MARKETING

COMUNICACIÓN

INTERNET

FORMACIÓN

RRHH

PUBLISHING & EVENTS

Q-LAWYER

DIRECTORIO

Noticias de Despachos

Operaciones

Vida Colegial Comunidad Legal Sistema Judicial Internacional
Arbitraje Mediación TIC Abogados Jóvenes Entrevistas Colaboraciones/Opinión Reportajes Agenda BLOGS LP emprende

 
 
24 de JUNIO de 2015

El abogado del diablo

LAWYERPRESS

Por Pepe Núñez, Abogado penalista

 

Pepe Nuñez. Abogado penalistaLa pasada semana tuve uno de esos juicios que algún compañero penalista dice que te quitan un año de esperanza de vida. Por asesinato de lunes a jueves con jurado popular y sesiones que por la complejidad del asunto se alargan desde primera hora de la mañana hasta más allá de las 4 de la tarde. Las 9 de la noche el último día hasta que salió el veredicto. Prensa incluida por supuesto, abogado de la acusación particular sobradamente conocido y estres a granel. Vamos, que el que no tenga un corazón a prueba de bomba y un aplomo de ánimo considerable, le aconsejo que por mucho que le guste el penal se dedique a otros menesteres. Personalmente me sigo reafirmando en mi pasión por este trabajo. Mi capacidad la juzgarán otros. Me queda una abuela, 97 años y con una mente privilegiada.

No. No se trata del típico juicio de asesinato en el que todo está muy claro y lo que hay que procurar es una condena lo más favorable posible. Aquí las pruebas lo mismo podrían haber inclinado la balanza de un lado que del otro aunque uno de los platos de la misma, en mi humilde opinión, pesaba más que el otro. De hecho el veredicto no fue unánime. Y la resolución final del mismo, sorpresa para más de uno.

En este asunto se daban dos características especiales a resaltar. La primera, una instrucción policial desastrosa. Y por último, un acusado tildado por todos, menos por mí, claro, sus antecedentes policiales no me afectan, como el diablo en persona.

¿Adivinan cuál fue el veredicto?

La instrucción

Les podrá llamar la atención a mis habituales lectores que desde la prudencia habitual califique el trabajo de otros. Obviamente no voy a cometer la estupidez de pensar que desde la lógica subjetividad, mi planteamiento no pueda suscitar las dudas de los lectores. Pero puestos a hablar de garantías, a los más doctos en esto del derecho procesal se les podrían poner los pelos de punta analizando diligencias de prueba y, permítaseme la licencia, negligencias personales. Además de otras cosas. Efectivamente todos nos equivocamos. Pero sorprende la poca predisposición de algunos a aceptar este hecho, número por otro lado elevado si hablamos en términos estadísticos, y sobre todo las distintas consecuencias que tienen los errores de unos y los de otros. Aunque estén legalmente tasados.

Todo los que nos dedicamos a esto sabemos lo que es un reconocimiento fotográfico (cero garantías y ante la policía), la incidencia que éste puede tener en la posterior rueda de reconocimiento judicial, el valor que ha de dársele a los testimonios según quien los preste, cómo y porqué y que el hecho de ser policía, juez, secretario judicial, perito o prelado pontificio no predetermina nada, precisamente por eso que antes decía. Todos nos equivocamos.

Sobre el reconocimiento fotográfico relativo al efectuado por un familiar directo de la víctima a los 3 meses del suceso que previamente había dicho a la policía que no sabía nada y sin que haya nadie previamente imputado, sin letrado por supuesto, no me creo nada. Qué le vamos a hacer. Soy muy escéptico.

Pues si a esa misma persona le colocan delante en la rueda de reconocimiento al de la  foto junto a otros 3 individuos 20 y hasta 25 años menos que el de la instantánea, el letrado impugna en el acto la rueda por diferencia no solo de edad sino de características físicas similares y, además no se repite la misma ni se hace una fotografía de los componentes de la rueda ..., aparte de creérmelo menos todavía, esa rueda es absoluta y radicalmente nula. Aunque venga la secretaria judicial al juicio a dar fe de ella. Y es que dos más dos tampoco son cinco aunque lo diga un matemático ¿Hay que saber derecho procesal para llegar a esta conclusión? Quizás sí, pero se trata de aplicar el sentido común.

