colectivas con las demandas individuales. Al mismo tiempo el tema del grupo de empresas también parece que necesita una clarificación legislativa para mejorar su comprensión.

Los datos que ha proporcionado el Tribunal Supremo sobre esta práctica señala que de los últimos 150 despidos colectivos, solo cincuenta estaban ajustados a derecho. En el debate se señaló que el despido colectivo está sujeto a un control intenso por sus especiales características, al igual que sucede en el resto de países europeos al depende de la citada directiva europea que impone un control sobre esas causas. Los propios magistrados que participaron en este debate negaron cualquier aversión a la reforma laboral aunque es evidente que se observa un exceso de celo en su forma de actuar. “ El Tribunal Supremo ya ha unificado criterios sobre cierto s temas, hay materias donde la doctrina de la Sala ya está bastante unificada, al haber ciento cincuenta sentencias sobre despido colectivos que ha se han dictado. Sin embargo, hay dos aspectos donde aún no hay esa unanimidad como son el grupo de empresas que antes citaba y otro tema, menos tratado que es la nulidad por vulneración de derechos fundamentales”, aclara Godino.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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