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Las
Autoridades
europeas
de
protección
de
datos
(Grupo
de
Trabajo
del
Artículo
29,
del
que
forma
parte
la
AEPD)
han
aprobado
el
primer
Dictamen
conjunto
sobre
drones,
que
analiza
la
incidencia
y
los
riesgos
que
la
utilización
de
estos
vehículos
no
tripulados
plantean
para
la
privacidad
y la
protección
de
datos.
El
Dictamen
evidencia
los
desafíos
que
supone
el
despliegue
a
gran
escala
de
estas
aeronaves
equipadas
con
equipos
de
sensores,
al
tiempo
que
ofrece
directrices
para
interpretar
las
normas
de
protección
de
datos
en
el
contexto
de
los
drones.
El
marco
jurídico
aplicable
en
relación
con
las
implicaciones
de
protección
de
datos
derivadas
del
uso
de
drones
en
los
Estados
miembros
es
la
Directiva
95/46,
en
conexión
con
la
Directiva
2002/58
de
Privacidad
y
Comunicaciones
Electrónicas.
Asimismo,
existen
aspectos
en
las
disposiciones
legales
nacionales
aplicables
a
los
sistemas
de
circuito
cerrado
de
televisión
(CCTV,
por
sus
siglas
en
inglés)
que
también
son
de
aplicación
al
uso
de
drones,
en
particular
en
el
caso
de
que
estos
se
utilicen
con
fines
de
videovigilancia.
Las
Autoridades
ponen
de
manifiesto
que
hay
actividades
de
los
drones
que
estarían
excluidas
de
la
Directiva
y,
por
tanto,
de
los
criterios
contenidos
en
este
Dictamen.
Entre
ellas,
el
uso
de
drones
en
un
entorno
estrictamente
personal
y
doméstico,
teniendo
en
cuenta
que,
en
todo
caso,
este
no
incluiría
situaciones
de
monitorización
constante
que
afecte,
aunque
sea
parcialmente,
a
espacios
públicos.
El
Dictamen
recoge
las
obligaciones
que
deben
cumplirse
antes
de
utilizar
un
dron,
como
verificar
si
es
necesaria
una
autorización
específica
de
las
autoridades
de
aviación
civil;
encontrar
el
criterio
más
adecuado
para
que
el
tratamiento
sea
legítimo,
o
cumplir
con
los
principios
de
transparencia,
proporcionalidad,
minimización
en
la
captura
de
datos
o
limitación
del
propósito
para
el
cuál
se
procesan,
entre
otras.
El
GT29
alerta
de
los
riesgos
que
pueden
surgir
como
consecuencia
de
la
captación
y
procesamiento
de
información
-imágenes,
sonido
o
datos
de
geolocalización
relacionados
con
una
persona
identificada
o
identificable-
llevados
a
cabo
por
un
dron.
Entre
ellos,
destaca
la
potencial
falta
de
transparencia
de
ese
tipo
de
tratamiento
debido
a la
dificultad
tanto
para
divisar
estos
aparatos
desde
el
suelo
como
para
conocer
si
el
dron
incorpora
el
equipo
necesario
para
procesar
datos,
con
qué
propósito
se
están
recogiendo
y
por
quién.
Teniendo
en
cuenta
la
amplia
gama
de
servicios
ofrecidos
basados
en
drones,
el
documento
considera
de
“máxima
importancia”
el
hecho
de
que
el
responsable
del
tratamiento
de
datos
y el
encargado
del
mismo
estén
claramente
identificados
para
cada
tipo
de
operación
efectuada.
Además,
el
documento
destaca
que
la
versatilidad
de
estos
aparatos
y la
posibilidad
de
interconectarse
entre
sí
facilitan
la
posibilidad
de
establecer
“miradores
únicos”
que
permiten
recoger
fácilmente
una
amplia
variedad
de
información
incluso
sin
visión
directa,
por
largos
períodos
de
tiempo
y
abarcando
grandes
áreas.
En
cuanto
al
procesamiento
de
datos
mediante
drones
por
servicios
gubernamentales,
el
Dictamen
especifica
que
este
debe
llevarse
a
cabo
dentro
de
los
fines
establecidos
en
la
legislación
y no
deben
ser
utilizados
para
la
vigilancia
indiscriminada,
el
tratamiento
masivo
de
datos,
o la
puesta
en
común
de
datos
y
perfiles.
Recomendaciones
El
documento
también
incluye
recomendaciones
específicas
dirigidas
a
legisladores,
reguladores
del
sector,
fabricantes
y a
quienes
manejen
drones,
así
como
para
las
autoridades
que
utilicen
estos
dispositivos
para
el
ejercicio
de
sus
potestades.
A
juicio
de
las
Autoridades,
los
legisladores
y
reguladores
del
sector
aéreo
deben
promover
tanto
en
el
ámbito
nacional
como
en
el
europeo
un
marco
que
garantice
no
sólo
la
seguridad
en
vuelo
sino
el
respeto
por
todos
los
derechos
fundamentales.
En
relación
con
los
fabricantes,
incide
en
la
necesidad
de
que
estos
adopten
medidas
de
privacidad
desde
el
diseño
y
por
defecto,
y
sugiere
realizar
evaluaciones
de
impacto
en
la
protección
de
datos
como
una
herramienta
adecuada
para
valorar
el
impacto
de
las
aplicaciones
de
drones
sobre
este
derecho
fundamental.
Para
incrementar
la
concienciación
entre
los
usuarios
también
aconseja
que,
en
el
caso
de
dispositivos
de
pequeñas
dimensiones,
se
incluya
información
suficiente
relativa
al
potencial
intrusivo
de
estas
tecnologías
y,
cuando
sea
posible,
mapas
que
identifiquen
claramente
dónde
está
permitido
su
uso.
En
cuanto
a
los
operadores
de
estos
aparatos,
las
Autoridades
aconsejan
evitar
en
lo
posible
volar
sobre
zonas
privadas
y
edificios,
incluso
cuando
esté
permitido
su
uso.
Finalmente,
las
Autoridades
recuerdan
que
la
recolección
de
datos
personales
de
drones
por
parte
de
autoridades
de
orden
público
que
utilicen
estas
aeronaves
en
sus
funciones
de
vigilancia
y
control
no
debe
permitir
el
rastreo
constante
y,
en
caso
de
que
este
fuera
necesario,
debe
quedar
restringido
al
marco
de
las
investigaciones
encaminadas
a
garantizar
el
cumplimiento
de
las
normas
legales. |