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La
Sala
Civil
y
Penal
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Cantabria
se
ha
declarado
incompetente
para
conocer
la
causa
sobre
la
venta
del
club
de
fútbol
Racing
de
Santander,
abierta
en
enero
de
2014
a
raíz
de
una
querella
de
la
empresa
pública
Cantur.
En
un
auto
dado
a
conocer
a
mediodía
de
hoy,
la
Sala
decide
la
“suspensión
de
todas
las
actuaciones
y
plazos
en
curso
y
remisión
en
el
estado
en
que
se
encuentran
de
la
totalidad
de
las
diligencias
al
Juzgado
Decano
de
los
de
Santander
para
su
reparto
al
Juzgado
de
Instrucción
que
por
turno
corresponda”.
Además
de
esta
resolución,
hoy
también
se
han
dictado
dos
autos
en
los
que
el
magistrado
encargado
de
instruir
los
dos
incidentes
de
recusación
presentados
contra
la
magistrada
instructora
de
la
causa
decide
inadmitirlos
por
extemporáneos
y
por
haber
quedado
sin
objeto,
dado
que
ahora
será
un
juez
instructor
ordinario
el
que
continúe
con
el
procedimiento.
Pérdida
de
su
condición
de
aforado
El
pasado
viernes,
la
representación
procesal
del
exconsejero
de
Cultura
Francisco
Javier
López
Marcano
solicitó
a la
Sala
que
se
declarara
incompetente
dado
que
éste
había
renunciado
al
cargo
de
diputado
regional.
La
causa
se
seguía
desde
su
inicio
en
la
Sala
Civil
y
Penal
al
ser
Marcano
aforado
–el
único
de
todos
los
querellados
e
investigados
en
el
procedimiento.
Sin
embargo,
el
hecho
de
que
el
exconsejero
no
formalizara
su
condición
de
diputado
en
el
nuevo
parlamento
regional
supone
la
existencia
de
una
“modificación
sobrevenida
en
los
elementos
determinantes
de
la
competencia”.
“Corresponde,
por
tanto
a la
Sala,
con
independencia
incluso
de
los
efectos
procesales
de
la
recusación
de
la
magistrada
instructora,
pronunciarse
sobre
el
mantenimiento
o la
finalización
de
su
propia
competencia
en
esta
causa”,
razona
en
su
auto.
Y
alude
al
acuerdo
del
Tribunal
Supremo
según
el
cual
en
las
causas
con
aforados
“la
resolución
judicial
que
acuerda
la
apertura
del
juicio
oral
constituye
el
momento
en
el
que
queda
definitivamente
fijada
la
competencia
del
tribunal
de
enjuiciamiento,
aunque
con
posterioridad
a
dicha
fecha
se
haya
perdido
la
condición
de
aforado”.
Por
tanto,
dado
que
no
se
ha
abierto
juicio
oral,
“la
pérdida
de
la
condición
de
diputado
autonómico
de
Francisco
Javier
López
Marcano,
único
aforado
de
los
imputados
en
la
causa,
implica
por
tanto
la
pérdida
de
la
competencia
objetiva
de
la
Sala”.
La
Sala
no
tiene
competencia
para
resolver
la
apelación
Junto
a
ello,
añade
el
auto
que
“los
anteriores
pronunciamientos
son
también
predicables
de
los
recursos
de
apelación
en
trámite”.
Así,
entiende
la
Sala
que
“la
falta
de
competencia
objetiva
del
órgano
que
dicta
la
resolución
interlocutoria
implica
la
automática
falta
de
competencia
del
órgano
que
debe
resolver
el
recurso
devolutivo”.
Y
añade
que
la
doctrina
fijada
por
el
Supremo
implica
que
“la
competencia
de
la
Sala
para
resolver
los
recursos
de
apelación
únicamente
se
mantendrá
cuando
los
mismos
hayan
sido
elevados
al
tribunal
para
su
resolución
antes
de
la
pérdida
de
la
condición
de
aforado,
lo
que
no
ocurre
en
el
presente
caso”.
Incidentes
de
recusación
sin
objeto
Por
otro
lado,
el
magistrado
encargado
de
instruir
los
incidentes
de
recusación
contra
la
magistrada
instructora
de
la
causa
ha
decidido
no
admitir
a
trámite
los
mismos
por
“extemporáneos”.
Al
tiempo,
añade
el
magistrado
que
“han
quedado
sin
objeto,
habida
cuenta
de
la
pérdida
de
competencia
de
la
Sala
Civil
y
Penal
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
para
conocer
del
presente
procedimiento
tras
el
cambio
de
situación
del
único
aforado
que
se
encuentra
imputado
en
el
mismo”.
“Esta
situación
sobrevenida
y
posterior
tan
solo
en
seis
días
a la
presentación
del
escrito
de
recusación
determina
necesariamente
un
cambio
de
instructor
en
la
presente
causa,
careciendo
por
ello
de
objeto
un
incidente
que
pretende
ese
mismo
efecto
aunque
por
otros
motivos”,
concluye
el
auto. |