|
En
esta
reforma
penal
tan
amplia
abordada
por
el
Ministro
Rafael Catalá
llama
la
atención
el
papel
que
ocupan
los
programas
de
compliance
o
cumplimiento
normativo,
como
una
de
las
principales
armas
para
luchar
contra
la
criminalidad
empresarial.
Esta
medida,
apuntada
de
forma
poco
clara
en
la
reforma
penal
del
2010,
queda
ahora
mejor
trazada
cinco
años
después.
De
hecho.
Buena
parte
del
nuevo
artículo
31
bis
se
dedica
a
fijar
las
principales
características
que
debe
tener
un
programa
de
este
tipo.
Desde
Justicia
se
señala
que
la
reforma
sitúa
a
España
en
la
órbita
de
los
países
que
se
encuentran
a la
cabeza
en
la
lucha
contra
la
criminalidad
empresarial,
entre
los
que
el
líder
sigue
siendo
EEUU.
No
hay
que
olvidar
que
su
preocupación
por
la
ética
empresarial
se
ha
traducido
en
medidas
desde
hace
décadas
y
que
escándalos
como
Enron
o
Worldcom
han
servido
para
remover
conciencias
e
intensificar
la
persecución
de
delitos
en
el
seno
de
las
empresa.
Expertos
como
Alvaro
Ecija,
socio
director
de
Ecixgroup;
Vicente
Tovar,
socio
director
de
Vicente
Tovar
Abogados,
Miquel
Fortuny,
socio
director
de
Fortuny
Legal
e
impulsor
de
Complia
y
Francisco
Bonnati,
socio
director
de
Bonnati
Defensa
Penal,
el
compliance
se
ha
erigido
en
un
aliado
de
las
empresas
en
la
prevención
y
detección
de
delitos.
Veremos
qué
papel
toman
los
jueces
en
este
tipo
de
asuntos
Alvaro
Ecija,
es
el
socio
director
de
Ecixgroup
desde
hace
tres
años.
Una
firma
adelantada
a su
tiempo,
volcada
al
cumplimiento
normativo
en
diferentes
áreas.
Le
pedimos
que
analice
el
entorno
tras
la
reforma
penal
del
artículo
31
bis
en
lo
referente
a
las
personas
jurídicas
y su
responsabilidad
penal
y
esto
dice:
“Tras
la
reforma
del
Código
Penal
se
ha
dado
un
nuevo
y
revolucionario
impulso
a
nuestro
ordenamiento
jurídico
de
clara
tradición
continental.
El
COMPLIANCE
se
ha
convertido
en
una
nueva
disciplina
jurídica
importada
del
mundo
anglosajón
que
transforma
la
manera
de
entender,
interpretar
y
aplicar
el
derecho,
ya
que
acarrea
una
nueva
metodología
de
trabajo
orientado
a
prevenir
riesgos
legales.
El
Compliance
penal
pretende
evitar
la
comisión
de
delitos
cometidos
dentro
de
una
organización.”
En
opinión
de
Alvaro
esta
forma
de
entender
el
derecho
“impone
la
obligación
de
redactar
un
manual
de
prevención
de
delitos
y
elaborar
una
mapa
de
riesgos
penales.
También
impone
la
obligación
de
realizar
medidas
de
vigilancia
y
controles
periódicos.
Con
todo
ello
se
pretende
conseguir
la
necesaria
seguridad
jurídica,
entendida
como
la
actividad
carente
de
riesgos
legales
futuros.”
A su
juicio
“para
llegar
a
este
ambicioso
objetivo,
es
fundamental
elaborar
ecuaciones
legales
para
que
una
organización
tenga
pocas
probabilidades
de
cometer
un
hecho
delictivo
en
un
futuro
próximo”.
“De
ahí
que
para
mí
es
fundamental
desarrollar
y
formular
la
siguiente
ecuación
legal
que
pueda
trasmitir
la
mayor
seguridad
jurídica
a
una
organización:
Riesgo
Legal
es
igual
a
probabilidad
por
sanción.
"RL
= P
x S"
Y
partiendo
de
esta
ecuación
poder
elaborar
el
manual
de
prevención
y el
mapa
de
riesgos
legales
para
poder
analizar,
gestionar
y
mitigar,
en
un
ciclo
temporal
previamente
definido,
las
amenazas,
vulnerabilidades
normativas
y
los
riesgos
legales.
