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El
Pleno
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
debatirá
y
votará
hoy
jueves
la
propuesta
de
informe
al
Real
Decreto
sobre
comunicaciones
telemáticas
en
la
Administración
de
Justicia,
de
la
que
ha
sido
ponente
la
vocal
Victoria
Cinto
y en
la
que
se
subraya
la
necesidad
de
“articular
medios
que
permitan
la
convivencia
y,
por
tanto,
compatibilidad
e
integración”
de
los
sistemas
telemáticos
utilizados
en
las
distintas
Comunidades
Autónomas.
Justicia
digital
abierta
e
interactiva
es
uno
de
los
objetivos
que
se
ha
puesto
el
Ministro
Rafael
Catalá
con
fecha.
Su
idea
es
que
el 1
de
enero
del
2016
se
logre
este
objetivo.
Ante
este
reto,
muchos
organismos
de
peso
específico
están
estudiando
esta
materia.
En
el
caso
del
CGPJ,
el
texto
considera
que
el
Proyecto
de
Real
Decreto
constituye
un
paso
importante
en
el
proceso
de
implantación
de
las
tecnologías
de
la
información
y la
comunicación
en
la
Administración
de
Justicia
por
cuanto
sirve
de
instrumento
normativo
por
el
que
se
desarrolla
el
régimen
de
comunicaciones
y
notificaciones
electrónicas.
Desde
ese
punto
de
vista,
y en
la
medida
en
que
respeta
las
líneas
generales
del
régimen
jurídico
establecido
en
la
Ley
18/2011,
de 5
de
julio,
reguladora
del
uso
de
las
tecnologías
de
la
información
y la
comunicación
en
la
Administración
de
Justicia,
la
propuesta
de
informe
señala
que
el
Proyecto
de
Real
Decreto
merece
una
valoración
positiva
en
cuanto
a su
objeto
y
finalidad.
Más
dudas
suscita
la
oportunidad
de
proceder
a su
elaboración
cuando
gran
parte
de
su
contenido
depende
de
la
aprobación
de
normas
legales
que
se
tramitan
en
el
Parlamento
y de
la
disposición
de
medios
técnicos,
en
un
ámbito
en
el
que
aparecen
implicadas
distintas
Administraciones
con
sistemas
propios,
cuya
coordinación
corresponde
al
CGPJ
y
cuya
compatibilidad
es
fundamental
para
la
efectiva
implantación
de
las
comunicaciones
telemáticas
en
la
Administración
de
Justicia.
La
propuesta
de
informe,
no
obstante,
reconoce
que
si
las
normas
legales
fueran
aprobadas
en
los
términos
proyectados,
el
Proyecto
de
Real
Decreto
supondría
un
ahorro
de
tiempo
indudable,
perspectiva
desde
la
que
ha
de
entenderse
la
urgencia
en
su
elaboración
y
que
lleva
a
valorar
de
forma
positiva
la
diligente
actuación
del
Gobierno
en
la
materia.
Propuesta
de
informe
al
Anteproyecto
de
Ley
sobre
restitución
de
bienes
culturales
El
Pleno
de
hoy
jueves
estudiará
asimismo
la
propuesta
de
informe
al
Anteproyecto
de
Ley
sobre
restitución
de
bienes
culturales
que
hayan
salido
de
forma
ilegal
del
territorio
español
o de
otro
Estado
miembro
de
la
Unión
Europea,
del
que
ha
sido
ponente
la
vocal
Roser
Bach.
El
Anteproyecto
transpone
la
Directiva
2014/60/UE,
que
sustituye
a
una
Directiva
anterior,
la
93/7/CEE.
Esta
y la
Ley
36/1994,
que
la
había
transpuesto,
demostraron
una
eficacia
muy
limitada,
y
las
nuevas
normas
tratan
de
corregir
sus
defectos,
fundamentalmente
a la
hora
de
definir
los
bienes
protegidos
y de
establecer
el
plazo
para
el
ejercicio
de
la
acción
de
restitución,
potenciando
al
mismo
tiempo
los
mecanismos
de
información
y
las
competencias
de
las
autoridades
centrales.
La
ponente
considera
que
la
transposición
de
la
nueva
Directiva,
que
persigue
mejorar
la
eficacia
del
mecanismo
protector
del
patrimonio
cultural,
debe,
por
tanto,
ser
valorada
positivamente,
aunque
añade
que
la
transposición
“no
se
ha
llevado
a
cabo
de
forma
completa
y de
manera
totalmente
adecuada”,
ya
que
no
se
han
incorporado
preceptos
que
contienen
reglas
de
singular
relevancia
para
asegurar
una
mayor
protección
del
patrimonio
cultural
y se
ha
dejado
pasar
la
oportunidad
de
extender
el
ámbito
de
aplicación
del
régimen
de
protección
que
establece
la
norma
europea.
En
este
sentido,
el
texto
señala
que
el
Anteproyecto
no
ha
incorporado
la
facultad
que
otorga
la
Directiva
de
aplicar
su
régimen
a
las
solicitudes
de
restitución
de
bienes
culturales
que
hubiesen
salido
ilegalmente
de
un
Estado
miembro
con
anterioridad
al 1
de
enero
de
1993,
fecha
hasta
la
que
se
mantuvo
el
control
aduanero.
La
propuesta
de
informe
cree
conveniente
“ampliar
la
protección
de
los
bienes
culturales
españoles
ilícitamente
exportados
con
anterioridad
a
dicha
fecha
que
hubiesen
eludido
los
controles
aduaneros”. |