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La
Sala
Segunda
del
Tribunal
Constitucional
ha
desestimado
el
recurso
de
amparo
presentado
por
Lluís
Corominas
contra
dos
sentencias
dictadas
en
el
procedimiento
abierto
contra
él
por
un
delito
de
homicidio.
El
Tribunal
rechaza
que
dichas
resoluciones
hayan
vulnerado
los
derechos
a la
tutela
judicial
efectiva
sin
indefensión
y el
derecho
a la
presunción
de
inocencia
(arts.
24.1
y 2
CE).
Ha
sido
ponente
de
la
resolución
el
Magistrado
Ricardo
Enríquez.
El
demandante,
guardia
de
seguridad
al
servicio
de
la
familia
Tous,
fue
absuelto
de
un
delito
de
homicidio
por
un
Tribunal
del
Jurado
de
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona,
que
le
juzgó
en
primera
instancia.
El
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Cataluña
revocó
dicha
sentencia
absolutoria
y
ordenó
la
repetición
del
juicio
por
un
Tribunal
del
Jurado
de
diferente
composición,
decisión
ésta
que
fue
después
confirmada
en
casación
por
el
Tribunal
Supremo.
La
celebración
de
ese
nuevo
juicio
quedó
suspendida
de
forma
cautelar
hasta
que
quedara
resuelto
el
presente
recurso
de
amparo.
En
primer
lugar,
la
Sala
explica
cuál
es
la
doctrina
aplicable
al
caso.
En
relación
con
el
principio
non
bis
in
idem
(prohibición
de
juzgar
dos
veces
a
una
persona
por
los
mismos
hechos),
señala
que
la
doctrina
constitucional
admite
la
posibilidad
de
anular
una
resolución
judicial
penal
absolutoria
y
ordenar
la
retroacción
de
las
actuaciones
cuando
se
produce
“la
quiebra
de
una
regla
esencial
del
proceso
en
perjuicio
de
la
acusación”.
Es
decir,
existe
la
posibilidad
de
anular
una
sentencia
absolutoria
y
ordenar
la
repetición
de
un
juicio
sin
vulnerar
el
principio
non
bis
in
idem
cuando
aquélla
se
ha
dictado
““en
el
seno
de
un
proceso
penal
sustanciado
sobre
un
proceder
lesivo
de
las
más
elementales
garantías
procesales
de
las
partes”.
En
segundo
lugar,
la
sentencia
recuerda
que
la
doctrina
exige
una
motivación
suficiente,
también
a
las
sentencias
absolutorias,
cuando
éstas
han
sido
dictadas
por
un
Tribunal
del
Jurado:
“La
falta
de
la
apuntada
explicación
sucinta
afecta
al
contenido
del
art.
120.3
CE,
proyectado
al
Jurado,
y
supone,
en
definitiva,
la
carencia
de
una
de
las
garantías
procesales
que
(…)
integran
el
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva”.
Por
ello,
la
ley
impone
a
los
jurados
“la
exigencia
de
explicar
en
el
acta
del
veredicto
las
razones
por
las
que
han
declarado
o
rechazado
declarar
determinados
hechos
como
probados”.
“Racionalidad
y
razonabilidad”
que
también
debe
mostrar
la
sentencia
que,
acogiendo
el
veredicto,
dicte
el
Magistrado
que
preside
el
Tribunal
del
Jurado.
En
este
caso,
afirma
la
Sala,
la
resolución
del
TSJ
ahora
recurrida
(así
como
la
del
Supremo)
ordenó
la
repetición
del
juicio
como
consecuencia
de
que
la
sentencia
dictada
por
la
Magistrada
presidente
del
Jurado
apreciara
la
eximente
completa
de
legítima
defensa
cuando,
por
el
contrario,
el
Jurado
había
rechazado
incluir
en
el
acta
del
veredicto
calificación
alguna
sobre
cuál
fue
la
intencionalidad
del
acusado
al
efectuar
los
disparos.
