La
Abogacía
cree
necesario
que
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
(LOPJ)
incorpore
un
nuevo
precepto
que
regule
las
relaciones
profesionales
extraprocesales
entre
jueces
y
abogados.
Para
cumplir
con
el
debido
servicio
a
los
intereses
de
la
justicia
y
poder
cooperar
de
un
modo
más
eficaz
con
la
administración
de
Justicia
y
por
tanto
con
los
jueces,
la
Abogacía
Española
considera
que
es
necesaria
una
mayor
fluidez
en
este
tipo
de
relaciones. Esta
es
una
de
las
conclusiones
del
informe
elaborado
por
la
Comisión
Jurídica
del
Consejo
General
de
la
Abogacía
sobre
el
régimen
jurídico
de
las
reuniones
entre
jueces
y
abogados.
Según
la
redacción
del
precepto
que
se
propone
en
el
informe
para
paliar
este
vacío
legal,
los
jueces
podrían,
de
oficio
o a
instancia
de
parte,
convocar
a
cualquiera
de
las
partes,
a
sus
abogados
o a
sus
representantes
procesales
en
la
sede
del
tribunal
cuando
lo
consideren
conveniente
para
la
administración
de
Justicia,
sin
necesidad
de
constituirse
en
audiencia
pública.
Sin
embargo,
en
esa
reuniones
los
abogados
no
podrán
entregar
pruebas,
notas
u
otros
documentos
a
los
jueces
en
forma
diferente
a
los
establecido
en
las
normas
procesales.
A
fin
de
garantizar
el
derecho
de
defensa
y la
igualdad
entre
los
litigantes,
los
jueces
podrían
convocar,
si
lo
consideran
necesario,
a
los
demás
litigantes
conjunta
o
separadamente.
Las
relaciones
profesionales
entre
jueces
y
abogados
que
se
producen
en
el
seno
de
las
actuaciones
procesales
están
reguladas
por
las
distintas
leyes
de
enjuiciamiento.
Sin
embargo,
no
hay
regulación
legal
expresa
para
los
contactos
profesionales
extraprocesales,
por
lo
que
en
la
práctica
las
reuniones
o
contactos
informales
entre
jueces
y
abogados
de
parte
son
muy
poco
frecuentes.
Esta
situación
contrasta
con
la
fluidez
de
las
relaciones
de
jueces
con
fiscales
o
abogados
del
Estado,
que
también
son
parte
en
el
proceso
y se
configuran
en
la
LOPJ,
al
igual
que
la
Abogacía,
como
“cooperadores
de
la
administración
de
Justicia”.
La
falta
de
regulación
hace
que
los
jueces
y
magistrados
consideren
que
los
contactos
unilaterales
con
las
partes
y
sus
abogados
pueden
contaminarles
o
lesionar
su
imparcialidad.
Si
nos
fijamos
en
otros
países,
en
los
que
rige
el
sistema
Civil
Law
–
derecho
codificado
de
origen
romano
germánico-
hay
un
cierto
rechazo
a
que
jueces
y
abogados
se
comuniquen
privadamente
en
el
maco
de
un
proceso
judicial.
Sin
embargo,
en
el
sistema
anglosajón
del
Common
Law-
conjunto
de
reglas
y
normas
no
escritas
pero
sancionadas
por
la
costumbre
y la
jurisprudencia-
es
frecuente
la
comunicación
entre
jueces
y
abogados,
sin
que
por
ello
se
vulnere
el
principio
de
imparcialidad
o de
igualdad
de
armas.
La
globalización
de
los
derechos
ha
hecho
que
la
proactividad
de
los
abogados
y
sus
relaciones
con
los
jueces
en
el
ámbito
de
la
Common
Law
sean
un
referente
para
quienes
trabajan
en
el
sistema
de
Civi
Law.Por
otra
parte,
las
relaciones
extraprocesales
fluidas
harían
más
efectivos
los
sistemas
alternativos
de
resolución
de
conflictos
(mediación)
tan
necesarios
para
reducir
las
tasas
de
litigiosidad.
De
esta
forma,
las
reuniones
de
jueces
y
abogados
encaminadas
a
solucionar
el
conflicto
e
impedir
el
pleito
cobran
todo
su
sentido.
Si
de
verdad
se
quiere
fomentar
la
mediación
y
los
sistemas
alternativos
de
resolución
de
conflictos,
es
preciso
dar
a
los
abogados
mayor
protagonismo
en
ese
ámbito
y
permitirles
mantener
reuniones
con
los
jueces
en
las
que
se
hable
abiertamente
del
caso
y se
exploren
las
posibilidades
de
conciliación
de
intereses,
sin
que
esto
comprometa
la
independencia
de
criterio
y
decisión
del
magistrado.
Si
el
precepto
propuesto
por
la
Abogacía
se
incluyera
en
la
LOPJ,
se
adecuaría
la
posición
cada
vez
más
relevante
que
el
abogado
tiene
en
el
proceso
judicial
alineando
los
intereses
de
una
moderna
administración
de
Justicia
con
un
papel
de
juez
cada
vez
más
solucionador
de
conflictos,
en
lugar
de
sentenciador
de
procesos
y se
daría
más
protagonismo
al
abogado
en
la
búsqueda
de
soluciones
razonables. |