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01 de JULIO de 2015

El Constitucional declara inconstitucional la consulta del Gobierno Canario sobre prospecciones petrolíferas

LAWYERPRESS

 

El Pleno del Tribunal Constitucional, por unanimidad, ha declarado contrario a la Constitución y, por tanto, nulo, el Decreto 107/2014, de 2 de octubre, por el que el Gobierno de Canarias convocó una consulta ciudadana relacionada con las prospecciones de gas o petróleo. La sentencia, de la que ha sido ponente el Presidente del Tribunal, Francisco Pérez de los Cobos, considera que la consulta ciudadana convocada es, en realidad, un referéndum, por lo que el decreto vulnera la Constitución y el Estatuto de Autonomía al invadir competencias que corresponden en exclusiva al Estado.

En la resolución del presente recurso, el Tribunal aplica los fundamentos de la reciente sentencia (STC 137/2015) con la que declaró inconstitucional y nulo el Capítulo III del Reglamento canario que regula las consultas a la ciudadanía, norma que, al igual que el Decreto de convocatoria ahora cuestionado, también había sido recurrida por la Abogacía del Estado. De hecho, el soporte legal del decreto de convocatoria lo constituyen, precisamente, los preceptos del Reglamento declarados contrarios a la Constitución.

“Es obligado constatar, sobre la base de lo ya resuelto por este Tribunal –señala el Pleno-, que la convocatoria decidida mediante el Decreto 107/2014, aquí impugnado, muestra, por lo que hace a la participación en la consulta de las personas físicas a las que se refiere su apartado 3.1, la misma e inequívoca condición referendaria que apreciamos en aquella sentencia respecto de los artículos 9 a 26 del Reglamento”, norma en la que, “vale repetir, se apoya la resolución hoy impugnada”.

En otras palabras, la convocatoria se dirige “

La declaración de inconstitucionalidad del apartado 3.1 del Decreto se extiende también al apartado 3.2, que prevé la posible participación en la consulta de determinadas entidades ciudadanas. La convocatoria de una consulta a entidades ciudadanas no sería, por sí misma, inconstitucional; sin embargo, también se ve afectada por la declaración de inconstitucionalidad al ser ““en extremo difícil, si no imposible, segregar las reglas directamente viciadas de invalidez de las referidas exclusivamente a estas entidades ciudadanas”.

Incluso, de ser factible tal distinción, el Tribunal tampoco podría hacer un pronunciamiento “selectivo” en la medida en que, explica la sentencia, en este caso el objeto de enjuiciamiento no es una norma sino “una resolución singular que constituye, en todas sus determinaciones, unidad inescindible”. Además, añade, la subsistencia en el ordenamiento jurídico de la “pregunta directa” contenida en el decreto, aunque se refiera sólo a asociaciones, “conduciría a una grave distorsión de los conceptos constitucionales, pues la opinión que hubiera podido llegar a ser manifestada, en hipótesis, por aquéllas, se habría objetivamente hecho pasar, sin serlo en modo alguno, por el criterio, sin más, de la ciudadanía toda”.

Por todo ello, el Pleno declara la inconstitucionalidad y nulidad del Decreto “en su conjunto”.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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