Es
decir,
la
Magistrada
presidente
completó
“los
términos
del
veredictoo”,
los
recondujo
“hacia
una
reformulación
de
la
intencionalidad
del
acusado
Retroaccion
de
actuaciones
Por
todo
ello,
al
ordenar
la
retroacción
de
las
actuaciones
y la
repetición
del
juicio
por
un
nuevo
Jurado,
la
sentencia
del
TSJ
de
Cataluña
reparó
“el
derecho
a la
tutela
judicial
efectiva
que
también
asiste
a la
acusación”
sin
que
pueda
entenderse
que
vulneró
el
derecho
de
defensa
del
demandante
de
amparo.
Tal
reparación
consistió
en
ordenar
que
un
nuevo
Jurado
subsanara
el
error
del
acta
que
la
Magistrada
presidente
había
rectificado
“invadiendo
competencias
reservadas
al
Jurado
con
exclusividad,
por
expresa
voluntad
del
legislador”.
La
Sala
rechaza
también
que
se
haya
producido
vulneración
del
derecho
a la
presunción
de
inocencia
(art.
24.2
CE),
como
alegaba
el
demandante
en
el
segundo
motivo
de
su
recurso.
La
sentencia
explica
que
este
derecho
“se
configura,
en
su
perspectiva
constitucional,
como
el
derecho
a no
ser
condenado
sin
pruebas
de
cargo
válidas,
por
lo
que,
para
desplegar
sus
efectos,
requiere
un
pronunciamiento
de
condena,
inexistente
en
este
caso”.
“Ni
en
apelación
ni
en
casación
–abunda
la
Sala-
los
Tribunales
aquí
intervinientes
se
pronunciaron
sobre
la
culpabilidad
o
inculpabilidad
del
acusado.
Tampoco
alteraron
los
hechos
en
su
perjuicio”.
Las
sentencias
del
TSJ
y
del
Supremo
“limitaron
su
función
revisora
–añade-
a
un
control
externo
de
lo
decidido
en
la
instancia
inmediatamente
anterior,
llegando
a
una
conclusión
de
ausencia
de
racionalidad
sin
abordar
cuestiones
de
fondo
en
términos
de
condena”.
Por
último,
el
Tribunal
rechaza
que
la
sentencia
del
TSJ
fuera
arbitraria
por
introducir,
como
sostiene
el
demandante,
hechos
probados
nuevos
que
no
estaban
en
el
veredicto.
La
Sala
explica
que
la
sentencia
dictada
en
apelación
por
el
TSJ
“no
contiene
un
relato
propio
de
hechos
probados,
por
lo
que
difícilmente
puede
afirmarse
que
introduzca
hechos
nuevos
y
diferentes
(…)”.
Lo
que
hizo
el
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Cataluña
fue
verificar
el
error
en
que
había
incurrido
la
sentencia
dictada
en
primera
instancia
y
reparar
“un
daño
efectivo
en
el
derecho
a la
tutela
judicial
de
la
acusación
recurrente,
lo
cual
no
implica
arbitrariedad”.
Lo
que
el
Tribunal
Constitucional
ha
declarado
contrario
a un
proceso
con
todas
las
garantías
es
que,
en
vía
de
recurso,
un
órgano
judicial
“condene
a
quien
había
sido
absuelto
en
la
instancia
o
empeore
su
situación
a
partir
de
una
nueva
valoración
de
pruebas
personales
(…)”
sin
la
inmediación
de
una
vista
pública.
Pero
este
presupuesto
no
se
ha
dado
en
este
caso,
pues
el
TSJ
se
limitó
a
reenviar
la
causa
a la
instancia
de
origen
“sin
prejuzgar
en
modo
alguno
el
resultado
del
nuevo
enjuiciamiento,
para
el
que
el
nuevo
Tribunal
dispondrá
de
plena
soberanía
y
libertad
de
juicio”. |