El pasado 18 de junio el Pleno de Congreso de los Diputados aprobaba
definitivamente la Ley de Jurisdicción Voluntaria, que fue publicada el pasado 3
de julio en el BOE, y que entrará en vigor muy probablemente en la segunda
quincena de julio. Se trata de una Ley muy novedosa y esperada que regula las
cuestiones procesales de más de 200 expedientes muy heterogéneos en materia de
Derecho civil (personas, familia, sucesiones, obligaciones y derechos reales) y
de Derecho mercantil (sociedades, títulos-valor y contratos).
Las tres notas esenciales que caracterizan la nueva jurisdicción voluntaria son
las siguientes: la desjudicialización de procedimientos de naturaleza
administrativa que salen de la actual orbita judicial para incardinarse entre
las competencias de otros operadores jurídicos, lo que supone una acertada
racionalización de la institución jurídico-procesal, la opción por la
alternatividad con carácter preferente entre los diversos funcionarios que con
la entrada en vigor de la Ley adquieren competencias sobre los expedientes de
jurisdicción voluntaria y, por último, la articulación de un procedimiento
general u ordinario garantista.
La Ley de la Jurisdicción Voluntaria, conforme con la experiencia de otros
países, opta muy acertadamente por atribuir el conocimiento de un número
significativo de expedientes de esta naturaleza en régimen de alternatividad a
los Secretarios Judiciales, a los Notarios y a los Registradores de la Propiedad
y Mercantiles; redistribución de competencia que se realiza sobre la base del
conocimiento de estos funcionarios públicos en aquellas materias donde su grado
de preparación y su experiencia técnica como fedatarios públicos (judiciales y
extrajudiciales) favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la
respuesta más pronta para el ciudadano y las empresas.
Ello no obstante, la Ley de Jurisdicción Voluntaria mantiene como competencia
exclusiva de los Jueces la resolución de aquellos expedientes que tengan por
objeto la protección de los derechos e intereses de los menores y de las
personas con la capacidad complementada judicialmente, así como aquellos
expedientes de naturaleza constitutiva.
Otra de las grandes innovaciones de la Ley de Jurisdicción Voluntaria es que por
primera vez incorpora a nuestro ordenamiento jurídico un procedimiento común, de
aplicación supletoria a todos los expedientes de esta naturaleza, en el que se
incluyen todas las posibles vicisitudes procesales desde el inicio hasta la
decisión final, con preceptos que regulan cuestiones tales como la acumulación
de expedientes, el tratamiento procesal de la competencia, la admisión de las
solicitudes y las diversas posibles situaciones procesales de los interesados,
la celebración de la comparecencia oral, la decisión del expediente y el régimen
jurídico de los recursos.
Cabe señalar, como característica fundamental, la notable aproximación del
procedimiento ordinario o general de Jurisdicción voluntaria, común para los
expedientes encomendados a Jueces y a Secretarios Judiciales, así como de las
especialidades procedimentales de los expedientes que se mantienen en la órbita
judicial, a la regulación del procedimiento contencioso, y en especial al juicio
verbal.
Los cambios introducidos en el ordenamiento procesal civil son muchos y, más
allá de la necesaria formación de Secretarios Judiciales, Notarios (y sus
oficiales) y Registradores (y sus empleados), también los abogados y
procuradores deben conocer las novedades de la Ley de Jurisdicción Voluntaria,
puesto que deben intervenir con carácter preceptivo en algunos expedientes de
Derecho civil y en la mayoría de expedientes de Derecho mercantil, además de en
todos los casos en que, sin ser obligada su intervención, lo hagan por expreso
deseo de sus clientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses. |