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Un
juzgado
de
lo
Contencioso-Administrativo
ha
anulado
el
decreto
del
Gobierno
valenciano
del
pasado
mes
de
agosto
que
establece
el
copago
en
el
ámbito
de
los
servicios
sociales,
el
mismo
que
ya
anuló
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
la
Comunidad
Valenciana
el
pasado
octubre.
Según
consta
en
una
sentencia
del
pasado
20
de
mayo,
hecha
pública
por
el
CERMI,
la
titular
del
Juzgado
de
lo
Contencioso-Administrativo
número
3 de
Valencia
comparte
los
razonamientos
de
la
sala
del
TSJCV
que
considera
que
estas
prestaciones
deben
estar
reguladas
por
una
tasa,
y
que
su
estipulación
únicamente
puede
fijarse
por
ley.
Una sentencia que, según informa El Mundo, impone a la Administración
el
reintegro
de
las
cantidades
abonadas
hasta
la
fecha
con
sus
intereses
legales
y
que
abre
una
brecha
de
jurisprudencia
para
que
todas
las
personas
con
discapacidad
reclamen
la
devolución
del
dinero
que
se
han
visto
obligados
a
entregar
durante
desde
enero
de
2015.
De esta forma, el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 3 de
Valencia
ha
tumbado
literalmente
la
tasa
que
actualmente
deben
asumir
las
personas
mayores
y
con
discapacidad
que
se
calcula
en
función
del
coste
del
servicio
y de
la
capacidad
económica
del
usuario.
El fallo del juez redunda en que la Administración valenciana
carece
de
competencias
para
dictar
el
cobro
del
copago
y
aclara
que
en
el
ámbito
de
la
Comunidad
Valenciana
"es
patente
que
no
existe
ninguna
normativa
legal
que
regule
los
precios
públicos
reglamentados.
De
manera
que
ha
sido
la
Administración
de
la
Generalitat
Valenciana
la
que
ha
creado
esta
prestación
patrimonial
de
carácter
público
y
regulado
su
régimen
y
cuantías
ejercitando
su
potestad
reglamentaria
sin
respeto
al
principio
constitucional
de
reserva
de
ley,
sin
acatar
tampoco
la
legalidad
tributaria".
En el mismo texto legal se hace una comparativa entre la Comunidad
Valenciana,
como
ejemplo
de
mala
praxis,
con
otras
regiones
que
sí
han
desarrollado
bien
la
normativa
(Galicia,
Murcia,
Castilla-León,
La
Rioja
y
Asturias).
El juez considera que el decreto controvertido carece de ley de
cobertura,
porque
"infringe
de
manera
frontal
el
principio
de
reserva
de
ley"
e,
incluso
en
el
supuesto
de
tratarse
realmente
de
precios
públicos,
tampoco
podría
decirse
que
respete
dicho
principio
"porque
no
corresponde
a la
Generalitat
Valenciana
sino
a
las
Cortes
Valencianas
crear
y
regular
los
elementos
esenciales
de
la
tasa
a
percibir
en
el
ámbito
de
los
servicios
sociales".
Otra de las consecuencias jurídicas del reglamento de Bienestar
Social
"es
la
vulneración
del
principio
de
jerarquía
normativa,
pues
una
normativa
reglamentaria
autonómica
no
puede
ignorar
y
contravenir
la
Constitución,
la
legislación
básica
estatal
y la
propia
normativa
legal
valenciana
pues
la
Administración
de
la
Generalitat
Valenciana
reglamenta
una
materia
sin
respetar
las
previsiones
legales
constitucionales,
estatales
y
autonómicas
valencianas",
según
continúa
la
sentencia.
Por todo ello, sin realizar otras consideraciones, el juez advierte
de
que
el
Decreto
113/2013
de 2
de
agosto
del
Consell
incurre
en
la
nulidad
de
pleno
derecho
prevista
en
el
artículo
62.2
de
la
Ley
30/1992
de
36
de
noviembre
porque
"serán
nulas
de
pleno
derecho
las
disposiciones
administrativas
que
vulneren
la
Constitución,
las
leyes
u
otras
disposiciones
administrativas
de
rango
superior,
las
que
regulen
materias
reservadas
de
ley.
Motivo
por
el
que
debe
anularse
dicho
reglamento
en
su
integridad
con
estimación
del
recurso
contencioso
administrativo".
El
CERMI
CV
satisfecho
Al conocer esta sentencia el presidente del CERMI Comunidad Valenciana,
Joan
Planells,
mostró
su
satisfacción
porque
el
fallo,
según
explicó,
"demuestra
lo
equivocada
que
estaba
la
consellera
de
Bienestar
Social
Asunción
Sánchez
Zaplana
respecto
a su
política
con
las
personas
con
discapacidad".
Planells también recordó que la "Justicia no es de izquierdas ni
de
derechas
y
considera
que
el
copago
a
las
personas
con
discapacidad
no
era
coherente
para
que
lo
impusiera
la
Generalitat
Valenciana".
"Al anular el decreto, el TSJCV muchos afectados abandonaron los
trámites
en
la
vía
de
lo
Contencioso-Administrativo,
pero
otros
no,
como
es
el
caso
de
una
persona
con
enfermedad
mental
de
Sagunto
que
ahora
logra
un
pronunciamiento
positivo,
así
que
es
posible
que
veamos
sentencias
similares
en
los
próximos
meses",
explica
Joan
Planells.
Aunque admite que la sentencia del TSJCV está recurrida en casación
por
la
Consell,
motivo
esgrimido
por
la
Abogacía
de
la
Generalitat
en
su
defensa,
la
jueza
considera
que
la
prestación
sobre
la
cual
se
reclama
un
copago
reviste
la
naturaleza
de
servicio
público
esencial
"cuya
retribución
exige
la
regulación
de
una
tasa".
"Además de anular la resolución de copago, la jueza obliga a la
Generalitat
a
devolver
todo
lo
cobrado
en
2014,
con
los
correspondientes
intereses
legales,
y ha
condenado
en
costas
a la
Generalitat",
ha
indicado
Planells.
Hasta ahora "todos los pronunciamientos jurídicos nos han dado la
razón",
ha
añadido
el
presidente
del
CERMI
CV,
quien
ve
coincidencias
tanto
en
esta
sentencia
como
en
la
del
TSJCV
y el
reciente
recurso
que
el
PSOE
planteó
al
Tribunal
Constitucional
sobre
este
mismo
asunto.
Por su parte, la diputada del PSPV, María José Mira, recordó que
la
Administración
ha
comunicado
"a
más
de
20.000
personas
algún
tipo
de
modificación
de
copago
en
base
a la
orden
que
ahora
el
juez
sentencia
que
no
se
ajusta
a
derecho".
Mira resaltó lo llamativo del fallo porque "insta al Consell valenciano
a
devolver
no
solo
las
cantidades
aportadas
como
copago
sino
también
los
intereses
devengados
en
el
caso
de
las
personas
que
llevan
varias
cuotas
pagadas
desde
que
se
estableció
la
tasa
el
pasado
1 de
enero. |