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La
sección
decimoséptima
de
la
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
condena
al
Banco
de
Santander
a
resarcir
del
daño
causado
por
la
colocación
irregular
de
un
swap
a un
mecánico.
El
swap
fue
colocado
como
un
“seguro
de
hipoteca
que
le
blindaba
de
la
subida
de
tipos
de
interés”,
según
señaló
el
afectado
en
el
juicio.
Trataba
de
esta
manera
de
cubrirse
de
posibles
subidas
de
interés
en
la
hipoteca
de
su
taller
contratada
con
el
Santander
el 6
de
noviembre
de
2006
por
237.000€.
Casi
dos
años
después
“y
tras
mucho
insistir”
el
banco,
se
firma
el
swap
por
209.940€
de
préstamo
vivo.
La
sentencia
afea
que
los
tipos
de
interés
estuvieran
por
debajo
del
suelo
del
swap
en
el
momento
de
la
colocación:
4,65%
“incumpliendo
el
deber
de
transparencia
y
diligencia
en
la
proporción
de
información”,
señala
el
fallo.
“Desde
el
momento
de
la
firma
del
contrato
ya
estaba
perdiendo
dinero;
nadie
hubiera
firmado
eso
si
supiera
de
verdad
lo
que
estaba
firmando”,
denuncia
Juan
Ignacio
Navas,
socio-director
de
Navas
&
Cusi,
despacho
que
ha
dirigido
la
defensa.
La
sentencia
también
censura
que
no
se
informara
al
cliente
del
informe
de
proyecciones
del
Banco
de
España,
que
ya
en
diciembre
de
2007
preveía
un
“perfil
descendente”
para
los
tipos
de
interés:
del
4,3%
en
el
2008
y
3,7%
en
el
2009.
Tampoco
le
informaron
de
las
previsiones
bajistas
de
Funcas.
“Más
bien
hubo
una
previsión
de
ingresos
seguros
para
las
entidades
de
crédito
en
base
a
los
pronósticos
conocidos
por
ellos”,
concluye
la
sentencia.
“Una
conclusión
durísima
por
lo
que
supone
de
acusación
genérica
de
mala
praxis
bancaria”,
comenta
El
fallo
recuerda
la
moción
del
Senado
del
2008
en
la
que
se
llama
a
las
entidades
financieras
a
mejorar
la
información
proporcionada
a
sus
clientes.
También
recuerda
que
el
Defensor
del
Pueblo
calificó
los
swaps
en
el
2.009
como
“un
seguro
para
mantenimiento
de
los
tipos
de
interés
de
las
entidades,
no
de
sus
clientes”.
La
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
recuerda
que
todo
particular
–también
una
pyme-
debe
ser
considerado
como
cliente
minoristaa,
tal
y
como
concluyó
la
sentencia
de
Luxemburgo
de
30
de
mayo
de
2013
(caso
Genil).
La
clasificación
del
cliente
como
minorista
tiene
como
consecuencia
una
especial
protección,
sobre
todo
si
es
la
entidad
la
que
recomienda
determinado
producto
financiero
como
fue
el
caso.
La
sentencia
también
aclara
que
aunque
el
producto
no
se
adquiriera
con
fines
especulativos,
es
en
sí
mismo
especulativo.
En
estas
circunstancias
la
legislación
obliga
a la
entidad
a
realizar
un
test
de
idoneidad
que
tiene
como
fin
conocer
al
cliente,
sus
conocimientos
y
experiencia
financiera
así
como
sus
necesidades.
A
partir
de
entonces
la
oferta
debe
ser
clara,
transparente
y
entendible,
explicando
los
costes
y
riesgos
asociados
y
las
posibles
consecuencias
futuras.
“Y
eso
nunca
ocurre
con
un
producto
complejo
como
el
swap,
para
los
que
el
servicio
de
reclamaciones
del
Banco
de
España
recomienda
“un
conocimiento
y
experiencia
financiera
superior
a la
media
de
la
clientela”,
apunta
el
socio-director
de
este
despacho.
Navas
considera
“evidente”
que
su
cliente
no
tenía
más
conocimiento
y
experiencia
financiera
que
la
media
y
también
considera
“evidente”
que
el
Santander
nunca
se
lo
debió
proponer
por
tratarse
de
un
producto
especulativo.
“Como
la
colocación
fue
irregular
y la
información
muy
deficiente,
el
resultado
fue
que
mi
cliente
se
hizo
una
representación
de
la
realidad
diferente
de
la
que
era,
sin
que
una
diligencia
media
pudiera
superarlo”,
explica
el
letrado.
La
Audiencia
Provincial
de
Barcelona
considera
que
el
error
fue
esencial
y
excusable,
declara
nula
la
colocación
y
obliga
a
Banco
Santander
a
resarcir
los
daños
y a
abonar
las
costas. |