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17 de JUNIO de 2015

Fotografías de menores en las redes sociales, ¿dónde está el límite?

LAWYERPRESS

Por Marta Macho, Abogada de ABA Abogadas. Especialista en Derecho de Familia y Penal. Licenciada en Derecho, más Especialidad Económica en la Universidad de Deusto de Bilbao. También cuenta con un Master de Derecho de Familia y Sucesiones.

 

Marta Macho, Abogada de ABA Abogadas. Especialista en Derecho de Familia y Penal. Licenciada en Derecho, más Especialidad Económica en la Universidad de Deusto de Bilbao. También cuenta con un Master de Derecho de Familia y Sucesiones.Hoy en día las redes sociales se han convertido en el medio habitual para dar a conocer nuestro día a día. Son muchos los que suben imágenes de su vida cotidiana, incluyendo fotografías de sus hijos, y eso en algunos casos no está exento de controversia. Desde ABA Abogadas queremos esclarecer algunas dudas sobre lo que es legal o no, y hasta qué punto un progenitor puede subir una foto a una red social sin la autorización de otro.

Una pregunta muy común en estos días es la de; “¿es legal que mi ex pareja, madre o padre de mis hijos, publique una foto en una red social de mis hijos menores de edad?”. Pues bien, la respuesta puede sorprender a más de uno pero NO, no es ilegal. Los hay que entonces se preguntan; “¿Incluso sin mi conocimiento ni mi consentimiento?”. Y la realidad es que no lo necesitan.

Lo cierto es que estamos ante una laguna legal. El derecho va por detrás de la vida, de los acontecimientos y de los nuevos hechos que van sucediendo. Una vez que éstos suceden, y a la vista de los problemas que surgen de estas actuaciones, es cuando el legislador entra en juego para regular estas nuevas realidades sociales. Y esto es precisamente lo que ocurre actualmente con las redes sociales. En los últimos años las redes sociales han proliferado tanto que son innumerables, y como redes sociales que son, su función es la de comunicar a las personas. Cuando subimos una foto a una red social la estamos cediendo, deja de pertenecer a la esfera privada de nuestras vidas, para pasar a pertenecer a la red social en cuestión.

Los progenitores, no privados de la patria potestad de sus hijos, en principio pueden dar acceso a esas imágenes de sus retoños a la red, no necesitando ni el consentimiento ni la autorización del otro progenitor para ello. Como ejemplo, basta con indagar en los perfiles de muchos famosos en las redes sociales, donde “cuelgan” y publican fotos de sus hijos, pese a que al otro progenitor no le agrade la idea.

Y al hilo de lo anterior, resulta necesario aclarar en qué consiste la patria potestad. El Código Civil señala que la patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos de acuerdo con su personalidad, y comprende deberes y facultades como velar por ellos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles formación integral; representarlos y administrar sus bienes. Pero, ¿cómo se traduce esto en la vida real, en el día a día? Los progenitores separados o divorciados deben tomar las decisiones trascendentes en la vida de sus hijos de común acuerdo, o autorización judicial, siendo estas decisiones aquellas relacionadas con la religión (hacer o no la comunión), la educación (cambios de colegio), la sanidad (someterse a tratamientos), y domicilio (cambio de residencia del menor). La patria potestad en principio siempre es compartida entre ambos progenitores, de tal forma que la pérdida o suspensión de la misma para un progenitor es algo poco común, que se decide por sentencia judicial, y siempre en beneficio del menor.

Por otra parte es necesario aclarar, que ostentar la guarda y custodia del hijo menor no supone tener libertad absoluta para decidir sobre el menor, ya que el custodio debe respetar la patria potestad que comparte con el otro progenitor. La guarda y custodia supone la facultad de decidir sobre aquellas decisiones diarias del menor, y es en este campo donde podría incluirse el hecho de subir una foto a una red social, siempre que sea adecuada y respetuosa.

Lo cierto es que el subir o no una foto a internet, en principio, no es una decisión transcendental de la vida del menor, por lo que cabría entender que no precisa del consentimiento o autorización del otro progenitor, al entenderse como un acto cotidiano. Pese a ello, entendemos que si un padre no está conforme con esta decisión tomada por el otro progenitor, sería conveniente que se lo comunicase. Al fin y al cabo los progenitores deben actuar siempre en beneficio e interés del hijo menor, el cual debe estar especialmente protegido, y al no poder él, por su condición de menor, protegerse deben ser los padres quienes lo hagan por él.

Teniendo en cuenta este vacío legal, desde ABA Abogadas aconsejamos a los padres que protejan a sus hijos y su intimidad, porque los menores son siempre el interés más necesitado de protección y toda actuación de los progenitores debe hacerse en su beneficio, y que para dar publicidad a estos momentos íntimos, cuenten con el conocimiento del otro progenitor, siendo lo ideal y deseable contar con su consentimiento, en tanto en cuanto esperamos que el legislador acuerde un marco para estos nuevos acontecimientos.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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