Hoy en día las redes sociales se han convertido en el medio habitual para
dar a conocer nuestro día a día. Son muchos los que suben imágenes de su vida
cotidiana, incluyendo fotografías de sus hijos, y eso en algunos casos no está
exento de controversia. Desde ABA Abogadas
queremos esclarecer algunas dudas sobre lo que es legal o no, y hasta qué punto
un progenitor puede subir una foto a una red social sin la autorización de otro.
Una pregunta muy común en estos días es la de; “¿es legal que mi ex pareja,
madre o padre de mis hijos, publique una foto en una red social de mis hijos
menores de edad?”. Pues bien, la respuesta puede sorprender a más de uno
pero NO, no es ilegal. Los hay que entonces se preguntan; “¿Incluso
sin mi conocimiento ni mi consentimiento?”. Y la realidad es que no lo
necesitan.
Lo cierto es que estamos ante una laguna legal. El derecho va por detrás de la
vida, de los acontecimientos y de los nuevos hechos que van sucediendo. Una vez
que éstos suceden, y a la vista de los problemas que surgen de estas
actuaciones, es cuando el legislador entra en juego para regular estas nuevas
realidades sociales. Y esto es precisamente lo que ocurre actualmente con las
redes sociales. En los últimos años las redes sociales han proliferado tanto que
son innumerables, y como redes sociales que son, su función es la de comunicar a
las personas. Cuando subimos una foto a una red social la estamos cediendo, deja
de pertenecer a la esfera privada de nuestras vidas, para pasar a pertenecer a
la red social en cuestión.
Los progenitores, no privados de la patria potestad de sus hijos, en principio
pueden dar acceso a esas imágenes de sus retoños a la red, no necesitando ni el
consentimiento ni la autorización del otro progenitor para ello. Como ejemplo,
basta con indagar en los perfiles de muchos famosos en las redes sociales, donde
“cuelgan” y publican fotos de sus hijos, pese a que al otro progenitor no le
agrade la idea.
Y al hilo de lo anterior, resulta necesario aclarar en qué consiste la patria
potestad. El Código Civil señala que la patria potestad se ejercerá siempre en
beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende deberes y
facultades como velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos,
educarlos y procurarles formación integral; representarlos y administrar sus
bienes. Pero, ¿cómo se traduce esto en la vida real, en el día a día? Los
progenitores separados o divorciados deben tomar las decisiones trascendentes en
la vida de sus hijos de común acuerdo, o autorización judicial, siendo estas
decisiones aquellas relacionadas con la religión (hacer o no la comunión), la
educación (cambios de colegio), la sanidad (someterse a tratamientos), y
domicilio (cambio de residencia del menor). La patria potestad en principio
siempre es compartida entre ambos progenitores, de tal forma que la pérdida o
suspensión de la misma para un progenitor es algo poco común, que se decide por
sentencia judicial, y siempre en beneficio del menor.
Por otra parte es necesario aclarar, que ostentar la guarda y custodia del hijo
menor no supone tener libertad absoluta para decidir sobre el menor, ya que el
custodio debe respetar la patria potestad que comparte con el otro progenitor.
La guarda y custodia supone la facultad de decidir sobre aquellas decisiones
diarias del menor, y es en este campo donde podría incluirse el hecho de subir
una foto a una red social, siempre que sea adecuada y respetuosa.
Lo cierto es que el subir o no una foto a internet, en principio, no es una
decisión transcendental de la vida del menor, por lo que cabría entender que no
precisa del consentimiento o autorización del otro progenitor, al entenderse
como un acto cotidiano. Pese a ello, entendemos que si un padre no está conforme
con esta decisión tomada por el otro progenitor, sería conveniente que se lo
comunicase. Al fin y al cabo los progenitores deben actuar siempre en beneficio
e interés del hijo menor, el cual debe estar especialmente protegido, y al no
poder él, por su condición de menor, protegerse deben ser los padres quienes lo
hagan por él.
Teniendo en cuenta este vacío legal, desde ABA
Abogadas aconsejamos a los padres que protejan a sus hijos y su
intimidad, porque los menores son siempre el interés más necesitado de
protección y toda actuación de los progenitores debe hacerse en su beneficio, y
que para dar publicidad a estos momentos íntimos, cuenten con el conocimiento
del otro progenitor, siendo lo ideal y deseable contar con su consentimiento, en
tanto en cuanto esperamos que el legislador acuerde un marco para estos nuevos
acontecimientos. |