El pasado día 25 de Junio el Congreso de los Diputados
aprobó la
Ley 12/2015 de 24 de Junio en Materia de concesión de
la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, cuya
entrada en vigor será el día 1 de Octubre de 2015, por medio de la cual se
concederá la nacionalidad española por carta de naturaleza a los judíos
sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España,
aún cuando no tengan residencia legal en nuestro país. La concesión de
nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de
Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales.
Los sefardíes son los judíos oriundos originalmente de
España, país llamado Sefarad en hebreo. Aunque a menudo se emplea el término
para agrupar a todos los judíos mediterráneos que no forman parte del grupo
asquenazí, en su sentido estricto sólo hace referencia a las comunidades
descendientes de familias españolas.
La importante presencia judía en España —cuyos orígenes se
pierden en la historia, en todo caso ya existía durante la época romana— terminó
en 1492 cuando, medio año después de la caída del último reino musulmán español,
los Reyes Católicos decretaron la expulsión de todos los judíos, entendiendo que
se exceptuaban los que preferían convertirse al cristianismo. En 1497, Portugal
promulgó un edicto similar. No hay cifras seguras sobre la cantidad de personas
que abandonaron el país y las estimaciones oscilan entre los 50.000 y los
200.000.
El nuevo procedimiento legal
implica un avance sustancial respecto a la reforma del Código Civil de 1982, que
ya permitía otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes tras
dos años de residencia en España. Ahora se suprimirá este requisito y bastará
acreditar la condición de sefardí originario de España con tres certificados:
uno de la
Federación de Comunidades Judías de España,
otro expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona
de residencia o ciudad natal del interesado y, un tercero de la autoridad
rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual
del solicitante. Certificados que serán valorados en conjunto.
Asimismo será preciso acreditar
el uso como idioma familiar del ladino o «haketía», acompañar partida de
nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su
celebración según las tradiciones de Castilla, y un Informe motivado, emitido
por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los
apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. El legislador ha
querido abrir la puerta señalando que también será valorada cualquier otra
circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario
de España. En Tuero Sánchez Abogados ayudamos a los judíos sefardíes en todos
los trámites del proceso de obtención de la nacionalidad española por origen.
La especial vinculación con
España se acreditará mediante Certificados de estudios de historia y cultura
españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento
oficial; la acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía», -que
posteriormente será evaluada mediante un examen-; la inclusión del peticionario
o de su ascendencia directa, -o parentesco por consanguinidad-, en las listas de
familias sefardíes protegidas por España a que, en relación con Egipto y Grecia,
hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros
que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de
diciembre de 1924. Con esto se pretende equiparar la
situación de los sefardíes a la de los voluntarios de las Brigadas
Internacionales y los represaliados por el régimen franquista, cuyo acceso a la
nacionalidad española por carta de naturaleza se reguló a través del Real
Decreto 1792/2008 de 3 de noviembre y de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.
Asimismo la realización de
actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o
instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se
desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y
difusión de la cultura sefardí o cualquier otra circunstancia que demuestre
fehacientemente su especial vinculación con España.
En todo caso, se deberá aportar
un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso,
traducido, y superar dos pruebas: una de conocimiento básico de la Lengua
Española y otra de conocimiento de la Constitución y realidad cultural española.
Se facilita el procedimiento al
establecer que el mismo será electrónico. Una vez hecha la solicitud el Consejo
General del Notariado le dará curso y determinará el notario competente para
valorar la documentación aportada. En la comparecencia personal o a través de su
representante legal el requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante
el notario autorizante la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de
nacionalización. Una vez valorados los documentos por el Notario levantará Acta
de Notoriedad si estima justificada la condición de Sefardí, dando el trámite a
la misma ante la Dirección General de Registros y Notariado, que solicitará
preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del
Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y
declarando, en su caso, la estimación, o no, de la solicitud. La eficacia de la
resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año el
interesado Solicite la inscripción, aporte un nuevo certificado vigente
acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y
realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente
procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a
la Constitución y a las leyes de España.
En relación con quién puede solicitarla, los sujetos
legitimados para hacerlo serán los siguientes:
−
El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.
−
El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.
−
El representante legal del menor de 14 años.
−
El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo
establecido en la sentencia de incapacitación.
Cabe destacar que el Anteproyecto
de Ley modifica el artículo 23 del Código Civil de modo que al adquirir la
nacionalidad por carta de naturaleza no se deberá renunciar a la nacionalidad
anterior. El plazo para la solicitud es de 3 años desde la
entrada en vigor de la Ley. |