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La
Fiscalía
General
del
Estado
ha
remitido
una
Circular
a
todas
las
Fiscalías
ante
la
entrada
en
vigor
de
la
reforma
del
Código
Penal.
Tras
esta
reforma
legal,
y de
acuerdo
al
principio
de
intervención
mínima
del
derecho
penal,
una
parte
de
las
infracciones
leves
queda
despenalizada
y
serán
sancionadas
en
la
vía
administrativa
o
civil,
y el
resto
quedan
incluidas
en
el
Código
Penal
bajo
la
forma
de
delitos
leves,
que
quedan
asimilados
a
las
características
del
juicio
de
faltas.
La
novedad
que
supone
la
introducción
de
principio
de
oportunidad
reglada
y la
necesidad
de
determinar
en
cada
caso
si
se
trata
o no
de
un
delito
leve,
ha
motivado
que
la
Fiscalía
General
del
Estado
envíe
una
Circular
para
que
los
fiscales
dispongan
de
pautas
claras
de
actuación.
La
Circular,
de
50
páginas,
sintetiza
su
contenido
en
las
siguientes
conclusiones
en
relación
con
el
ejercicio
de
la
acción
penal
por
parte
del
Ministerio
Público
para
la
persecución
de
delitos
leves:
1ª.-
Es
delito
leve
el
castigado
con
pena
que
ostente
rango
leve
en
toda
su
extensión
o en
una
parte
de
ella
(arts.
13.3
y 4,
inciso
segundo
y
33.4
CP).
2ª.-
El
delito
que
tenga
asignadas
dos
o
más
penas
de
imposición
conjunta
o
alternativa
sólo
es
leve
si
todas
cumplen
la
condición
anterior.
3ª.-
En
los
delitos
leves
públicos
patrimoniales
y en
los
que
por
afectar
a
bienes
jurídicos
personales
tienen
una
o
varias
víctimas
individualizadas,
se
seguirán
las
siguientes
pautas
generales:
- El
archivo
por
razones
de
oportunidad
sólo
se
solicitará
si
ninguna
víctima
denuncia
o
manifiesta
un
interés
explícito
en
la
persecución
del
hecho,
salvo
en
aquellos
casos
en
que
su
postura
se
pueda
estimar
infundada,
irracional
o
arbitraria.
La
mera
afirmación
de
“quedar
enterado”
del
ofrecimiento
de
acciones
no
será
impedimento
para
solicitar
el
archivo.
-Cuando
la
víctima
manifieste
en
el
atestado
policial
o en
el
juzgado
su
deseo
de
no
ser
citada
a
juicio
o su
voluntad
de
que
el
procedimiento
no
siga
adelante,
se
interesará
el
archivo
por
motivos
de
oportunidad,
salvo
que
subsista
un
interés
público
necesitado
de
tutela
conforme
a
los
criterios
apuntados
en
esta
Circular.
No
se
solicitará
el
archivo
por
motivos
de
oportunidad
de
los
procedimientos
incoados
por
actos
de
violencia
física
y
psíquica
cometidos
en
el
núcleo
de
convivencia
familiar,
salvo
casos
excepcionales.
No
se
solicitará
el
archivo
por
motivos
de
oportunidad
de
los
procedimientos
incoados
por
delitos
leves
de
detención
ilegal
(art.
163.4CP),
contra
el
patrimonio
histórico
(art.
324
CP),
de
falsedad
documental
(arts.
397,
399
y
400
CP),
contra
la
Administración
Pública
(art.
406
CP)
y
contra
la
Administración
de
Justicia
(arts.
456.1.3º,
465.2
y
470.3
CP),
salvo
casos
excepcionales.
Tampoco
en
los
delitos
leves
patrimoniales
previstos
en
los
arts.
236,
246,
247,
254,
255
y
256
CP
cuando
el
valor
del
objeto,
ventaja
o
provecho
obtenido
por
el
culpable
haya
rebasado
los
400
euros,
ni
en
el
delito
de
ocupación
de
inmueble,
edificio
o
vivienda
que
no
constituya
morada
del
art.
245.2
CP.
