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Relevantes
personalidades
del
mundo
de
la
abogacía
y de
la
empresa
privada
se
dieron
cita
el
pasado
3 de
julio
en
un
evento
organizado
por
Forest
Partners,
con
la
colaboración
de
la
Corte
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Madrid,
en
el
que
se
abordaron
las
últimas
novedades
en
el
entorno
arbitral.
Moderó
el
encuentro
José
Vicente
Estrada,
socio
fundador
de
Forest
Partners,
e
intervinieron
como
ponentes,
Ana
Armesto
Campo,
Arbitra
Independiente,
mediadora
Empresarial
y
Miembro
de
la
Junta
Directiva
del
IC-A;
Mercedes
Fernández
Fernández
Vocal
de
la
Junta
Directiva
del
CEA
y
Socia
Directora
de
Jones
Day
en
Madrid;
Elena
Gutierrez
García
de
Cortázar,
Secretaria
General
de
la
Corte
de
Arbitraje
de
la
Cámara
de
Comercio
de
Madrid;
Elena
Otero-
Novas
Miranda,
Secretaria
General
y
Directora
General
de
Asesoría
Jurídica
de
Sacyr
y
Deva
Villanúa
Gómez
Arbitra
y
Socia
de
Armesto
&
Asociados.
El
sector
del
arbitraje
se
encuentra
conmocionado
por
una
Sentencia
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
Madrid
de
28
de
enero
de
2015,
que
ha
anulado
un
laudo
favorable
a la
banca
porque
a su
juicio
no
lo
ha
hecho
por
un
motivo
formal,
como
es
preceptivo,
sino
porque
entra
en
el
fondo
del
asunto.
El
caso
atañe
a
una
PYME
de
hostelería
que
renegoció
un
SWAP
con
BBVA
y
que
alegó
que
no
había
sido
informada
de
los
riesgos.
El
laudo
fue
favorable
al
banco,
pero
el
TSJ
de
Madrid
lo
anula
porque
entiende
que
atenta
contra
el
orden
público
económico.
Los
recurrentes
consideran
que
la
sentencia
anula
un
"mal
laudo"
y
que
es
positiva
para
quienes
tienen
contratos
de
productos
financieros
sometidos
a
arbitraje,
ya
que
señalan
que
la
mayoría
de
estos
laudos
son
favorables
a la
banca.
En
este
desayuno
informativo,
que
congregó
a
más
de
100
asistentes,
sin
duda
puso
de
manifiesto
que
el
sector
del
Arbitraje
en
nuestro
país
se
enfrenta
a un
nuevo
reto
consecuencia
de
la
nueva
deriva
de
las
sentencias
del
TSJ
de
Madrid
en
relación
con
la
anulación
de
laudos
arbitrales
que,
sin
duda,
deberá
abordar
y
que
supondrán
un
esfuerzo
de
todos
los
profesionales
del
sector,
si
se
quiere
que
nuestro
país
se
encuentre
entre
los
foros
internacionales
de
preferencia
de
las
empresas
más
relevantes
en
el
ámbito
multinacional
para
resolver
sus
conflictos
en
el
marco
de
un
arbitraje.
ANA
ARMESTO
CAMPO,
realizó
una
brillante
exposición
en
la
que
afirmó
que
la
eficacia
de
un
procedimiento
arbitral
depende
en
gran
medida
del
conocimiento
y
experiencia
de
los
árbitros,
pero
que
el
arbitraje
también
depende
del
apoyo
que
le
presten
los
órganos
jurisdiccionales.
Tanto
antes
de
la
iniciación
del
arbitraje
como
durante
su
tramitación,
así
como
con
posterioridad
a la
emisión
del
laudo,
puede
ser
necesaria
la
intervención
de
los
jueces.
Y
sólo
una
intervención
que
muestre
un
apoyo
decidido
por
la
institución
arbitral
puede
permitir
que
el
arbitraje
sea
en
verdad
eficaz.
Así,
los
tribunales
ordinarios
pueden
intervenir
en
varias
fases
del
proceso
arbitral,
por
ejemplo
en
el
nombramiento
judicial
de
árbitros,
pero
también,
y
este
es
el
aspecto
que
nos
ocupa,
en
la
función
de
control
del
arbitraje,
que
ejercen
cuando
existe
un
laudo
definitivo.