Si se actúa como juez instructor de un procedimiento a quien es preferible solicitar el estudio de ADN de unas muestras previamente obtenidas por la policía, ¿al laboratorio de Policía Científica de la propia policía o al Instituto Nacional de Toxicología? Y si se solicita al primero y la extracción de ADN de esas muestras da negativo, ¿no sería lo lógico reiterarlo para que lo repita el segundo que, según nos enseña la experiencia, son capaces de extraer ADN de muestras ya descompuestas? ¿Qué no quedan muestras? ¿Y eso cómo es?

A qué se le ha de otorgar mayor valor, ¿al testimonio de personas vinculadas familiarmente con la víctima que incurren en frecuentes contradicciones y que ex novo en el acto de la vista reconocen al acusado tras 4 años, o al testimonio de personas que han resultado presionadas por los familiares del acusado pero que finalmente investigadas por la propia policía resulta que no tienen una motivación en su testimonio al margen de la inicial presión sufrida? Parece que como poco ni a unas ni a otras. Pero puestos a valorar, habrá que ver lo que dicen y cómo lo explican en la vista.

Con este bagaje probatorio, ¿es posible una sentencia de condena? Según la mayoría del  jurado, sí. Veremos qué dice el TSJ.

El acusado.

El verdadero leiv motiv de este juicio ha sido el acusado. Sí. Bueno, quizás no él. Sus antecedentes policiales. Por cierto, a 1200 kilómetros del lugar de los hechos el día de autos, según testigos. Y es que claro, en nuestra cultura somos muy de refranes populares. Ya se sabe, cuando el río suena … Y de dogmas de fe: si lo dice la Sra. Secretario Judicial, el Sr. Inspector encargado de la investigación o la Santa Madre Iglesia ... Nos olvidamos siempre de lo mismo. Todos nos equivocamos. Yo mismo lo hice dejando contestar al acusado las preguntas de las acusaciones. Y tuve que rectificar cortando el interrogatorio de la acusación particular a medias. Cuando iban a preguntarle si andaba por el Edificio Dakota en el año 80.

¿Que exagero? Como mi cliente no tiene antecedentes penales pero sí fue absuelto de dos delitos de asesinato por encargo, clanes mafiosos y demás, de los que por cierto hay ahora dos personas cumpliendo respectivas condenas, se trataba de etiquetarle e ingresarlo en prisión. Y lo consiguieron. Tanto que hasta que este letrado no asumió la defensa no fue puesto en libertad de la que disfrutó y sigue desde hace año y medio. Debilidad del material probatorio, lo llamo yo. Si no, ¿a qué se va a dejar libre a alguien acusado de asesinato?

Pues en fase de instrucción, y todavía me sorprendo al decirlo, pretendían incorporar los atestados policiales de aquellos crímenes. Y casi lo consiguen. Pero como no funcionó, se trataba de reiterarlo en el juicio ante las reiteradas y constantes protestas de la defensa.

Y el resultado de todo esto, como ya he adelantado, es que el acusado espera la sentencia, que no el veredicto, ya que ha sido declarado culpable de asesinato por el voto a favor de 7 de 9 personas que sin conocer el derecho procesal, sí se supone que tienen el suficiente sentido común para analizar pruebas.

Que vamos, que esto ya lo pensaba yo antes porque a nivel intelectual no entiendo la institución del jurado en un país latino como el nuestro. Pero que vivan los jueces. Y que el día que me quiera hacer una casa no se me ocurrirá otra cosa que contratar a un arquitecto.

Nota: Si algún compañero o seguidor avezado en derecho procesal desea una copia de la grabación del juicio, solo tiene que pedírmela. Ya sabemos que para aprender algo de esto, lo mejor es ver juicios.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
Nosotros  /  Nuestro Equipo  / Contacto 

copyright, 2015 - Strong Element, S.L.  -  Peña Sacra 18  -  E-28260 Galapagar - Madrid  -  Spain - 
Tel.: + 34 91 858 75 55  -  Fax: + 34 91 858 56 9777
info@lawyerpress.com  -  www.lawyerpress.com - Aviso legal