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06 de JULIO de 2015

El Centro de Mediación del Colegio de Abogados de La Rioja, CEMICAR, abre sus puertas

LAWYERPRESS / Silvia Landa Ocón. Abogada y Mediadora de ICAR. Diputada de su Junta de Gobierno y Coordinadora del CEMICAR

El pasado viernes 3 de julio se celebró un acto institucional para inaugurar el CEMICAR (Centro de Mediación del Iltre. Colegio de Abogados de La Rioja) en el salón de actos de la sede colegial, sita en la Calle Bretón de los Herreros nº 26 de Logroño.

El acto de presentación comenzó con las palabras del Decano del ICAR, José María Cid Monreal, orgulloso de presentar el CEMICAR, agradeciendo el trabajo realizado por la Comisión de Mediación de la Junta de Gobierno para su constitución (Isabel Gómez, Maite Ajamil  y Silvia Landa Ocón).  A continuación mencionó la apuesta, impulso y desarrollo de la mediación desde la institución colegial, con mención al registro de mediadores, en el ámbito penal y civil-familiar, en los años 2010 y 2012 respectivamente, y a los convenios de colaboración suscritos con el Gobierno de La Rioja, en el servicio de mediación intra-judicial, con los que se continua trabajando. Asimismo hizo mención al reciente convenio suscrito en el ámbito de la mediación intra-judicial mercantil.

Tras ello, como Diputada de la Junta de Gobierno y coordinadora del CEMICAR comencé mi exposición agradeciendo al Decano la confianza depositada, así como el trabajo realizado por mis compañeros de la Comisión de Mediación, Comisión de Nuevas Tecnologías (Javier Marín) y por Secretario General Técnico (Ignacio Barriobero) para su puesta en marcha. Posteriormente me referí de forma breve al funcionamiento del Centro de Mediación, resolviendo las siguientes cuestiones:

¿A quién va dirigido o quién puede solicitar una mediación?: cualquier ciudadano, empresa, organización, entidad pública o privada que pretenda resolver el conflicto a través del diálogo.

¿Cuándo se puede solicitar?: en cualquier momento, es decir, al principio de una discrepancia, si hay dificultades en la comunicación o cuando existe en los contratos una cláusula de sumisión a mediación, en caso de incumplimiento de lo pactado. Tendría un efecto preventivo. Pero también cuando el conflicto se intensifica o parece no tener solución. Todo ello sea antes, durante o con posterioridad a un procedimiento judicial.

¿Qué tipos de conflictos pueden resolverse en el Centro de Mediación?. En estos momentos hemos apostado por tres grandes ámbitos, familiar, civil y mercantil, sin perjuicio de que pueda abrirse a otras materias, en atención a la demanda de los usuarios.

·         Mediación familiar: crisis de pareja (separaciones, divorcios, parejas de hecho), liquidación de la sociedad de gananciales, incumplimiento de régimen de visitas, solicitud de visitas por abuelos o allegados, conflictos intergeneracionales, cuidados de nuestros mayores, etc…

·         Mediación civil: herencias, incumplimientos de contratos (compraventa, alquiler…), conflictos en comunidades de propietarios (ruidos, olores, alteración de elementos comunes), accidentes de tráfico, etc..

·         Mediación mercantil: conflictos entre empresas, entre socios, patentes, en empresa familiar, etc..

¿Cómo se puede solicitar el inicio de un proceso de mediación?: Bien on line o cumplimentando un modelo que está a disposición de los usuarios en la secretaría del ICAR.

Tras la admisión a trámite del expediente, se procederá a la designación del mediador y citación de las partes a la sesión informativa. Tras la aceptación del proceso se firmará el acta inicial o constitutiva y se iniciarán las sesiones, concluyendo con la firma de un acta final, sin o con acuerdo, informando a las parte del carácter vinculante del acuerdo, así como de la posibilidad de convertir el mismo en un título ejecutivo, extrajudicial o intra-judicial (escritura pública o Auto de homologación del acuerdo).

