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01 de JULIO de 2015

Hoy entra en vigor el Código Penal con un recurso de inconstitucionalidad que planea sobre él de toda la oposición parlamentaria

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

La prisión permanente revisable une a todas las fuerzas políticas en contra de esta norma que nace sin ningún consenso político

Dar respuesta a nuevas conductas delictivas y proteger mejor a colectivos como menores, mujeres maltratadas o sectoriales como el comercio minorista son los ejes de la reforma del Código Penal que ha explicado el Ministro Catalá en muchas de sus comparecencias y que  entra en vigor desde el día de hoy.  Sin embargo, pese a estos nobles propósitos dicha reforma no ha logrado el consenso político necesario para un cambio normativo de este calado, se modifican cerca de 250 artículos. Es la primera vez en la historia de nuestra democracia que esta norma, con carácter de Ley Orgánica, solo cuenta con el respaldo del partido en el poder.  Cuestiones como la prisión permanente revisable, una polémica despenalización de las faltas y nuevos delitos relacionados con Internet son algunos de los contenidos de este nuevo Código. Es precisamente la prisión permanente revisable la que va a generar en los próximos días ese recurso de inconstitucionalidad que presentará la oposición en bloque. Dicho tipo se ha planteado para  los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 de la citada nueva normativa penal. Para la oposición esta  figura rompe con el valor reinsertativo de cualquier pena.

Pocos expertos entienden la maniobra del PP de aprobar una norma de este calado sin el consenso político a pocos meses de las elecciones generales.  Para muchos de los juristas consultados por esta publicación, lo lógico hubiera sido, ante la falta de consenso político para lograr un acuerdo amplio sobre el Código Penal, aplazar la entrada en vigor de esta reforma a la próxima legislatura. Lejos de esta tesis, el Ministro Catalá que ha recogido el testigo de Ruiz Gallardón en esta reforma ha seguido empujando esta reforma pese al nulo apoyo político en el Parlamento. Ahora, en los próximos días se formalizará en el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad sobre esta reforma y en especial de doce artículos que describen lo que es la citada prisión permanente revisable. Lo menos que se puede pedir a este Alto Tribunal por la importancia del recurso es que sea ágil y ofrezca una respuesta sobre la validez constitucional de la norma lo antes posible.

El recurso contra dicha norma, que entra ya hoy  en vigor, fue suscritro ayer en el Congreso por los diputados Miguel Ángel Heredia (PSOE), Carles Campuzano (CDC), Antoni Picó (UDC), José Luis Centella (Izquierda Plural), Pedro Quevedo (Nueva Canarias), Aitor Esteban (PNV), Olaya Fernández (BNG), Joan Balldoví (Compromís) y Rafael Calduch (UPyD). Los recurrentes alegan que la prisión permanente revisable vulnera cuatro artículos de la Constitución, en concreto el 15.1, que prohíbe penas inhumanas; el 17, que regula el principio de proporcionalidad; el 25.1, ya que no es una pena determinada sino que se prolonga en el tiempo incluso hasta la muerte del reo, y el 25.2, al restringir la posibilidad de reinserción.

Frente a esta tesis, desde el Gobierno el Ministro Catalá observa con prudencia la interposición de ese recurso y afirma que esta figura, la de la prisión permanente revisable mantiene visos de constitucionalidad y está avalada por informes de entidades como el CGPJ o el propio Consejo de Estado y está alineada con la doctrina europea de derechos humanos. En esta línea, el ministro ha defendido reiteradamente que la prisión permanente revisable es un instrumento para garantizar que condenados por los delitos más graves no vuelvan a reincidir y acrediten su reinserción en la sociedad. "En absoluto es una cadena perpetua", ha dicho Catalá.  Desde su punto de vista no parece ser posible que si hay un cambio de Gobierno tras las elecciones de noviembre se produzca un cambio global en el Código Penal. “Esta normativa favorece a muchos colectivos y refuerza la protección en materia de robos y de propiedad intelectual”, recalcó.

0tro de los temas que ha generado controversias tiene que ver con la despenalización de las faltas. Desde Justicia no se ha sabido dar una cifra de aquellos asuntos que saldrán de los juzgados. Para los detractores de esta medida, hablar ahora de delitos leves supone convertir hechos menos graves que eran faltas en delitos. Al mismo tiempo que otros hechos penales se deriven a la vía administrativa eluden las garantías que suelen tener los procesos penales. A partir de julio los accidentes de tráfico «quedan despenalizados», lo que implica que desde esa fecha «los ciudadanos que tengan un accidente de tráfico no podrán presentar una denuncia, sino que les obliga el legislador del Código Penal a irse a un procedimiento civil largo, costoso y que prevé una solución de por lo menos año y medio», cuando hasta ahora estos procedimientos tardaban «escasamente 5 ó 6 meses» en resolverse.  En este contexto desde Justicia se va a seguir la idea de la Audiencia Provincial de Alicante de buscar un sistema extrajudicial para resolver estos conflictos.

Esta reforma del Código Penal que hoy entra en vigor modifica la llamada figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya entró en vigor hace cinco años. Un tipo que hasta la fecha no ha producido ninguna sentencia de interés según nos manifestaban desde el propio Ministerio de Justicia. Ahora con la reforma que se establece en el artículo 31 bis se puede presentar como eximente de ese delito de empresa el que la compañía tuviera y acreditase contar con un sistema de cumplimiento normativo para evitar este tipo de delitos. De esta manera si el delito se produjera podría ser un eximente a la pena si ese sistema se hubiera instalado previamente. Y si se instalase tras el delito cometido podría ser un atenuante según las mismas fuentes consultadas. Los propios partidos políticos, también citados en el Código Penal al incluirse el delito de financiación ilegal de estas entidades, tendrán igualmente que tener estos sistemas de cumplimiento normativo y responsables de los mismos.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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