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03 de JULIO de 2015

Concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España

LAWYERPRESS

Por José Antonio Tuero Sánchez - Tuero Sánchez Abogados, Presidente de la Sección de Abogados Penalistas en Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

 

José Antonio Tuero Sánchez - Tuero Sánchez Abogados, Presidente de la Sección de Abogados Penalistas en Ilustre Colegio de Abogados de MadridEl pasado día 25 de Junio el Congreso de los Diputados aprobó la Ley 12/2015 de 24 de Junio en Materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, cuya entrada en vigor será el día 1 de Octubre de 2015, por medio de la cual se concederá la nacionalidad española por carta de naturaleza a los judíos sefardíes que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, aún cuando no tengan residencia legal en nuestro país. La concesión de nacionalidad por carta de naturaleza es una facultad discrecional del Consejo de Ministros, que se tramita cuando concurren circunstancias excepcionales.

Los sefardíes son los judíos oriundos originalmente de España, país llamado Sefarad en hebreo. Aunque a menudo se emplea el término para agrupar a todos los judíos mediterráneos que no forman parte del grupo asquenazí, en su sentido estricto sólo hace referencia a las comunidades descendientes de familias españolas.

La importante presencia judía en España —cuyos orígenes se pierden en la historia, en todo caso ya existía durante la época romana— terminó en 1492 cuando, medio año después de la caída del último reino musulmán español, los Reyes Católicos decretaron la expulsión de todos los judíos, entendiendo que se exceptuaban los que preferían convertirse al cristianismo. En 1497, Portugal promulgó un edicto similar. No hay cifras seguras sobre la cantidad de personas que abandonaron el país y las estimaciones oscilan entre los 50.000 y los 200.000.

El nuevo procedimiento legal implica un avance sustancial respecto a la reforma del Código Civil de 1982, que ya permitía otorgar la nacionalidad por carta de naturaleza a los sefardíes tras dos años de residencia en España. Ahora se suprimirá este requisito y bastará acreditar la condición de sefardí originario de España con tres certificados: uno de la Federación de Comunidades Judías de España, otro expedido por el presidente o cargo análogo de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado y, un tercero de la autoridad rabínica competente, reconocida legalmente en el país de la residencia habitual del solicitante. Certificados que serán valorados en conjunto.

Asimismo será preciso acreditar el uso como idioma familiar del ladino o «haketía», acompañar partida de nacimiento o la «ketubah» o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla, y un Informe motivado, emitido por entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. El legislador ha querido abrir la puerta señalando que también será valorada cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España. En Tuero Sánchez Abogados ayudamos a los judíos sefardíes en todos los trámites del proceso de obtención de la nacionalidad española por origen.

La especial vinculación con España se acreditará mediante Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones oficiales o privadas con reconocimiento oficial; la acreditación del conocimiento del idioma ladino o «haketía», -que posteriormente será evaluada mediante un examen-; la inclusión del peticionario o de su ascendencia directa, -o parentesco por consanguinidad-, en las listas de familias sefardíes protegidas por España a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Con esto se pretende equiparar la situación de los sefardíes a la de los voluntarios de las Brigadas Internacionales y los represaliados por el régimen franquista, cuyo acceso a la nacionalidad española por carta de naturaleza se reguló a través del Real Decreto 1792/2008 de 3 de noviembre y de la Ley 52/2007 de Memoria Histórica.

Asimismo la realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí o cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España.

En todo caso, se deberá aportar un certificado de nacimiento debidamente legalizado o apostillado y, en su caso, traducido, y superar dos pruebas: una de conocimiento básico de la Lengua Española y otra de conocimiento de la Constitución y realidad cultural española.

Se facilita el procedimiento al establecer que el mismo será electrónico. Una vez hecha la solicitud el Consejo General del Notariado le dará curso y determinará el notario competente para valorar la documentación aportada. En la comparecencia personal o a través de su representante legal el requirente deberá aseverar bajo su responsabilidad ante el notario autorizante la certeza de los hechos en que se funda su solicitud de nacionalización. Una vez valorados los documentos por el Notario levantará Acta de Notoriedad si estima justificada la condición de Sefardí, dando el trámite a la misma ante la Dirección General de Registros y Notariado, que solicitará preceptivamente informes de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, resolviendo de manera motivada y declarando, en su caso, la estimación, o no, de la solicitud. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año el interesado Solicite la inscripción, aporte un nuevo certificado vigente acreditativo de la ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes de España.

 

En relación con quién puede solicitarla, los sujetos legitimados para hacerlo serán los siguientes:

        El interesado por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años.

        El mayor de 14 años, asistido por su representante legal.

        El representante legal del menor de 14 años.

        El incapacitado por sí solo o su representante legal, dependiendo de lo establecido en la sentencia de incapacitación.

Cabe destacar que el Anteproyecto de Ley modifica el artículo 23 del Código Civil de modo que al adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza no se deberá renunciar a la nacionalidad anterior. El plazo para la solicitud es de 3 años desde la entrada en vigor de la Ley.

 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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