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Dar
respuesta
a
nuevas
conductas
delictivas
y
proteger
mejor
a
colectivos
como
menores,
mujeres
maltratadas
o
sectoriales
como
el
comercio
minorista
son
los
ejes
de
la
reforma
del
Código
Penal
que
ha
explicado
el
Ministro
Catalá
en
muchas
de
sus
comparecencias
y
que
entra
en
vigor
desde
el
día
de
hoy.
Sin
embargo,
pese
a
estos
nobles
propósitos
dicha
reforma
no
ha
logrado
el
consenso
político
necesario
para
un
cambio
normativo
de
este
calado,
se
modifican
cerca
de
250
artículos.
Es
la
primera
vez
en
la
historia
de
nuestra
democracia
que
esta
norma,
con
carácter
de
Ley
Orgánica,
solo
cuenta
con
el
respaldo
del
partido
en
el
poder.
Cuestiones
como
la
prisión
permanente
revisable,
una
polémica
despenalización
de
las
faltas
y
nuevos
delitos
relacionados
con
Internet
son
algunos
de
los
contenidos
de
este
nuevo
Código.
Es
precisamente
la
prisión
permanente
revisable
la
que
va a
generar
en
los
próximos
días
ese
recurso
de
inconstitucionalidad
que
presentará
la
oposición
en
bloque.
Dicho
tipo
se
ha
planteado
para
los
delitos
más
graves
(Arts.
33,
35,
36,
76,
78
bis
y 92
de
la
citada
nueva
normativa
penal.
Para
la
oposición
esta
figura
rompe
con
el
valor
reinsertativo
de
cualquier
pena.
Pocos
expertos
entienden
la
maniobra
del
PP
de
aprobar
una
norma
de
este
calado
sin
el
consenso
político
a
pocos
meses
de
las
elecciones
generales.
Para
muchos
de
los
juristas
consultados
por
esta
publicación,
lo
lógico
hubiera
sido,
ante
la
falta
de
consenso
político
para
lograr
un
acuerdo
amplio
sobre
el
Código
Penal,
aplazar
la
entrada
en
vigor
de
esta
reforma
a la
próxima
legislatura.
Lejos
de
esta
tesis,
el
Ministro
Catalá
que
ha
recogido
el
testigo
de
Ruiz
Gallardón
en
esta
reforma
ha
seguido
empujando
esta
reforma
pese
al
nulo
apoyo
político
en
el
Parlamento.
Ahora,
en
los
próximos
días
se
formalizará
en
el
Tribunal
Constitucional
un
recurso
de
inconstitucionalidad
sobre
esta
reforma
y en
especial
de
doce
artículos
que
describen
lo
que
es
la
citada
prisión
permanente
revisable.
Lo
menos
que
se
puede
pedir
a
este
Alto
Tribunal
por
la
importancia
del
recurso
es
que
sea
ágil
y
ofrezca
una
respuesta
sobre
la
validez
constitucional
de
la
norma
lo
antes
posible.
El
recurso
contra
dicha
norma,
que
entra
ya
hoy
en
vigor,
fue
suscritro
ayer
en
el
Congreso
por
los
diputados
Miguel
Ángel
Heredia
(PSOE),
Carles
Campuzano
(CDC),
Antoni
Picó
(UDC),
José
Luis
Centella
(Izquierda
Plural),
Pedro
Quevedo
(Nueva
Canarias),
Aitor
Esteban
(PNV),
Olaya
Fernández
(BNG),
Joan
Balldoví
(Compromís)
y
Rafael
Calduch
(UPyD).
Los
recurrentes
alegan
que
la
prisión
permanente
revisable
vulnera
cuatro
artículos
de
la
Constitución,
en
concreto
el
15.1,
que
prohíbe
penas
inhumanas;
el
17,
que
regula
el
principio
de
proporcionalidad;
el
25.1,
ya
que
no
es
una
pena
determinada
sino
que
se
prolonga
en
el
tiempo
incluso
hasta
la
muerte
del
reo,
y el
25.2,
al
restringir
la
posibilidad
de
reinserción.