Esta
función
de
control
se
produce
en
dos
supuestos:
mediante
la
resolución
de
la
acción
de
anulación
y en
el
exequátur
de
laudos
extranjeros.
Explicó
también
que
el
laudo
arbitral
es
técnicamente
irrecurrible.
Así,
el
papel
de
la
jurisdicción
ordinaria
en
el
control
de
los
laudos
arbitrales
dictados
en
España
se
limita
a la
resolución
de
la
acción
de
anulación
interpuesta
por
las
partes,
de
forma
que
el
objeto
de
la
acción
de
anulación
no
es
la
controversia
suscitada
entre
las
partes
sino
una
revisión,
por
motivos
tasados,
de
la
validez
del
laudo.
Finalmente,
expuso
que
los
motivos
de
anulación,
configuran
una
triple
escala
de
control::
a)
El
control
de
la
existencia
y
validez
del
convenio
arbitral.
b)
El
control
de
la
regularidad
del
procedimiento
en
garantía
del
derecho
de
defensa
y de
los
principios
de
igualdad,
audiencia
y
contradicción.
c)
El
control
sobre
el
fondo,
estrictamente
limitado
a la
garantía
del
orden
público.
DEVA
VILLANÍA
GÓMEZ,
realizó
una
recensión,
entre
otras
de
las
tres
recientes
sentencias
de
la
Sala
de
lo
Civil
y de
lo
Penal
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
(TSJ)
de
Madrid
de
28
de
enero
de
2015,
de 6
de
abril
de
2015
y de
14
de
abril
de
2015
que
han
acordado
la
nulidad
de
tres
laudos
arbitrales
por
entender
que
los
laudos
vulneraban
el “orden
público
económicoo”.
Deva
abordó
los
aspectos
críticos
considerados
por
cada
una
de
estas
sentencias
en
relación
a
los
laudos
anulados
que
se
han
dictado
en
casos
con
supuestos
de
hecho
similares
en
donde
una
sociedad
demandaba
al
banco
por
entender
que
existió
vicio
en
el
consentimiento
al
contratar
un
swap.
La
sociedad
alegaba
por
un
lado,
que
no
tenía
la
formación
y
experiencia
suficiente
para
comprender
el
funcionamiento
y
riesgos
del
swap,
y
por
otro
lado,
que
el
banco
no
le
informó
debidamente
de
los
riesgos
que
estaba
asumiendo
al
suscribir
el
swap.
Sin
embargo,
los
laudos
desestimaron
las
demandas
por
entender
que
no
existió
vicio
en
el
consentimiento
porque
los
bancos
informaron
debidamente
acerca
de
los
riesgos
y
funcionamiento
del
swap,
y
porque
en
todo
caso,
la
sociedad
contratante
tenía
la
formación
y
experiencia
suficiente
en
contratación
de
productos
financieros,
y
por
tanto
pudo
comprender
el
producto
que
estaba
contratando.
MERCEDES
FERNANDEZ
FENANDEZ,
se
pronunció
acerca
de
sentencias
dictadas
por
otros
TSJ
nacionales
que
se
expresan
en
sentido
divergente
con
el
TSJ
madrileño
y en
las
que
el
concepto
de
orden
público
parece
divergente
con
el
de
las
controvertidas
sentencias.
Mercedes
señaló
que
las
sentencias
del l
TSJ
de
Madrid
han
coincidido
en
declarar
la
anulación
de
los
laudos
tras
revisar
su
motivación
y su
decisión,
al
concluir
que
sus
razonamientos
son
arbitrarios
por
vulnerar
el
“orden
público
económico”
de
naturaleza
sustantiva.
Sin
embargo,
no
define
qué
es
el
orden
público
económico.
Según
el
TSJ
de
Madrid,
los
bancos
no
han
aplicado
escrupulosamente
la
normativa
bancaria
relativa
a la
contratación
de
productos
financieros
complejos.
