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La
Fundación
Impuestos
y
Competitividad
valora,
a
priori,
positivamente
la
actual
reforma
de
la
Ley
General
Tributaria
por
tres
razones
fundamentales:
es
un
elemento
necesario
en
el
cierre
de
la
reforma
tributaria;
responde
a la
necesaria
regulación
en
determinadas
cuestiones
hasta
ahora
no
contempladas;
y
porque
manifiesta
la
intención
de
reforzar
la
seguridad
jurídica,
reducir
la
litigiosidad,
prevenir
el
fraude
fiscal
e
incrementar
la
eficacia
de
la
actuación
administrativa.
Según
su
propia
exposición
de
motivos,
esta
reforma
aspira
a
reforzar
la
seguridad
jurídica,
reducir
la
litigiosidad,
prevenir
el
fraude
fiscal
e
incrementar
la
eficacia
de
la
actuación
administrativa.
A
pesar
de
su
valoración
positiva,
la
Fundación
considera
que
hay
aspectos
importantes
que
no
han
sido
tenidos
en
cuenta,
como
la
entrada
de
soluciones
de
“cumplimiento
cooperativo”;
la
inclusión
de
alguna
de
las
denominadas
“medidas
alternativas
de
resolución
de
conflictos”;
o la
adecuación
de
nuestro
ordenamiento
a la
corriente
internacional
en
cuanto
a
“cláusulas
antiabuso”.
Además,
algunas
de
las
soluciones
incorporadas
no
responden
a
los
objetivos
generales
que
la
reforma
pretende
servir.
A
pesar
de
su
valoración
positiva,
desde
la
Fundación
Impuestos
y
Competitividad
consideran
imprescindible
señalar
que
también
se
echan
en
falta
algunos
aspectos
que
podían
haberse
tenido
en
cuenta,
como
incluir
alguna
de
las
medidas
alternativas
de
resolución
de
conflictos
o la
entrada
de
soluciones
de
“cumplimiento
cooperativo”.
Para
la
Fundación,
la
reforma
es
un
necesario
elemento
de
cierre
de
la
reforma
tributaria
siendo,
como
es,
una
pieza
esencial
en
el
ordenamiento
tributario
no
tanto
para
regular
los
“tributos”
como
para
determinar
su
“aplicación”,
aspecto
relevante
a
juicio
de
la
Fundación
para
evaluar
la
idoneidad
del
sistema
tributario.
Hay
que
recordar
que
la
Fundación
Impuestos
y
Competitividad
nace
el
22
de
septiembre
de
2011,
como
entidad
sin
ánimo
de
lucro;
su
objeto
fundacional
es
la
investigación,
el
conocimiento,
la
divulgación
y la
opinión
independiente
sobre
los
desarrollos
normativos
internacionales
en
materia
de
tributación
y
fiscalidad,
y
sobre
la
experiencia
de
aplicación
de
los
mismos,
con
especial
atención
a la
investigación
de
los
procesos
a
través
de
los
cuales
dichos
desarrollos
y
experiencias,
si
no
existieran
en
nuestro
país
o en
la
Unión
Europea,
sean
incorporados
al
ordenamiento
y la
práctica
española
y
comunitaria
en
beneficio
de
la
competitividad
de
la
economía
nacional
y de
la
Unión
Europea.
Actualmente,
el
Patronato
de
la
Fundación
está
constituido
por
ocho
entidades:
Baker
&
McKenzie;
Cuatrecasas,
Conçalves
Pereira;
Deloitte
Abogados,
EY
Abogados,
Garrigues,
KPMG
Abogados,
PwC
Tax
&
Legal
Services
y
Uría
Menéndez
Sobre
reforma
insisten
en
queresponde
a la
necesaria
regulación
de
algunas
cuestiones,
como
el
desarrollo
de
la
reforma
del
Delito
contra
HP,
pendiente
de
concreción
desde
la
reforma
introducida
por
la
Ley
Orgánica
7/2012;
o
como
el
procedimiento
para
la
recuperación
de
ayudas
de
Estado,
no
expresamente
contemplado
en
nuestro
ordenamiento
hasta
ahora.
Asimismo,
también
valoran
positivamente
la
reforma
porque
aspira
a:
-
Reforzar
la
seguridad
jurídica
-
Reducir
la
litigosidad
-
Prevenir
el
fraude
fiscal
Según
la
Fundación,
la
tramitación
parlamentaria
del
proyecto
se
está
realizando
con
mayor
pausa
de
lo
que
ha
sucedido
en
otros
procesos
legislativos
recientes.
