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El
Consejo
General
del
Poder
Judicial
aprobó
ayer
por
unanimidad
los
informes
a
los
Anteproyectos
de
Ley
de
Contratos
del
Sector
Público
y
sobre
Procedimientos
de
Contratación
en
los
sectores
del
agua,
la
energía,
los
transportes
y
los
servicios
postales,
que
han
tenido
como
ponentes
a
los
vocales
Enrique
Lucas
y
Wenceslao
Olea.
Los
Anteproyectos
responden
a la
transposición
de
dos
directivas
europeas:
la
Directiva
2014/24/UE,
sobre
contratación
pública;
y la
Directiva
2014/23/UE,
relativa
a la
adjudicación
de
contratos
de
concesión.
Los
informes
aprobados
cuestionan
la
necesidad
de
que
una
nueva
Ley
sustituya
al
vigente
Texto
Refundido
de
la
Ley
de
Contratos
del
Sector
Público
(TRLCSP)
y de
que
otra
haga
lo
propio
con
la
Ley
de
sectores
especiales
actualmente
en
vigor
“sobre
la
base,
comúnmente
aceptada,
de
la
conveniencia
de
mantener
una
norma
completa
y
general
y
normativa
diferenciada
para
los
llamados
sectores
especiales”,
separada
de
la
general
de
contratos
del
sector
público.
“No
parece
adecuado,
en
buena
técnica
legislativa,
incorporar
separadamente
las
Directivas
2014/23/UE
y
2014/24/UE
cuando
ésta,
y la
regulación
del
contrato
de
concesión
que
contiene,
se
ha
de
proyectar
a
los
sectores
especiales
del
agua,
la
energía
los
transportes
y
los
servicios
postales”,
señala
el
texto,
que
cree
más
conveniente
llevar
a
cabo
la
trasposición
de
ambas
Directivas
“a
través
de
un
único
instrumento
normativo
que
recoja
la
regulación
de
la
contratación
pública
en
tales
sectores,
incluyendo
los
contratos
de
concesión
referidos
a
las
actividades
que
constituyen
su
objeto”.
Inclusión
de
partidos
políticos,
sindicatos
y
organizaciones
empresariales
El
informe
al
Anteproyecto
de
Ley
de
Contratos
del
Sector
Público
avala
la
que
constituye
su
principal
novedad:
la
obligación
de
los
partidos
políticos,
organizaciones
sindicales
y
organizaciones
empresariales,
así
como
de
las
fundaciones
y
asociaciones
vinculadas
a
ellos,
de
someterse
a lo
establecido
en
la
norma
cuando
cumplan
los
requisitos
para
ser
considerados
“poder
adjudicador”.
Estos
requisitos
son
tener
personalidad
jurídica
propia,
haber
sido
creado
para
satisfacer
necesidades
de
interés
general
que
no
tengan
carácter
industrial
o
mercantil
y
que
otro
poder
adjudicador
bien
financie
mayoritariamente
su
actividad,
controle
su
gestión
o
nombre
a
más
de
la
mitad
de
los
miembros
de
su
órgano
de
administración,
dirección
o
vigilancia.
“Indudablemente,
en
este
caso,
la
condición
que
justifica
esta
aplicación
de
la
norma
de
contratos
del
sector
público
es
la
existencia
de
financiación
pública
para
estas
entidades,
puesto
que
reúnen
los
otros
dos
primeros
requisitos”,
señala
el
texto
aprobado
por
el
Pleno
del
Consejo.
La
aplicación
de
la
Ley
de
Contratos
del
Sector
Público
a
estas
entidades,
no
obstante,
no
es
completa,
sino
que
se
limita
a
los
contratos
sujetos
a
regulación
armonizada,
es
decir,
a
los
que
se
encuentran
sometidos
a
las
directrices
europeas.El
Anteproyecto
justifica
la
inclusión
de
estas
entidades
en
la
ley
en
el
objetivo
de
mejorar
la
integridad
y la
transparencia
en
la
contratación
pública
y
evitar
posibles
actos
de
corrupción.
Comprobar
los
tipos
delictivos
que
son
causa
de
exclusión
Con
ese
mismo
objetivo,
la
Directiva
europea
enumera
una
serie
de
circunstancias
que
determinan
la
prohibición
de
contratar
con
el
sector
público,
entre
ellas
la
de
haber
cometido
determinado
tipo
de
delitos
que,
entre
otros,
incluyen
el
terrorismo,
la
trata
de
seres
humanos,
la
corrupción,
el
tráfico
de
influencias,
los
fraudes,
los
delitos
contra
la
Hacienda
Pública
y la
Seguridad
Social
y
los
delitos
contra
los
derechos
de
los
trabajadores.
El
informe
señala
que
la
trasposición
de
esos
tipos
que
hace
el
Anteproyecto
parece
correcta,
“si
bien
dadas
las
últimas
reformas
del
Código
Penal
sería
conveniente
comprobar
que
los
tipos
delictivos
se
identifican
adecuadamente,
habida
cuenta
de
que
se
mantiene
la
regulación
de
las
prohibiciones
de
contratar
que
prevé
el
TRLCSP”.
El
Anteproyecto
mantiene
distintos
regímenes
de
control
de
los
contratos
celebrados
por
entes
públicos
que
no
sean
Administración
pública
en
función
de
si
esos
contratos
están
sujetos
o no
a
regulación
armonizada.
El
Consejo
sugiere
que,
dado
que
en
muchos
casos
la
sujeción
de
un
contrato
al
régimen
de
regulación
armonizada
depende
solamente
de
su
cuantía
y
“puesto
que
se
trata
de
contratos
del
sector
público,
normalmente
financiados
con
cargo
a
fondos
públicos,
cabría
replantearse
la
posibilidad
de
aplicar
el
mismo
sistema
de
garantías
–con
las
modulaciones
que
en
atención
a la
cuantía
o
importancia
del
contrato
pudieran
establecerse-
a
todos
los
contratos
del
sector
público”.
La
jurisprudencia
de
la
“pérdida
de
oportunidad”
En
el
caso
de
que
se
produzca
la
declaración
de
nulidad
de
un
contrato
que
se
haya
ejecutado
total
o
parcialmente,
de
modo
que
resulte
ineficaz
una
nueva
licitación,
el
Anteproyecto
recoge
el
derecho
del
licitador
perjudicado
a
recibir
una
indemnización
que
cubra
los
gastos
en
que
hubiera
incurrido
para
participar
en
el
procedimiento
de
adjudicación
y
para
recurrir
e
incluya
el
lucro
cesante
si
se
demuestra
que
debió
ser
el
adjudicatario.
El
texto
aprobado
señala,
no
obstante,
que
como
esa
demostración
no
es
siempre
posible,
y
considerando
el
margen
de
apreciación
de
la
Administración
para
seleccionar
las
ofertas,
la
indemnización
por
lucro
cesante
debería
reconocerse
también
“cuando
el
recurrente
hubiera
tenido
una
posibilidad
real
de
obtener
el
contrato
si
no
se
hubiera
producido
la
infracción”
que
determine
la
nulidad
del
contrato.
Se
aplicaría
así
“la
jurisprudencia
de
la
pérdida
de
oportunidad
como
se
acepta
en
otros
ordenamientos
europeos
y en
la
propia
jurisprudencia
europea”,
añade
el
informe. |