|
La
Sala
Tercera
del
Tribunal
Supremo
ha
dictado
seis
sentencias
en
las
que
revisa
las
multas,
por
un
importe
global
de
120,4
millones
de
euros,
que
la
Comisión
Nacional
de
la
Competencia
impuso
el
12
de
noviembre
de
2009
a
seis
grandes
aseguradoras
de
edificios
por
pactar
precios
del
seguro
decenal
obligatorio
de
daños
a la
edificación.
Ahora,
el
Supremo
confirma
la
anulación
de
las
multas
impuestas
a
Mapfre
(21,6
millones)
y
Münchener
(15,8
millones)
al
no
considerar
probada
la
participación
de
ambas
compañías
en
el
pacto,
pero
estima
el
recurso
contra
la
anulación
de
las
sanciones
a
Asefa,
Swiss,
Scor
Global
y
Caser.
La
Audiencia
Nacional
había
acordado
anular
las
sanciones
por
considerar
que
no
estaban
acreditadas
las
infracciones
en
seis
sentencias
que
fueron
recurridas
por
la
Abogacía
del
Estado.
Ahora,
el
Supremo
confirma
la
anulación
de
las
multas
impuestas
a
Mapfre
(21,6
millones)
y
Münchener
(15,8
millones)
al
no
considerar
probada
la
participación
de
ambas
compañías
en
el
pacto,
pero
estima
el
recurso
contra
la
anulación
de
las
sanciones
a
Asefa,
Swiss,
Scor
Global
y
Caser.
El
alto
tribunal
considera
que
fue
correcta
la
valoración
de
la
Comisión
Nacional
de
la
Competencia
de
que
las
cuatro
empresas
cometieron
infracción
del
artículo
1.1.a
de
la
la
Ley
de
Defensa
de
la
Competencia
y
del
artículo
81.1.a
del
Tratado
Constitutivo
de
la
Comunidad
Europea.
No
obstante,
el
Supremo
estima
el
recurso
contencioso-administrativo
de
las
cuatro
empresas
en
relación
al
importe
concreto
de
la
sanción
que
les
impuso
Competencia
(27,7
millones
a
Asefa;
22,6
millones
a
Swiss;
18,5
millones
a
Scor
Global;
y
14,2
millones
a
Caser).
El
alto
tribunal
ordena
a la
Comisión
Nacional
de
los
Mercados
y la
Competencia
que
recalcule
el
importe
de
la
sanción
sin
que
pueda
superar
el
10
por
100
del
volumen
de
ventas
correspondiente
al
ejercicio
económico
inmediatamente
anterior
a la
resolución
ni
tampoco
ser
mayor
que
la
impuesta
en
2009,
que
ascendió
a 83
millones
de
euros
entre
las
cuatro
compañías.
El
motivo
de
anular
el
importe
de
la
sanción
es
que
se
calculó
con
las
pautas
establecidas
en
la
Comunicación
de
la
Comisión
Nacional
de
la
Competencia
de 6
de
febrero
de
2009,
que
el
Supremo
considera
que
no
son
ajustadas
a
Derecho
según
ha
señalado
en
varias
sentencias
dictadas
a lo
largo
de
este
año. |