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Reforma
menos
ambiciosa
de
lo
que
se
esperaba.
Ni
cambio
de
modelo
judicial
donde
los
tribunales
de
instancia
y la
terna
de
jueces
iban
a
ser
los
elementos
clave
de
la
nueva
regulación
de
la
administración
de
justicia
y la
carrera
judicial,
cuestiones
que
en
su
día
encresparon
a la
carrera
judicial.
Al
filo
de
concluir
la
legislatura
Catalá
ha
preferido
más
que
reformar
de
manera
integral
la
LOPJ
hacer
cambios
concretos
y
específicos.
El
pleno
del
Congreso
de
los
Diputados
aprobaba
ayer
la
reforma
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
que
incorpora
un
amplio
paquete
de
medidas
que
mejoran
la
organización
de
la
Justicia
destinadas
a
reducir
los
tiempos
de
respuesta
de
los
órganos
judiciales,
a
lograr
una
mayor
especialización
y a
prestar
un
mejor
servicio
a
los
ciudadanos
que
acuden
a
los
tribunales
en
defensa
de
sus
derechos.
La
reforma
incide
también
en
la
lucha
contra
la
violencia
de
género
a
través
del
incremento
de
las
competencias
de
los
jueces
en
esta
materia
y de
una
mayor
especialización
del
personal.
La
LOPJ
ofrece
además
una
serie
de
medidas,
como
la
nueva
regulación
de
los
Plenos
para
la
unificación
de
criterios,
que
incrementarán
el
grado
de
seguridad
jurídica
del
sistema
judicial.
El
proyecto
inicial
se
ha
enriquecido
con
las
modificaciones
incorporadas
al
texto
a lo
largo
de
la
tramitación
parlamentaria
a
través
de
las
enmiendas
presentadas
por
los
distintos
grupos,
como
la
que
regula
las
condiciones
del
expurgo
de
documentos
judiciales.
En
cuanto
a
las
medidas
destinadas
a
mejorar
la
organización
judicial,
la
LOPJ
elimina
restricciones
a la
especialización
de
juzgados
para
la
resolución
de
materias
específicas
que
en
un
determinado
momento
ocasionan
una
elevada
litigiosidad,
al
permitir
que
pueda
hacerse
con
carácter
temporal
y
que
pueda
tener
ámbito
provincial.
Por
otro
lado,
se
logra
un
mayor
equilibrio
en
las
cargas
de
trabajo
de
los
órganos
judiciales
de
ámbito
provincial
de
la
misma
clase
al
establecer
que
las
Salas
de
Gobierno
puedan
modificar
las
normas
de
reparto
de
los
Juzgados
de
lo
Mercantil,
Penal,
de
Menores,
Vigilancia
Penitenciaria,
Contencioso-Administrativo
o
Social.
En
causas
penales
complejas,
el
Consejo
General
del
Poder
Judicial
podrá
acordar,
cuando
el
órgano
instructor
lo
solicite,
la
adscripción
de
uno
o
varios
jueces,
magistrados
o
letrados
de
la
Administración
de
Justicia
para
realizar
labores
de
colaboración,
asistencia
y
asesoramiento,
como
medida
para
agilizar
la
tramitación
de
las
causas.
Los
jueces
y
magistrados,
los
fiscales
y
los
letrados
de
la
Administración
de
Justicia
podrán
solicitar
la
prolongación
en
el
servicio
activo
hasta
los
72
años.
Por
otro
lado,
se
extiende
la
previsión
contenida
en
la
Ley
General
de
la
Seguridad
Social
que
permite
la
aplicación
de
una
cantidad
adicional
sobre
la
pensión
de
jubilación
a
los
jueces,
magistrados,
fiscales,
letrados
de
la
Administración
de
Justicia
y
otros
servidores
públicos,
que
habían
quedado
excluidos
en
la
redacción
de
la
Ley
de
Presupuestos
Generales
del
Estado
para
el
año
2015.
Se
prevé
la
posibilidad
de
que
el
CGPJ
pueda
convocar
pruebas
de
especialización
en
materias
distintas
a
las
ya
contempladas
hasta
ahora
en
la
ley.
Se
suprime
la
responsabilidad
civil
directa
de
los
jueces
y
magistrados
pero
el
ciudadano
podrá
ejercer
la
acción
de
responsabilidad
patrimonial
frente
a la
Administración
por
los
daños
y
perjuicios
causados
por
los
jueces
en
el
ejercicio
de
sus
funciones.
Finalmente,
se
suprime
la
figura
de
los
magistrados
eméritos
y de
los
suplentes
en
el
Tribunal
Supremo.
Cuerpo
de
secretarios
judiciales
Además
del
cambio
de
denominación
del
Cuerpo,
que
pasa
a
ser
el
de
letrados
de
la
Administración
de
Justicia,
se
les
dota
de
nuevas
competencias
cuando
las
leyes
procesales
lo
establezcan,
como
la
mediación
o la
tramitación
y,
en
su
caso,
resolución
de
procedimientos
monitorios.
