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El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional,
por
unanimidad,
ha
declarado
contrario
a la
Constitución
y,
por
tanto,
nulo,
el
Decreto
107/2014,
de 2
de
octubre,
por
el
que
el
Gobierno
de
Canarias
convocó
una
consulta
ciudadana
relacionada
con
las
prospecciones
de
gas
o
petróleo.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
Presidente
del
Tribunal,
Francisco
Pérez
de
los
Cobos,
considera
que
la
consulta
ciudadana
convocada
es,
en
realidad,
un
referéndum,
por
lo
que
el
decreto
vulnera
la
Constitución
y el
Estatuto
de
Autonomía
al
invadir
competencias
que
corresponden
en
exclusiva
al
Estado.
En
la
resolución
del
presente
recurso,
el
Tribunal
aplica
los
fundamentos
de
la
reciente
sentencia
(STC
137/2015)
con
la
que
declaró
inconstitucional
y
nulo
el
Capítulo
III
del
Reglamento
canario
que
regula
las
consultas
a la
ciudadanía,
norma
que,
al
igual
que
el
Decreto
de
convocatoria
ahora
cuestionado,
también
había
sido
recurrida
por
la
Abogacía
del
Estado.
De
hecho,
el
soporte
legal
del
decreto
de
convocatoria
lo
constituyen,
precisamente,
los
preceptos
del
Reglamento
declarados
contrarios
a la
Constitución.
“Es
obligado
constatar,
sobre
la
base
de
lo
ya
resuelto
por
este
Tribunal
–señala el Pleno-, que la convocatoria
decidida
mediante
el
Decreto
107/2014,
aquí
impugnado,
muestra,
por
lo
que
hace
a la
participación
en
la
consulta
de
las
personas
físicas
a
las
que
se
refiere
su
apartado
3.1,
la
misma
e
inequívoca
condición
referendaria
que
apreciamos
en
aquella
sentencia
respecto
de
los
artículos
9 a
26
del
Reglamento”,
norma
en
la
que,
“vale
repetir,
se
apoya
la
resolución
hoy
impugnada”.
En
otras
palabras,
la
convocatoria
se
dirige
“
La
declaración
de
inconstitucionalidad
del
apartado
3.1
del
Decreto
se
extiende
también
al
apartado
3.2,
que
prevé
la
posible
participación
en
la
consulta
de
determinadas
entidades
ciudadanas.
La
convocatoria
de
una
consulta
a
entidades
ciudadanas
no
sería,
por
sí
misma,
inconstitucional;
sin
embargo,
también
se
ve
afectada
por
la
declaración
de
inconstitucionalidad
al
ser
““en
extremo
difícil,
si
no
imposible,
segregar
las
reglas
directamente
viciadas
de
invalidez
de
las
referidas
exclusivamente
a
estas
entidades
ciudadanas”.
Incluso,
de
ser
factible
tal
distinción,
el
Tribunal
tampoco
podría
hacer
un
pronunciamiento
“selectivo”
en
la
medida
en
que,
explica
la
sentencia,
en
este
caso
el
objeto
de
enjuiciamiento
no
es
una
norma
sino
“una
resolución
singular
que
constituye,
en
todas
sus
determinaciones,
unidad
inescindible”.
Además,
añade,
la
subsistencia
en
el
ordenamiento
jurídico
de
la
“pregunta
directa”
contenida
en
el
decreto,
aunque
se
refiera
sólo
a
asociaciones,
“conduciría
a
una
grave
distorsión
de
los
conceptos
constitucionales,
pues
la
opinión
que
hubiera
podido
llegar
a
ser
manifestada,
en
hipótesis,
por
aquéllas,
se
habría
objetivamente
hecho
pasar,
sin
serlo
en
modo
alguno,
por
el
criterio,
sin
más,
de
la
ciudadanía
toda”.
Por
todo
ello,
el
Pleno
declara
la
inconstitucionalidad
y
nulidad
del
Decreto
“en
su
conjunto”.
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