4ª.-
En
los
delitos
leves
que
afectan
al
orden
público
o a
los
intereses
generales,
los.
Fiscales,
a
efectos
de
decidir
sobre
el
ejercicio
de
las
facultades
derivadas
del
principio
de
oportunidad,
ponderarán
los
criterios
establecidos
en
la
presente
Circular,
atendiendo
especialmente
a
las
circunstancias
concurrentes
en
el
autor
del
hecho,
como
su
edad
juvenil,
ocasionalidad
de
la
conducta,
arrepentimiento
mostrado
o
disposición
a
reparar
el
mal
causado.
5ª.-
Los
Fiscales
tendrán
a la
vista
la
hoja
histórico
penal
del
denunciado
antes
de
emitir
el
informe
de
oportunidad
6ª.-
Lo
Fiscales
asistirán
al
enjuiciamiento
de
los
siguientes
delitos
leves
semipúblicos:
-
Homicidio
por
imprudencia
menos
grave
del
art.
142.2
CP
producido
por
la
circulación
de
vehículos
de
motor
o
ciclomotores,
prestación
de
servicios
públicos
o
privados
de
transporte
colectivo
de
personas,
o en
el
ámbito
laboral,
sanitario
o
profesional.
-
Lesiones
por
imprudencia
menos
grave
del
art.
152.2
CP
en
relación
con
el
art.
149
CP
en
los
casos
señalados
en
el
punto
anterior.
-
Lesiones
dolosas
del
art.
147.2
CP.
-
Maltrato
de
obra
del
art.
147.3
CP
cuando
la
víctima
sea
persona
vulnerable
por
razón
de
edad,
enfermedad
o
discapacidad.
- En
cualesquiera
otros
delitos,
siempre
que
haya
sido
el
propio
Fiscal
quien
haya
interpuesto
la
correspondiente
denuncia
en
nombre
de
una
persona
menor
de
edad,
con
discapacidad
necesitada
de
especial
protección
o
desvalida
al
amparo
de
lo
establecido
en
el
art.
105.2
LECrim.
7ª.-
Los
Fiscales
se
abstendrán
de
intervenir
en
el
enjuiciamiento
de
los
siguientes
delitos
leves
semipúblicos:
-
Lesiones
por
imprudencia
menos
grave
del
art.
152.2
CP
en
relación
con
el
art.
150
CP.
-
Maltrato
de
obra
del
art.
147.3
CP,
cuando
la
víctima
no
sea
persona
vulnerable
por
razón
de
su
edad,
enfermedad
o
discapacidad.
-
Amenazas
y
coacciones
leves
de
los
arts.
171.7,
1 y
172.3,
1 CP.
-
Injurias
leves
en
el
ámbito
doméstico
del
art.
173.4
CP.
-
Daños
por
imprudencia
grave
del
art.
267
CP.
8ª.-
El
delito
leve
de
injurias
graves
hechas
sin
publicidad
del
art.
209
CP
es
un
delito
privado.
La
disposición
de
la
acción
penal
corresponde
en
exclusiva
al
ofendido.
9ª.-
El
principio
de
oportunidad
es
retroactivamente
aplicable
a
las
faltas
que
no
hayan
sido
enjuiciadas
antes
del
día
1 de
julio
de
2015.
10ª.-
Los
juicios
de
faltas
por
hechos
cometidos
antes
del
1 de
julio
de
2015
que
hayan
quedado
despenalizados
proseguirán
su
tramitación
en
los
términos
de
la
Disposición
transitoria
cuarta
LO
1/2015
a
los
solos
efectos
de
dirimir
la
acción
civil,
salvo
que
el
perjudicado
renuncie
expresamente
a
ser
indemnizado,
se
reserve
las
acciones
civiles
o no
exista
perjuicio
indemnizable,
en
cuyo
caso
procederá
el
archivo
del
procedimiento.
11ª.-
Los
juicios
de
faltas
por
hechos
cometidos
antes
del
1 de
julio
de
2015
constitutivos
de
falta
de
lesiones
leves
y
malos
tratos
(art.
617.1
y 2
CP)
se
someterán
al
régimen
transitorio
aludido
en
la
conclusión
anterior. |