El pasado 1 de julio tuvo lugar el inició la campaña de presentación de la
declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio cerrado a 31 de
diciembre de 2014, cierre natural de la gran mayoría de empresas españolas. El
plazo de presentación de la citada declaración finaliza el próximo 27 de julio,
al caer el 25 de julio, fin del plazo legal, en sábado.
La presentación la declaración del Impuesto sobre Sociedades durante esta
campaña, que como hemos dicho se corresponde con el cierre del ejercicio 2014,
no se verá afectada por la tan anunciada reforma fiscal, que entró en vigor el 1
de enero de 2015, y que seguirá desplegando sus efectos durante los ejercicios
2016 y siguientes. Es el caso por ejemplo del tipo general del impuesto, por
cuanto todavía será de aplicación el tipo del 30%, y que se ha sido reducido al
28% en 2015 y al 25% en el 2016.
Tampoco va a tener impacto en esta campaña del Impuesto sobre Sociedades el
reciente anuncio del Gobierno de Rajoy del adelanto de la reducción impositiva a
2015, ya que únicamente se refiere al IRPF y no al Impuesto sobre Sociedades.
Sí que, por el contrario, resultan de aplicación las medidas temporales
anticrisis aprobadas para los ejercicios en los que la crisis golpeó España con
mayor virulencia y que tienen como último año de aplicación precisamente el
ejercicio 2014.
A modo de corolario, estos son algunos de los aspectos que deben tenerse en
cuenta para abordar de forma eficiente y segura la presente campaña del Impuesto
sobre Sociedades:
·
Limitación de gastos
satisfechos por extinción de la relación laboral, común o especial, a 1 millón
de euros.
·
Limitación al 1% de
la amortización del fondo de comercio y al 2% de la amortización de los
intangibles con vida útil indefinida.
·
Limitación al 70% de
la amortización fiscalmente deducible del inmovilizado material, intangible y de
las inversiones inmobiliarias para las empresas que no sean de reducida
dimensión.
·
Limitación a la
deducibilidad de los gastos financieros netos del ejercicio al 30% del beneficio
operativo. En todo caso serán deducibles los gastos financieros netos que no
excedan de 1 millón de euros.
·
Reducción del 60% de
las rentas procedentes de la cesión y transmisión (excepto entre sociedades de
un mismo grupo) de determinados intangibles: patentes, dibujos o modelos,
planos, fórmulas, etc. (“patent box”).
·
Supresión de la
deducibilidad del deterioro de cartera para períodos impositivos iniciados a
partir del 1 de enero de 2013.
·
Nuevo tipo reducido
para las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de
2013 que realicen actividades económicas, que tributan al 15% por los 300.000
primeros euros de base imponible, y al 20% por el resto.
·
Limitación a la
compensación de pérdidas (bases imponibles negativas) del 50% de la base
imponible previa para aquellas sociedades que tengan una cifra de negocios
superior a 20 millones de euros e inferior a 60 millones de euros y del 25% para
aquellas sociedades que tengan una cifra de negocios superior a 60 millones de
euros.
·
Deducción por
inversión de beneficios del 10% (empresas con volumen de negocio inferior a 10
millones de euros) o del 5% (empresas con cifra de negocio inferior a 5 millones
de euros y plantilla media inferior a 25 empleados) en la cuota íntegra, en
relación con los beneficios obtenidos en el ejercicio que se inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a
actividades económicas.
·
Opción por aplicar la
deducción por I+D+i, minorada en el 20% de su importe, sin límite sobre la cuota
íntegra.
·
Deducción por
creación de empleo para trabajadores con discapacidad de 9.000 euros por cada
persona/año de incremento promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad
en un grado igual o superior al 33% e inferior al 65%. El importe de la
deducción es de 12.000 euros por persona/año de incremento de plantilla cuando
la discapacidad sea igual o superior al 65%.
·
Deducción por
formación profesional para habituar a los empleados en la utilización de las
nuevas tecnologías de la comunicación y de la información. Esta deducción es el
último año que resulta de aplicación.
Desde un punto de vista ya más formal, no hay que olvidar que cuando se haya
consignado en la declaración un ajuste negativo al resultado contable por
importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a “otras
correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias” (casilla 414 de
la página 13), el contribuyente, previamente a la presentación de la
declaración, deberá describir la naturaleza del ajuste realizado a través del
formulario que figura como Anexo III en la Orden que aprueba los modelos del
Impuesto sobre Sociedades.
Asimismo, previo a la presentación de la declaración, se solicitará información
adicional a través del formulario citado anteriormente, cuando el importe de la
deducción generada en el ejercicio, con independencia de que se aplique o no,
sea igual o superior a 50.000 euros en las siguientes deducciones:
-
Deducción por
reinversión de beneficios extraordinarios (casilla 710 de la página 16): se
deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se
materializa la inversión.
-
Deducción por
inversiones medioambientales (casilla 792 de la página 17): se deberán
identificar las inversiones realizadas.
-
Deducción por
actividades de I+D+i (casilla 798 y 096 de la página 17): se deberán identificar
las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.
Es importante recordar, que al igual que en el ejercicio anterior, desaparece el
modelo en papel, siendo obligatorio para todos los sujetos pasivos la
presentación por vía electrónica a través de internet. Por último, no olviden
que en el caso de optar por la domiciliación del importe a ingresar, el plazo
para dicha domiciliación bancaria finaliza el día 20 de julio. |