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15 de JUNIO de 2015

Emprendimiento y Falso autónomo

LAWYERPRESS

Por Fabian Valero. Abogado Laboralista. Vigo

 

Fabian Valero. Abogado Laboralista. VigoEn los últimos años venimos asistiendo a una oleada legislativa cuya finalidad oficial, que no oficiosa, es potenciar el emprendimiento como mecanismo para sacar a España de la grave crisis económica que padece. Así, podemos hacer mención a Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, el Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, y diversa normativa dispersa, tanto estatal como autonómica, en la misma dirección.

Como decía anteriormente existe una finalidad oficial en estas medidas, que es favorecer el emprendimiento y la creación de nuevas empresas, y una finalidad oficiosa, no declarada, que es reducir el número de desempleados a cualquier coste. Y en este sentido, en no pocas ocasiones, se disfraza como emprendedor a lo que no deja de ser un falso autónomo. Hablamos de trabajadores despedidos de sus empresas que vuelven a ser contratos por estas mediante contratos mercantiles fraudulentos, hablamos de trabajadores que capitalizan su prestación por desempleo para poder prestar servicios como falsos autónomos, al no existir otra salida laboral.

Debemos tener clara la distinción legal entre el trabajador por cuenta ajena, que viene recogida en los artículos 1.1. y 8.1. del Estatuto de los Trabajadores, y la definición del trabajador por cuenta propia o autónomo, que viene consagrada en el los artículos 1 y 2 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo. Así, el Estatuto de los Trabajadores define al empleado por cuenta ajena como aquel que, voluntariamente, presta sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario. Por su parte, el artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo incluye dentro de este ámbito a las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.

Tres son los elementos clave, por tanto, para determinar si un empleado debe ser integrado dentro del régimen general de la Seguridad Social o del régimen especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos: La ajenidad, la dependencia y la existencia de una retribución por la prestación del servicio. Concretando un poco más:

La ajenidad, que supone que los frutos del trabajo se transfieren al empresario, que a su vez asume la obligación de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios.

La dependencia, que supone que los trabajos se prestan dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, sin que ello tenga que suponer necesariamente el sometimiento a una jornada laboral.

La retribución percibida por la prestación de servicios, especialmente cuando la misma tiene el carácter de fija y periódica.

Ahora bien, ¿cómo detectar la concurrencia de estos elementos para saber si nos encontramos ante un contrato por cuenta ajena a ante un trabajador autónomo?

Pues por lo que respecta a la ajenidad, constituye un indicio de la existencia de un falso autónomo cuando los frutos del trabajo recaen directamente sobre la empresa que ha solicitado el servicio al trabajador autónomo y no sobre este, o cuando es la propia empresa la que hace llegar el producto o servicio al cliente. Es decir, es la empresa la que se queda con las ganancias derivadas de la labor del trabajador autónomo.

En cuanto a la dependencia, son notas características de esta que el autónomo se encuentre incluido dentro del organigrama de la empresa, y a tal efecto consta en su página web, tarjetas de presentación, mail corporativo etc. También es una nota de dependencia que el autónomo tenga que seguir las instrucciones emanadas de la empresa, sin capacidad para autoorganizarse en la planificación de su trabajo, o bien que tenga que seguir la metodología de trabajo de la empresa que ha contratado sus servicios. También es otro indicio de dependencia que el autónomo carezca de capacidad para subcontratar su trabajo a terceros, debiendo prestar sus servicios de forma personal y directa. Por último también hablamos de dependencia cuando los medios de producción empleados por el autónomo son propiedad de la empresa y no de este, como por ejemplo ordenadores, material de oficina, teléfonos móviles, vehículos, etc.

Por último, la percepción de una retribución mensual fija y periódica, con independencia del trabajo desempeñado cada mes, e incluso durante periodos de vacaciones o descanso, constituye una clara evidencia de la existencia de un falso autónomo, y por tanto de un fraude que oculta la existencia de una relación laboral ordinaria por cuenta ajena.

La concurrencia de estas circunstancias determinará que nos encontremos ante una relación laboral en fraude de ley, lo cual llevará aparejado que la misma se considere como una relación laboral ordinaria por tiempo indefinido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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