En los últimos días hay una polémica que salpica la vida pública y que se ha
colado como tema principal de cuantos debates y conversaciones tienen lugar en
España: la publicación de una serie de mensajes publicados en su día en las
redes sociales por, entre otros, el concejal de Ahora Madrid en el consistorio
de la capital, Guillermo Zapata. Ésta y otras controversias que con cierta
frecuencia se suscitan en la Red deben hacer que todos nos replanteemos qué uso
damos a las redes sociales y, especialmente, los riesgos que un uso inadecuado
de las mismas puede acarrear.
Durante la final de la Euroliga de baloncesto de 2014 disputada entre el Real
Madrid y el Maccabi de Tel Aviv, y, especialmente tras la derrota del equipo
madrileño, una serie de twitteros iniciaron el hastag #putosjudios bajo el que
se pudieron leer diversos comentarios antisemitas y en los que se hacía apología
del holocausto. Como consecuencia de estos hechos, 17.500 usuarios de esta red
social fueron denunciados ante la Fiscalía.
Este caso es, desde mi punto de vista, bastante ejemplarizante de un hecho de
creciente importancia en cuanto al número de supuestos y al que debemos prestar
una gran atención – tanto los usuarios como sus padres cuando éstos sean
menores de edad- en las redes sociales: el crecimiento del número de delitos
y/o faltas cometidos como consecuencia de comentarios vertidos en las RRSS. En
la mayoría de estos comportamientos, especialmente los que van a ser analizados
en este artículo, el autor no suele ser consciente de la gravedad de sus
acciones. Este hecho es el que me lleva a analizar estas situaciones, tratando
de advertir al lector de los riesgos que entraña un mal uso de las RRSS.
Escenas similares a la anteriormente mencionada se vivieron tras los asesinatos
tanto de Isabel Carrasco –presidenta de la Diputación de León- como de la agente
del Cuerpo Nacional de Policía Vanessa Lage cuando trataba de evitar un atraco a
una sucursal bancaria en Vigo. En estos casos, los usuarios de las RRSS que
incurren en estos comportamientos suelen ser personas que, animados por el gran
número de comentarios que se hacen sobre un tema de actualidad tratan de ser los
más originales –ganándose de este modo el mayor número de retweets y de
menciones como favorito- sin medir las consecuencias penales de estos hechos.
Suelen ser jóvenes –muchos de ellos menores de edad- amparándose en el anonimato
que falsamente creen que les proporciona internet. Para su desgracia, todo
lo que hacemos en internet deja rastro.
Políticos de todos los colores, periodistas, actores y otros famosos tampoco se
libran de la posibilidad de sufrir ataques por la red, especialmente en redes
sociales –siendo Twitter y Facebook sus máximos exponentes-. En estos casos
resulta interesante distinguir entre dos formas de atacar.
-
En primer lugar,
podríamos distinguir los ataques nacidos como consecuencia de algún hecho
noticiable –por ejemplo unas declaraciones, una detención, etc.- suelen seguir
el patrón anteriormente mencionado, basado en ataques multitudinarios y donde el
objetivo es destacar entre la multitud con un comentario más ofensivo que los
del resto, tratando de obtener de este modo el respaldo de la pluralidad
mediante el retwiteo del comentario o siendo éste marcado como favorito.
-
En segundo lugar,
estaríamos ante ataques individualizados, generalmente fruto de cualquier tipo
de obsesión por su víctima. En estos casos generalmente la frecuencia y gravedad
de los ataques va en aumento, llegándose en ocasiones a las amenazas. En los
supuestos más extremos esas amenazas se han tratado de materializar. Pese a la
dificultad que entraña separar las amenazas reales de meras bravuconadas, se
debe hacer hincapié en el control de estas actitudes tanto por las
administraciones como por las propias Redes Sociales. Es habitual encontrarnos
con que, pese a las reiteradas denuncias de quien sufre los ataques -quizás por
falta de medios o por no considerarse de suficiente entidad- no se toman
medidas suficientemente contundentes frente a tales comportamientos hasta que
esa amenaza se materializa o se intenta materializar.
Hay una situación que, desde mi punto de vista, debe ser especialmente
analizada, uniéndose a tal fin padres, profesores, alumnos y cuantos colectivos
o administraciones se considere oportuno. Es el acoso que muchos menores sufren
-especialmente en el colegio o instituto- que se ve agravado a través de las
RRSS. Cada cierto tiempo llenan portadas y abren telediarios noticias de menores
que, tras haber sufrido acoso y todo tipo de vejaciones por parte de compañeros
–muchas de ellas compartidas a través de whatsapp o de otras RRSS- toman
dramáticas decisiones. Más allá de la responsabilidad del autor de tan vil y
despreciable actuación, resulta importante poner de manifiesto la
responsabilidad que tiene quien reenvía y comparte con otros las fotos, videos o
comentarios. Debe prestarse una gran atención por parte de padres y de los
órganos educativos a fin de evitar estos comportamientos, lo cual evitará daños
futuros.