A
día
de
hoy
sigue
abierto,
de
momento
hasta
el
próximo
23
de
junio,
el
plazo
para
presentación
de
enmiendas
ante
la
Comisión
de
Hacienda
y
Administraciones
Públicas
del
Congreso
de
los
Diputados,
dilatándose
así
un
trámite
que
se
inició
el
pasado
21
de
mayo.
No
obstante,
esta
tramitación,
abre
la
puerta
a la
esperanza
de
que
en
el
debate
parlamentario
se
puedan
abordar
y
mejorar
algunas
de
las
omisiones
o
posibles
defectos
que
la
Fundación
detecta.
Valoración
crítica
de
la
actual
reforma
El
ámbito
de
la
reforma
es
muy
amplio,
por
lo
que
la
Fundación
ha
centrado
sus
valoraciones
en
algunos
aspectos
concretos
relacionados
con
la
seguridad
jurídica,
que,
a su
juicio,
es
principio
esencial
y
requisito
imprescindible
para
la
“competitividad”
de
nuestro
sistema
tributario,
objetivo
al
que
aspira
contribuir.
En
este
sentido,
y
atendiendo
a lo
que
se
ha
hecho,
la
valoración
crítica
se
centra
en
algunos
aspectos
esenciales,
reiterando
en
gran
medida
las
posturas
críticas
del
CGPJ
y
Consejo
de
Estado,
que
hay
que
poner
en
valor:
-
La
sancionabilidad
del
conflicto
en
aplicación
de
la
norma.
Suscita
dudas
sobre
su
respeto
a
los
principios
de
legalidad
y
certeza
exigibles
en
materia
sancionadora.
-
El
reforzamiento
muy
notable
de
la
capacidad
de
la
Administración
Tributaria
para
“controlar”
la
interpretación
normativa.
-
Modificación
del
régimen
de
la
prescripción
y
plazos
de
comprobación
inspectora.
La
extensión
de
los
plazos
de
prescripción,
así
como
los
de
duración
de
la
comprobación
inspectora,
y la
supresión
de
efectos
para
la
interrupción
injustificada
de
la
actuación
administrativa
introducen
claramente
incertidumbre
y
menor
seguridad
jurídica.
-
Desarrollo
del
nuevo
régimen
de
Delito
contra
la
Hacienda
Pública.
Se
echan
en
falta
mayores
garantías,
en
la
denominada
“fase
preprocesal”,
en
el
control
de
las
medidas
cautelares,
o en
la
impugnabilidad
de
liquidaciones
ligadas
al
fraude
delictivo.
-
Publicación
de
la
lista
de
deudores.
Esta
solución
suscita
numerosas
dudas,
y
la
regulación
prevista
adolece
de
falta
de
plenas
garantías
formales;
tal
vez
debería
ponderarse
su
supresión,
si
prospera
la
iniciativa,
en
vía
de
Ley
Orgánica,
de
publicación
de
las
sentencias
de
fraude
fiscal.
Propuestas
a
incluir
Tras
el
análisis
de
los
diversos
puntos
de
la
reforma
positivos
y
críticos,
la
Fundación
ha
detectado
algunas
cuestiones
que
debían
haberse
tenido
en
cuenta:
-
Incentivar
el
cumplimiento
voluntariode
obligaciones
tributarias,
con
medidas
que
hubiesen
dado
entrada
a
soluciones
de
“cumplimiento
cooperativo”;
“cooperación
reforzada”
o
incluso
declaraciones
de
operaciones
potencialmente
elusivas,
en
línea
con
las
soluciones
de
Derecho
Comparado
en
países
de
nuestro
entorno.
-
Para
la
reducción
de
la
litigiosidad,
se
echa
en
falta
la
inclusión
de
alguna
de
las
denominadas
“medidas
alternativas
de
resolución
de
conflictos”.
La
Fundación,
de
hecho,
acaba
de
presentar
un
proyecto
sobre
esta
materia.
-
Sería
deseable
la
adecuación
de
nuestro
ordenamiento
a la
corriente
internacional
en
cuanto
a
“cláusulas
antiabuso”.
También
uno
de
los
asuntos
tratados
en
el
último
proyecto
presentado
por
la
Fundación. |