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El
Tribunal
Supremo
precisa
los
efectos
que,
a
través
de
los
recursos
de
revisión,
deben
necesariamente
de
producir
los
pronunciamientos
del
Tribunal
Europeo
de
Derechos
Humanos.
El
Supremo
entiende
que
si
el
TEDH
acuerda
que
un
derecho
ha
sido
vulnerado,
esa
declaración
debe
ser
respetada
en
su
integridad,
aunque
añade
que
no
siempre
será
necesario
declarar
la
nulidad
íntegra
de
la
sentencia
dictada
por
el
Tribunal
español,
sino
que
deberán
precisarse
los
efectos
en
cada
caso.
El
alto
tribunal
ha
estimado
parcialmente
el
recurso
de
revisión
presentado
por
una
persona
condenada
por
el
Supremo
en
2005
por
delitos
de
estafa,
falsedad
en
documento
oficial
y
falsedad
en
documento
mercantil.
El
recurso
de
revisión
se
basó
en
la
sentencia
del
TEDH,
que
estimó
vulnerado
el
derecho
de
dicha
persona
a
tener
un
juicio
equitativo.
Para
el
Supremo,
la
declaración
de
la
existencia
de
vulneración
de
un
derecho
reconocido
en
el
Convenio
de
Derechos
Humanos
no
siempre
determinará
la
nulidad
de
la
sentencia
condenatoria
dictada
contra
quien
acudió
al
Tribunal
de
Estrasburgo,
pues
puede
que
no
haya
sido
afectado
todo
el
proceso
o
que
la
declaración
no
se
refiera
a
todas
las
pruebas,
y
que
subsista
material
suficiente,
independiente
de
la
vulneración
declarada,
que
autorice
el
mantenimiento
de
la
condena,
total
o
parcialmente.
El
Supremo,
dentro
del
máximo
respeto
al
TEDH
y a
sus
decisiones,
reconoce
que
no
le
corresponde
realizar
consideraciones
teóricas
en
rectificación,
matización
o
ampliación
de
las
afirmaciones
realizadas
por
el
Tribunal
de
Estrasburgo,
en
cuanto
estas
últimas
reflejan
su
resolución
definitiva
respecto
de
la
existencia
de
una
vulneración
de
alguno
de
los
derechos
reconocidos
en
el
Convenio.
Si
el
TEDH
acuerda
que
un
derecho
ha
sido
vulnerado,
esa
declaración
debe
ser
respetada
en
su
integridad.
Pero,
partiendo
de
que
las
sentencias
del
TEDH
no
declaran
la
nulidad
ni
revocan
la
sentencia
dictada
por
los
tribunales
del
Estado
demandado,
establece
que
le
corresponde
interpretar
la
decisión
de
aquel
Tribunal
desde
la
racionalidad,
con
la
finalidad
de
establecer
de
la
forma
más
completa
y
justa
sus
efectos
en
el
marco
interno
del
Estado.
Al
resolver
el
recurso
de
revisión
en
el
caso
examinado,
se
declara
la
nulidad
parcial
de
la
sentencia
condenatoria
del
Supremo
–que
revocó
una
absolución
dictada
por
la
Audiencia
de
Córdoba--,
dejando
sin
efecto
la
condena
por
delito
de
falsedad
en
documento
oficial,
pero
manteniendo
el
resto
de
pronunciamientos
–condenas
por
estafa
y
falsedad
en
documento
mercantil--.
En
cuanto
a la
vulneración
del
derecho
a un
proceso
en
un
plazo
razonable,
que
también
apreció
el
TEDH,
el
Supremo
recuerda
que
las
penas
ya
han
sido
cumplidas
por
lo
que
no
es
preciso
alterar
su
extensión
temporal
y
añade
que,
dadas
las
circunstancias,
el
derecho
del
recurrente
ha
sido
satisfecho
con
el
reconocimiento
de
su
derecho,
la
disminución
de
la
pena
al
proceder
a su
individualización
en
atención
a
esa
vulneración
y la
indemnización
acordada
en
su
favor
por
el
TEDH
(13.000
euros
por
daños
morales). |