|
La
reforma
de
la
Ley
de
Jurisdicción
Voluntaria,
aprobada
este
jueves
por
el
Congreso,
permitirá
a
los
ciudadanos
acudir
a
cualquiera
de
los
casi
3.000
notarios,
repartidos
por
todo
el
país
(incluso
en
municipios
de
tan
solo
500
habitantes)
para
resolver
diversos
asuntos
civiles,
mercantiles
o
sucesorios
en
los
que
no
exista
controversia
y
que,
por
tanto,
no
requieran
de
la
intervención
de
un
juez.
Dejarán
así
de
tener
que
desplazarse
a
las
oficinas
judiciales
que,
en
muchos
casos,
se
encuentran
distantes
de
su
domicilio.
Además,
en
las
notarías
se
usarán
medios
informáticos,
lo
que
abaratará
y
agilizará
la
tramitación
de
estos
expedientes.
El
Notariado
es
hoy
por
hoy
el
sector
de
la
Administración
Pública,
junto
con
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria,
más
informatizado.
Por
poner
un
ejemplo:
en
2014
los
notarios
realizaron
más
de
cuarenta
millones
de
transacciones
con
firma
electrónica
reconocida.
La
aprobación
de
una
Ley
de
Jurisdicción
Voluntaria
era
una
asignatura
pendiente
de
este
y
anteriores
gobiernos,
dado
que
hace
ya
14
años
el
Parlamento
aprobó
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
que
ordenaba
su
desarrollo.
El
Congreso
ha
considerado,
y el
Notariado
lo
comparte,
que
hay
un
conjunto
de
asuntos
que
pueden
y
deben
resolverse
por
otros
funcionarios
distintos
del
juez.
Para
este
cometido
el
Estado
posee
cualificados
expertos
en
Derecho,
como
los
notarios,
que
están
sujetos
a un
estatuto
que
garantiza
su
actuación
independiente,
imparcial,
rigurosa
y
responsable,
con
vocación
del
servicio
público.
Con
todo,
el
actual
equipo
del
Ministerio
de
Justicia
ha
introducido
en
la
Ley
el
concepto
de
alternatividad,
dando
la
opción
al
ciudadano
en
determinados
casos
de
acudir
al
secretario
judicial
o al
notario;
o al
secretario
judicial
o al
registrador.
Esta
libertad
de
elección
es
bienvenida
por
el
Notariado
que
considera
que
permitirá
constatar
el
grado
de
eficacia
de
cada
funcionario.
Competencias
del
notario
La
nueva
Ley
atribuye
competencias
al
notario
en
diferentes
ámbitos
de
actuación
de
la
jurisdicción
voluntaria:
civil,
mercantil,
hipotecario
y de
sucesiones.
Por
poner
algunos
ejemplos,
será
posible
separarse
o
divorciarse
ante
notario,
siempre
que
no
existan
hijos
menores
a
cargo
de
la
pareja.
En
este
ámbito
los
notarios
consideran
que
podrán
reducir
considerablemente,
con
la
misma
seguridad
jurídica,
los
entre
6-12
meses
de
tiempo
que
lleva
su
tramitación
por
vía
judicial.
Con
respecto
al
matrimonio
ante
notario,
el
colectivo
notarial
ya
desempeña
una
función
muy
cercana
a la
pareja
y a
la
familia.
De
hecho,
interviene
en
asuntos
como
las
capitulaciones
matrimoniales,
el
reconocimiento
de
hijos,
la
protocolización
de
convenios
familiares,
las
tutelas
y la
constitución
de
parejas
de
hecho,
entre
otros.
Casarse
ante
notario
será
una
opción
más,
dado
que
el
matrimonio
civil
también
podrá
contraerse
ante
el
juez
del
registro
civil
o de
paz,
los
secretarios
judiciales,
los
concejales
y
los
alcaldes.
En
el
ámbito
sucesorio,
los
notarios
podrán
ocuparse
de
diferentes
cuestiones
que
resultarán
muy
ventajosas
para
los
ciudadanos.
Por
ejemplo,
los
herederos
colaterales
de
aquellas
personas
que
hayan
fallecido
sin
hacer
testamento
podrán
acudir
a un
notario
para
tramitar
y
recibir
la
herencia
y no
tendrán
que
hacerlo
ante
un
juez.
Los
herederos
directos
ya
pueden
encargar
a
los
notarios,
desde
hace
varios
años,
que
se
ocupen
de
este
asunto.
Es
una
opción
muy
demanda:
en
2014
se
tramitaron
más
de
66.000
sucesiones
abintestato,
nombre
que
reciben
estos
expedientes.
En
materia
de
obligaciones
se
espera
que
tenga
una
gran
aceptación
social
-
por
citar
un
caso-
la
tramitación
ante
notario
del
expediente
de
reclamación
de
deudas
dinerarias
no
contradichas
(sin
controversia
entre
las
partes).
Permitirá
que
gran
parte
de
dichos
procedimientos
se
resuelvan
sin
llegar
al
órgano
jurisdiccional
y
acortando
los
plazos
actuales.
Igualmente
se
regula
la
subasta
notarial,
que
será
estrictamente
electrónica,
lo
que
abaratará
y
agilizará
el
procedimiento.
Por
último,
destaca
la
importancia
del
expediente
de
conciliación.
Los
notarios
llevan
ya
casi
tres
años
actuando
en
un
ámbito
similar,
el
de
la
mediación,
gracias
a la
aprobación
en
julio
de
2012
de
una
ley
sobre
la
materia,
que
les
permitió
ejercer
como
mediadores.
Que
la
conciliación
pudiera
efectuarse
ante
notario
era
algo
natural,
al
igual
que
en
la
mediación,
ya
que
la
misma
función
pública
notarial
lleva
intrínseco
el
asesoramiento
imparcial
y
equilibrado
a
las
partes,
en
orden
a
alcanzar
en
situaciones
complejas
acuerdos
que
sean
conformes
con
la
legalidad.
Una
asignatura
pendiente
La
aprobación
de
una
Ley
de
Jurisdicción
Voluntaria
era
una
asignatura
pendiente
de
este
y
anteriores
gobiernos,
dado
que
hace
ya
14
años
el
Parlamento
aprobó
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
que
ordenaba
su
desarrollo.
Esta
Ley
se
integra
en
las
corrientes
europeas
dirigidas
a
descongestionar
los
juzgados
con
el
fin
de
descargarlos
de
asuntos
en
los
que
no
hay
contienda
entre
las
partes.
El
Notariado
desea
destacar
el
impulso
dado
por
el
actual
equipo
del
Ministerio
de
Justicia,
que
ha
tenido
que
acometer
intensas
reformas
en
el
texto
del
proyecto
de
ley
para
alcanzar
un
punto
de
consenso
suficiente. |