Por lo general, quien redacta el twitt o el post en su muro de Facebook, o quien
comparte la foto cree que está haciendo uso de su libertad de expresión, que se
trata de simple humor o que es una actuación totalmente inocua y sin ningún tipo
de responsabilidad. Lamentablemente para ellos –y especialmente para quienes lo
sufren- no es así.
Dado que habitualmente se alega la libertad de expresión como paraguas bajo el
que se emitió cierto comentario, considero interesante acudir al artículo de la
Constitución que regula tal Derecho Fundamental. En concreto el artículo 20 de
la Carta Magna lo consagra, no sin establecer ciertos límites al ejercicio del
mismo en su apartado cuarto. Estos límites están en
el respeto a los derechos
fundamentales, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y,
especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la
protección de la juventud y de la infancia. Como podemos ver, no cualquier
expresión está amparada por este derecho.
Por lo general, las actuaciones perseguidas que más comúnmente se cometen en el
ámbito de las redes sociales son las siguientes:
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Las injurias son
acciones o expresiones que
lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su
propia estimación. Serán consideradas delito atendiendo a su gravedad. Son,
posiblemente, el supuesto más extendido en la red.
-
Las calumnias
consisten en la imputación a un tercero de un delito con conocimiento de su
falsedad o temerario desprecio a la verdad.
-
Un comportamiento muy
extendido en la Red son las amenazas. El tratamiento penal que se le dé
dependerá de distintos factores entre los que se encuentran el hecho de que el
mal con el que se ejercita la amenaza sea o no constitutivo de delito, que se
reclame recompensa –que pudiera ser sexual- a cambio…
-
Delitos de odio. Este
apartado ha sido abordado ampliamente por la reforma del Código Penal que
entrará en vigor el día 1 de julio de 2015. Se trata
de delitos dirigidos contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona
determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas,
antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación
familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen
nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género,
enfermedad o discapacidad. En lo que se refiere a estos hechos, recientemente se
han empezado a registrar oficialmente datos sobre el número de delitos de este
tipo, así como la proporción en que se cometen. Según el estudio referente a
2014, las causas más importantes fueron la homofobia (39,9%) y la xenofobia
(37%) seguidas de ataques a personas con discapacidad (15,5%). Pese a que estos
datos no hacen referencia específicamente a delitos de odio en la Red, si
podríamos llevar a cabo cierta extrapolación de los mismos al entorno de
internet y las RRSS, sin que estos resultados variaran en exceso. Entre estos
delitos encontraríamos, por ejemplo, la negación del genocidio, o la
trivialización del mismo.
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Otro supuesto que
últimamente ha sido noticia con motivo de la Operación Araña 3 es el
enaltecimiento o la justificación por cualquier medio de expresión pública o
difusión del terrorismo o de quienes hayan participado en su ejecución, o la
realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las
víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares.
-
Fuera del Código
Penal encontramos en la Ley de Seguridad Ciudadana dos comportamientos que deben
ser tenidos en cuenta, especialmente en momentos como el actual en el que son
frecuentes las manifestaciones y otras formas de protesta:
o
El uso no autorizado
de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal
o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito
de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información.
o
La convocatoria a
través de las redes sociales de reuniones en lugares de tránsito público o de
manifestaciones, incumpliendo lo preceptuado en la Ley Orgánica reguladora del
Derecho de Reunión.
Otro fenómeno de creciente actualidad y que resulta importante analizar es la
publicación a través de las RRSS de material que documenta –especialmente
videos- la comisión de delitos. Cuando hablamos de estos supuestos me vienen a
la cabeza, por ejemplo, videos subidos a Youtube que nos muestran a conductores
mientras pilotan sus vehículos a velocidades muy superiores a la permitida, o
poniendo en grave peligro al resto de vehículos y a sus ocupantes. Otro caso que
en los últimos meses se ha hecho tristemente famoso es el del joven que propinó
una patada a una mujer en la Diagonal de Barcelona.
Una de las cuestiones que considero más importante es cómo actuar cuando seamos
víctima o testigo de estos comportamientos. En primer lugar, casi todas las RRSS
–por no decir todas- tienen herramientas que ayudan a denunciar estos
comportamientos a la propia Red Social. De este modo podríamos lograr se
retirara determinado comentario o material lesivo para nuestro derecho. Cuando
los hechos revistan especial gravedad o exista reiteración, debería denunciarse
ante la Policía o la Guardia Civil.
Para concluir, la Red tiene grandísimas ventajas, resulta una revolución como
mínimo con la misma importancia para el devenir de la humanidad que la aparición
de la imprenta de tipos móviles de Gutenberg. Una de ellas consiste en la
facilidad que ofrece para mejorar y aumentar la interrelación entre personas.
Dicho esto, también entraña nuevos problemas. Debemos entre todos tratar de
hacer un uso correcto de la misma, motivo por el cual es necesario un análisis
de la problemática y educándonos desde pequeños para comprender los riesgos que
presenta la Red, evitando de este modo llevar a cabo comportamientos
indeseables, y sabiendo cómo actuar en caso de ser víctima. |