Además,
se
introduce
un
mayor
grado
de
profesionalización
del
Cuerpo
con
la
incorporación
de
un
sistema
profesional
de
sustituciones
similar
al
previsto
para
la
carrera
judicial
y un
régimen
disciplinario
propio
Alcanzar
una
mayor
especialización
y
una
mejor
respuesta
a la
víctima
es
el
objetivo
de
los
cambios
que
introduce
la
LOPJ
en
materia
de
violencia
de
género.
Así:
En
el
ámbito
organizativo,
se
favorece
el
conocimiento
especializado
por
los
Juzgados
de
Violencia
sobre
la
Mujer
al
permitir
que
el
Gobierno,
por
Real
Decreto,
pueda
acordar
la
extensión
de
jurisdicción
de
estos
juzgados
a
dos
o
más
partidos
judiciales
sin
necesidad
de
llevar
a
cabo
una
reforma
por
ley.
En
el
aspecto
competencial,
se
incrementan
los
casos
sobre
los
que
pueden
resolver
los
Juzgados
de
Violencia
sobre
la
Mujer
que
pasarán
a
conocer
también
los
delitos
contra
la
intimidad,
el
derecho
a la
propia
imagen
y el
honor
de
las
mujeres
así
como
el
delito
de
quebrantamiento
de
condena
o de
medida
cautelar.
En
cuanto
a la
atención
a
las
víctimas
se
garantiza
que
existan
equipos
especializados
en
los
Institutos
de
Medicina
Legal.
En
el
ámbito
de
la
formación
en
materia
de
violencia
de
género,
se
regula
con
carácter
específico
para
quienes
vayan
a
ejercer
jurisdicción
en
Juzgados
de
Menores
y,
en
general,
para
todos
los
operadores
jurídicos.
Personas
con
discapacidad
Se
incrementa
del
5 al
7
por
100
el
cupo
para
personas
con
discapacidad
en
la
oferta
pública
de
empleo
para
el
personal
al
servicio
de
la
Administración
de
Justicia.
Por
otro
lado,
se
establece
la
obligación
de
adaptación
de
los
tiempos
y
medios
en
los
procesos
selectivos
de
acceso
a la
carrera
judicial
y
fiscal,
así
como
del
entorno
laboral
en
el
que
van
a
desarrollar
su
actividad
una
vez
superado
el
proceso.
El
nuevo
texto
incorpora
la
exigencia
de
la
especialidad
en
Medicina
Forense
para
el
ingreso
en
el
Cuerpo
de
Médicos
Forenses.
Además,
se
actualizan
las
funciones
de
estos
profesionales
y se
adapta
el
régimen
de
los
Institutos
de
Medicina
Legal
y
Ciencias
Forenses
La
LOPJ
recoge
expresamente
la
obligación
de
Juzgados,
Tribunales
y
Fiscalías
de
utilizar
los
medios
técnicos
y
electrónicos
puestos
a su
disposición.
Asimismo,
establece
la
obligatoriedad
de
cumplimiento
de
las
instrucciones
del
CGPJ
y de
la
Fiscalía
sobre
el
uso
de
las
nuevas
tecnologías.
Otra
de
las
novedades
en
esta
materia
es
que
se
prevé
la
no
transcripción
de
las
actuaciones
orales
y de
las
vistas
grabadas
y
documentadas
en
soporte
digital.
En
cumplimiento
de
una
mayor
transparencia
se
regula,
por
primera
vez,
el
deber
de
efectuar
declaración
de
bienes
y
derechos
por
parte
del
presidente,
los
vocales
y el
secretario
general
del
CGPJ.
Asimismo,
en
el
ámbito
de
las
actuaciones
judiciales
se
establece
la
obligación
de
dar
publicidad
de
la
agenda
de
señalamientos
del
juzgado
o
tribunal
mediante
su
publicación
en
lugar
visible
al
público
el
primer
día
hábil
de
cada
semana.
Interés
casacional
Se
elimina
la
cuantía
de
600.000
euros
que
la
ley
establecía
hasta
ahora
como
umbral
mínimo
para
poder
recurrir
ante
el
Tribunal
Supremo
en
la
jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Ese
límite
se
sustituye
por
el
concepto
de
interés
casacional
que
abarca,
por
ejemplo,
a
las
sentencias
que
incluyen
a un
gran
número
de
afectados,
las
sentencias
contradictorias
o
que
dañen
gravemente
el
interés
general,
y
las
sentencias
que
se
aparten
deliberadamente
de
la
jurisprudencia
existente.
Esta
novedad
facilita
la
formación
de
jurisprudencia
aplicable
en
todo
el
territorio
nacional
y
refuerza
el
recurso
de
casación
como
instrumento
por
excelencia
para
asegurar
la
uniformidad
en
la
aplicación
judicial
del
derecho,
con
lo
que
se
incrementan
las
garantías
en
la
protección
de
los
ciudadanos. |