Frente
a
esta
tesis,
desde
el
Gobierno
el
Ministro
Catalá
observa
con
prudencia
la
interposición
de
ese
recurso
y
afirma
que
esta
figura,
la
de
la
prisión
permanente
revisable
mantiene
visos
de
constitucionalidad
y
está
avalada
por
informes
de
entidades
como
el
CGPJ
o el
propio
Consejo
de
Estado
y
está
alineada
con
la
doctrina
europea
de
derechos
humanos.
En
esta
línea,
el
ministro
ha
defendido
reiteradamente
que
la
prisión
permanente
revisable
es
un
instrumento
para
garantizar
que
condenados
por
los
delitos
más
graves
no
vuelvan
a
reincidir
y
acrediten
su
reinserción
en
la
sociedad.
"En
absoluto
es
una
cadena
perpetua",
ha
dicho
Catalá.
Desde
su
punto
de
vista
no
parece
ser
posible
que
si
hay
un
cambio
de
Gobierno
tras
las
elecciones
de
noviembre
se
produzca
un
cambio
global
en
el
Código
Penal.
“Esta
normativa
favorece
a
muchos
colectivos
y
refuerza
la
protección
en
materia
de
robos
y de
propiedad
intelectual”,
recalcó.
0tro
de
los
temas
que
ha
generado
controversias
tiene
que
ver
con
la
despenalización
de
las
faltas.
Desde
Justicia
no
se
ha
sabido
dar
una
cifra
de
aquellos
asuntos
que
saldrán
de
los
juzgados.
Para
los
detractores
de
esta
medida,
hablar
ahora
de
delitos
leves
supone
convertir
hechos
menos
graves
que
eran
faltas
en
delitos.
Al
mismo
tiempo
que
otros
hechos
penales
se
deriven
a la
vía
administrativa
eluden
las
garantías
que
suelen
tener
los
procesos
penales.
A
partir
de
julio
los
accidentes
de
tráfico
«quedan
despenalizados»,
lo
que
implica
que
desde
esa
fecha
«los
ciudadanos
que
tengan
un
accidente
de
tráfico
no
podrán
presentar
una
denuncia,
sino
que
les
obliga
el
legislador
del
Código
Penal
a
irse
a un
procedimiento
civil
largo,
costoso
y
que
prevé
una
solución
de
por
lo
menos
año
y
medio»,
cuando
hasta
ahora
estos
procedimientos
tardaban
«escasamente
5 ó
6
meses»
en
resolverse.
En
este
contexto
desde
Justicia
se
va a
seguir
la
idea
de
la
Audiencia
Provincial
de
Alicante
de
buscar
un
sistema
extrajudicial
para
resolver
estos
conflictos.
Esta
reforma
del
Código
Penal
que
hoy
entra
en
vigor
modifica
la
llamada
figura
de
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas
que
ya
entró
en
vigor
hace
cinco
años.
Un
tipo
que
hasta
la
fecha
no
ha
producido
ninguna
sentencia
de
interés
según
nos
manifestaban
desde
el
propio
Ministerio
de
Justicia.
Ahora
con
la
reforma
que
se
establece
en
el
artículo
31
bis
se
puede
presentar
como
eximente
de
ese
delito
de
empresa
el
que
la
compañía
tuviera
y
acreditase
contar
con
un
sistema
de
cumplimiento
normativo
para
evitar
este
tipo
de
delitos.
De
esta
manera
si
el
delito
se
produjera
podría
ser
un
eximente
a la
pena
si
ese
sistema
se
hubiera
instalado
previamente.
Y si
se
instalase
tras
el
delito
cometido
podría
ser
un
atenuante
según
las
mismas
fuentes
consultadas.
Los
propios
partidos
políticos,
también
citados
en
el
Código
Penal
al
incluirse
el
delito
de
financiación
ilegal
de
estas
entidades,
tendrán
igualmente
que
tener
estos
sistemas
de
cumplimiento
normativo
y
responsables
de
los
mismos. |