En
las
Sentencias,
el
orden
público
económico
es
definido
como
las
reglas
básicas
y el
principio
irrenunciable
de
buena
fe
en
la
contratación
de
productos
financieros
complejos,
es
decir,
de
contratos
necesitados
de
especial
protección.
Es
decir,
el
TSJ
dentro
de
sus
funciones
formales
de
control
judicial
del
arbitraje
se
ha
manifestado
sobre
la
valoración
de
la
prueba
y la
ley
aplicada
por
los
árbitros.
Según
el
TSJ,
los
laudos
han
partido
del
presupuesto
de
que
el
swap
no
es
producto
complejo;
y,
“si
el
presupuesto
sobre
el
que
asienta
la
ratio
decidendi
no
es
correcta
ni
acorde
a la
legislación
vigente,
está
atentando
contra
el
artículo
24.1
CE
(tutela
judicial
efectiva)”.
En
definitiva,
el
TSJ
ha
entendido
que
la
determinación
del
alcance
de
los
deberes
de
información
y
clasificación
del
cliente
que
le
eran
imputables
a la
entidad
financiera
oferente
del
swap
forma
parte
del
llamado
“orden
público
económico”.
Mercedes
nos
ilustró
en
relación
a la
divergencia
del
concepto
de
orden
público
empleado
por
el
TSJ
de
Madrid
y
otros
TSJ
nacionales
más
alineados
con
la
línea
amostrada
por
el
magistrado
Francisco
Javier
Vieira
Morante
que
ha
emitido
un
voto
particular
discrepante
por
entender
que
la
sentencia
ha
aplicado
indebidamente
el
concepto
de
orden
público.
El
magistrado
insiste
en
la
naturaleza
de
la
acción
de
anulación
de
laudos
arbitrales
y
concluye
que
“no
nos
corresponde
sustituir
los
criterios
del
laudo
por
otros
que
consideremos
más
adecuados
o
justos”,
porque
el
conocimiento
de
la
acción
de
anulación
de
los
laudos,
“no
nos
autoriza
a
arrogarnos
la
facultad
de
impartir
justicia
en
el
caso
concreto,
pues
lo
impide
al
decisión
de
las
partes
de
excluir
la
intervención
de
los
tribunales
de
justicia
en
la
valoración
de
la
prueba
que
haya
sido
previamente
sometida
a
decisión
arbitral.
Esta
postura
estaría
lineada
con
la
de
TSJ
como
el
Catalán
o el
Valenciano.
ELENA
OTERO-NOVAS
MIRANDA
a
colación
de
la
perspectiva
de
la
empresa
usuaria
del
arbitraje,
señaló
la
relevancia
de
las
sentencias
del
TSJ
madrileño
señalando
que
el
control
judicial
amplio
acerca
de
la
validez
del
laudo,
podría
redundan
en
la
imagen
percibida
de
la
eficacia
de
los
elementos
consustanciales
al
arbitraje,
tales
como,
el
respeto
a la
autonomía
de
la
institución
arbitral
y su
eficacia,
el
efecto
de
cosa
juzgada
del
laudo
o la
fuerza
ejecutiva
de
laudo.
Así
mismo,
hizo
hincapié
en
la
posibilidad
de
determinar
la
competencia
del
Supremo
en
relación
al
control
jurisdiccional
de
los
laudos
arbitrales.
ELENA
GUTIERREZ
GARCÍA
DE
CORTÁZAR
por
su
parte,
abordó
la
posibilidad
explorar
posible
vías
de
entendimiento
entre
jueces
y
árbitros,
en
las
que
destacó
el
papel
de
las
instituciones
arbitrales.
Elena,
sugirió,
que
en
los
procedimientos
relativos
a
las
acciones
de
nulidad
de
laudos
las
instituciones
y
Cortes
Arbitrales
fueran
escuchadas
y
tomaran
un
papel
activo.
Así
mimo,
propuso
la
posible
intervención
del
Tribunal
Constitucional
en
materia
de
nulidad
de
laudos.
Por
otro
lado,
abordó
el
vacío
fáctico
que
genera
el
decaimiento
de
un
laudo
por
nulidad
y
los
problemas
que
esto
supone
para
las
partes. |