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La
Audiencia
Provincial
de
Madrid
ha
confirmado
la
nulidad
de
las
participaciones
preferentes
colocadas
a
una
señora
mayor
con
estudios
elementales.
De
esta
manera
confirma
la
nulidad
señalada
por
el
juzgado
nº2
de
Aranjuez.
Le
colocaron
las
preferentes
como
“renta
fija”.
El
test
de
conveniencia
afirmaba
que
la
cliente
“entendía
la
terminología”
de
los
mercados
financieros.
Bankia
alega
que
la
clienta
tenía
“experiencia
inversora
dinámica”
por
haber
tenido
fondos
de
inversiones
y
acciones
de
Bankia.
“Más
que
ser
una
inversora
experta
era
una
inversora
confiada”,
concluye
la
sentencia.
Y es
que
la
sentencia
deja
acreditado
que
la
clienta
firmaba
sin
leer
el
clausulado
y
sin
comprender
su
significado.
“Un
verdadero
abuso
de
confianza”,
concluye
Juan
Ignacio
navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusí,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa.
El
fallo
considera
que
Bankia
no
ofreció
suficiente
sobre
los
riesgos
de
las
participaciones
preferentes.
“No
hubo
información
imparcial,
clara
y no
engañosa”.
Es
más,
censura
que
el
test
de
conveniencia
concluyera
que
la
cliente
“entendía
la
terminología”
de
los
mercados
financieros.
Para
la
sala
la
prolija
documentación
y
los
tecnicismo
económicos
y
contables
“resultan
totalmente
incomprensibles
no
sólo
para
la
actora
sino
también
para
toda
persona
que
no
sea
experta
en
el
mundo
financiero
y
bancario”.
“Es
evidente
que
una
persona
con
estudios
elementales
no
entiende
el
complejo
lenguaje
y
los
riesgos
de
las
preferentes;
no
hacía
falta
ni
siquiera
test
alguno
para
darse
cuenta”,
señala
Navas
..
La
sala
afea
además
que
le
colocaran
preferentes
como
si
fueran
“renta
fija”.
“El
test
de
conveniencia
concluye
que
la
cliente
entiende
el
producto
de
renta
fija,
¡y
de
ello
deriva
que
las
“participaciones
preferentes
renta
fija”
son
un
producto
conveniente!”,
denuncia
el
socio-director
.
La
sentencia
considera
probado
que
si
la
clienta
hubiera
conocido
la
posibilidad
de
perder
la
totalidad
del
capital
invertido,
el
carácter
subordinado,
el
vencimiento
perpetuo
y la
cotización
en
mercado
secundario,
no
hubiera
contratado.
“Se
hizo
una
falsa
representación
del
producto”.
Además,
el
fallo
recuerda
que
la
iniciativa
fue
de
la
entidad
no
de
la
clienta
“Fue
el
director
de
la
sucursal
quien
le
llamó
para
ver
si
amortizaba
o
canjeaba
el
producto”.
Por
eso
la
Audiencia
de
Madrid
considera
que
Bankia
incumplió
su
obligación
de
practicarle
un
test
de
idoneidad
como
marca
la
ley,
ya
que
su
participación
fue
de
asesoramiento
y no
de
mero
intermediario.
“No
es
un
tema
técnico,
sino
de
fondo:
fue
Bankia
la
que
al
haber
tomado
la
iniciativa
debía
de
haber
extremado
la
protección
de
su
clienta
velando
por
sus
intereses
como
si
fueran
propios”,
concluye. |