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17 de JUNIO de 2015

El TC confirma las sentencias del TSJ de Cataluña y del Supremo que ordenaron repetir el juicio del “Caso Tous” por un nuevo tribunal del jurado

LAWYERPRESS

 

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de amparo presentado por Lluís Corominas contra dos sentencias dictadas en el procedimiento abierto contra él por un delito de homicidio. El Tribunal rechaza que dichas resoluciones hayan vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión y el derecho a la presunción de inocencia (arts. 24.1 y 2 CE). Ha sido ponente de la resolución el Magistrado Ricardo Enríquez.

El demandante, guardia de seguridad al servicio de la familia Tous, fue absuelto de un delito de homicidio por un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, que le juzgó en primera instancia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó dicha sentencia absolutoria y ordenó la repetición del juicio por un Tribunal del Jurado de diferente composición, decisión ésta que fue después confirmada en casación por el Tribunal Supremo. La celebración de ese nuevo juicio quedó suspendida de forma cautelar hasta que quedara resuelto el presente recurso de amparo.

En primer lugar, la Sala explica cuál es la doctrina aplicable al caso. En relación con el principio non bis in idem (prohibición de juzgar dos veces a una persona por los mismos hechos), señala que la doctrina constitucional admite la posibilidad de anular una resolución judicial penal absolutoria y ordenar la retroacción de las actuaciones cuando se produce “la quiebra de una regla esencial del proceso en perjuicio de la acusación”. Es decir, existe la posibilidad de anular una sentencia absolutoria y ordenar la repetición de un juicio sin vulnerar el principio non bis in idem cuando aquélla se ha dictado ““en el seno de un proceso penal sustanciado sobre un proceder lesivo de las más elementales garantías procesales de las partes”.

En segundo lugar, la sentencia recuerda que la doctrina exige una motivación suficiente, también a las sentencias absolutorias, cuando éstas han sido dictadas por un Tribunal del Jurado: “La falta de la apuntada explicación sucinta afecta al contenido del art. 120.3 CE, proyectado al Jurado, y supone, en definitiva, la carencia de una de las garantías procesales que (…) integran el derecho a la tutela judicial efectiva”. Por ello, la ley impone a los jurados “la exigencia de explicar en el acta del veredicto las razones por las que han declarado o rechazado declarar determinados hechos como probados”. “Racionalidad y razonabilidad” que también debe mostrar la sentencia que, acogiendo el veredicto, dicte el Magistrado que preside el Tribunal del Jurado.

En este caso, afirma la Sala, la resolución del TSJ ahora recurrida (así como la del Supremo) ordenó la repetición del juicio como consecuencia de que la sentencia dictada por la Magistrada presidente del Jurado apreciara la eximente completa de legítima defensa cuando, por el contrario, el Jurado había rechazado incluir en el acta del veredicto calificación alguna sobre cuál fue la intencionalidad del acusado al efectuar los disparos. Es decir, la Magistrada presidente completó “los términos del veredictoo”, los recondujo “hacia una reformulación de la intencionalidad del acusado

Retroaccion de actuaciones

Por todo ello, al ordenar la retroacción de las actuaciones y la repetición del juicio por un nuevo Jurado, la sentencia del TSJ de Cataluña reparó “el derecho a la tutela judicial efectiva que también asiste a la acusación” sin que pueda entenderse que vulneró el derecho de defensa del demandante de amparo. Tal reparación consistió en ordenar que un nuevo Jurado subsanara el error del acta que la Magistrada presidente había rectificado “invadiendo competencias reservadas al Jurado con exclusividad, por expresa voluntad del legislador”.

La Sala rechaza también que se haya producido vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE), como alegaba el demandante en el segundo motivo de su recurso. La sentencia explica que este derecho “se configura, en su perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, por lo que, para desplegar sus efectos, requiere un pronunciamiento de condena, inexistente en este caso”. “Ni en apelación ni en casación –abunda la Sala- los Tribunales aquí intervinientes se pronunciaron sobre la culpabilidad o inculpabilidad del acusado. Tampoco alteraron los hechos en su perjuicio”. Las sentencias del TSJ y del Supremo “limitaron su función revisora –añade- a un control externo de lo decidido en la instancia inmediatamente anterior, llegando a una conclusión de ausencia de racionalidad sin abordar cuestiones de fondo en términos de condena”.

Por último, el Tribunal rechaza que la sentencia del TSJ fuera arbitraria por introducir, como sostiene el demandante, hechos probados nuevos que no estaban en el veredicto. La Sala explica que la sentencia dictada en apelación por el TSJ “no contiene un relato propio de hechos probados, por lo que difícilmente puede afirmarse que introduzca hechos nuevos y diferentes (…)”. Lo que hizo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña fue verificar el error en que había incurrido la sentencia dictada en primera instancia y reparar “un daño efectivo en el derecho a la tutela judicial de la acusación recurrente, lo cual no implica arbitrariedad”.

Lo que el Tribunal Constitucional ha declarado contrario a un proceso con todas las garantías es que, en vía de recurso, un órgano judicial “condene a quien había sido absuelto en la instancia o empeore su situación a partir de una nueva valoración de pruebas personales (…)” sin la inmediación de una vista pública. Pero este presupuesto no se ha dado en este caso, pues el TSJ se limitó a reenviar la causa a la instancia de origen “sin prejuzgar en modo alguno el resultado del nuevo enjuiciamiento, para el que el nuevo Tribunal dispondrá de plena soberanía y libertad de juicio”.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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