Cuestionario de calidad

Una vez finalizado el proceso las partes cumplimentarán un cuestionario de calidad o satisfacción a fin de conocer el parecer de aquéllas y establecer decisiones de mejora, en caso de ser necesarias. Posteriormente, se llevará a cabo un seguimiento del proceso, a fin de conocer si los acuerdos alcanzados, en su caso, son respetados o si existen disfunciones que pudieran ser resueltas en mediación.

¿Qué requisitos han de cumplir los mediadores de CEMICAR?: ser abogados del ICAR, estar al corriente en sus obligaciones colegiales, sin sanción que impida el ejercicio, con seguro de responsabilidad civil o garantía equivalente y con formación y experiencia en mediación, según las materias para las que se haya solicitado el alta, que han de ser al menos de 100 horas lectivas, de las cuales al menos el 35% han de ser prácticas. Bastará para incorporarse con cumplimentar un impreso anexo al texto del registro y acreditar documentalmente el cumplimiento de los requisitos mencionados.

¿Qué requisitos se exigen para su permanencia?: mantener los requisitos iniciales, así como acudir a las actividades formativas propuestas, y procurarse una formación continua mínima de 20 horas en cinco años, según establece la normativa vigente.

¿Qué requisitos impiden su permanencia?: el incumplimiento de los establecidos anteriormente, o infracción del Código de conducta europeo que se suscribe, etc…

¿Cuándo procede la baja del registro?: cuando así lo solicite el mediador o cuando lo decida el ICAR por no cumplir los requisitos de ingreso o permanencia.

Respecto a su publicidad se mencionó la elaboración de trípticos del CEMICAR, muy sencillos y didácticos, con imagen desenfadada, así como una pestaña dedicada al Centro de Mediación en la página web del Colegio de Abogados (http://www.icar.es/mediacion.php), con los datos principales.

Tras el acto de inauguración, se dio paso a la jornada posterior, formada por una ponencia y una mesa redonda.

En la primera, contamos con Ana Criado, mediadora y Presidenta de la Asociación Madrileña de Mediadores, con la ponencia titulada “Mediación y Abogacía: profesiones complementarias”. Fantástica intervención, diferenciando ambas actividades profesionales y exponiendo la necesidad de conocer y respetar el trabajo del otro.

Me gustó su definición del mediador como artesano de la comunicación y del conflicto como emoción. Asimismo la visión de la nueva abogacía, del abogado gladiador a la práctica colaborativa.

En la segunda, con una mesa redonda titulada “Experiencias de otros Colegios de Abogados en sus Centros o Servicios de Mediación” a cargo de los miembros de las Juntas de Gobierno o responsables de los Centros de Mediación de Pamplona (CEMICAP)  y Madrid (MediaICAM), a cargo de su coordinador y miembro de la Junta de Gobierno, Iñaki Subiza y su responsable, Ana Palomeque, respectivamente. Ambos mencionaron su forma jurídica, forma de acceso de los mediadores a sus centros, costes económicos, actividades formativas, materias o ámbitos incluidos, convenios de colaboración, etc…llamando la atención en el caso de Centro de Madrid entre el público asistente la prueba de capacitación práctica para el acceso de los mediadores al Centro de Mediación, los Servicios de Orientación a la Mediación (realizados por mediadores voluntarios) y los Servicios de Honorarios y Deontología a cargo de un mediador de ICAM, que da buenos resultados.

Agradecer a los ponentes su participación en dicho acto y a los asistentes por habernos acompañado en esta nueva andadura que recién comenzamos, con la que se da cumplimiento a lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación de asuntos civiles y mercantiles, en su Disposición final primera, que vino a modificar la Ley de Colegios Profesionales, y a quienes encomendó “impulsar y desarrollar la mediación”, como ya han realizado otros Colegios de Abogados como Barcelona, Valencia, Alicante, Estella, Guipuzcoa, Córdoba, Valladolid, Málaga, etc...

“La mejor victoria es aquella en la que ganan todos”.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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