Y
con
una
finalidad
concreta,
transmitir
la
necesaria
confianza
y
seguridad
jurídica
en
la
actividad
diaria
de
una
organización.”
Desde
Granada,
Vicente
Tovar,
magistrado
en
excedencia
y
ahora
socio
director
de
Vicente
Tovar
Abogados,
ve
un
doble
efecto
en
esa
reforma:
“Las
actuaciones
de
las
empresas
estarán
más
ajustadas
a la
legalidad.
Hay
un
efecto
preventivo:
en
cuanto
las
empresas
tengan
elaborados
verdaderos
protocolos
de
prevención
se
va a
evitar
en
gran
medida
la
comisión
de
delitos
por
parte
de
las
personas
jurídicas”.
Y el
segundo
efecto
es
de
exoneración
de
la
responsabilidad
penal
de
las
personas
jurídicas:
“Sobre
todo,
si
a
pesar
de
haber
adoptado
el
plan
de
prevención,
la
empresa
cometiera
algún
delito,
pues
la
reforma
contempla
como
eximente
la
elaboración
de
estos
planes
de
prevención
al
entender
que
el
empresario
ha
hecho
todo
lo
que
estaba
a su
alcance
para
evitar
la
infracción
penal”.
Desde
su
punto
de
vista,
las
empresas,
sobre
todo
las
pymes
no
se
han
preparado
lo
suficiente
ante
esta
reforma
clave
en
nuestro
Código
Penal,
solo
las
grandes
empresas
han
puesto
en
marcha
estos
programas
de
cumplimiento
normativo:
“Tras
la
reforma
que
entró
en
vigor
hace
unos
días,
se
concreta
mas
el
efecto
de
eximente
o de
atenuante
de
esa
actitud
preventiva
pero
las
sociedades
pequeñas
y
medianas,
que
en
definitiva
son
las
que
componen
nuestro
tejido
industrial
no
han
elaborado
estos
planes
de
cumplimiento
normativo
en
su
mayoría,
seguramente
por
ignorancia
o
porque
nadie
les
ha
explicado
la
importancia
del
tema”,
aclara.
A su
juicio
serán
los
propios
despachos
de
abogados
los
que
tengan
que
hacer
esta
labor
de
difusión
desde
la
prevención.
Para
Tovar
esta
reforma
si
era
necesaria
“desde
que
pueden
cometer
delitos
las
personas
jurídicas,
muchas
veces
la
comisión
material
del
delito
escapa
del
ámbito
y
del
control
del
representante
legal
de
la
misma
y
cuando
se
trata
de
sociedades
de
grandes
dimensiones
en
realidad
es
casi
inabarcable
ese
control.
De
ahí
que
para
valorar
la
autoría
delictiva
sea
importante
valorar
la
actividad
preventiva
ejecutada,
pues
el
empresario
que
actúe
con
un
alto
grado
de
diligencia
e
intente
evitar
que
su
sociedad
cometa
delitos
ha
de
ser
premiado
pese
a
que
finalmente,
por
conductas
dolosas
o
imprudentes
de
otros,
la
persona
jurídica
finalmente
cometa
la
infracción.
Este
premio
se
traducirá
en
una
eximente
o en
su
caso
una
atenuante.”
Prematuro
para
sacar
conclusiones
de
la
reforma
En
Barcelona,
Miquel
Fortuny,
socio
director
de
Fortuny
Legal
e
impulsor
de
la
consultora compliance
Complia.
Desde
su
punto
de
vista:
“Es
un
poco
pronto
para
sacar
conclusiones
claras
y
definitivas.
Tenemos
la
responsabilidad
penal
de
la
persona
jurídica
desde
2010,
y ya
ha
sido
reformada
en
dos
ocasiones,
sin
por
otro
lado
tener
sentencia
alguna
al
respecto
por
parte
del
Tribunal
Supremo
(aunque
pronto
parece
que
habrá
la
primera).
Es
decir,
debemos
ser
cautelosos,
y
ver
como
todo
el
sistema
va
aplicándose
y
sentando
las
bases
de
manera
paulatina,
sobre
todo
a
nivel
jurisprudencial.
Lógicamente
el
papel
de
los
Jueces
en
la
aplicación
forense
de
la
reforma
va a
ser
fundamental,
y
ciertamente
vamos
a
empezar
a
ver
cada
día
más
imputaciones
de
personas
jurídicas,
con
lo
que
el
nivel
y
“estado
del
arte”
judicial
va a
empezar
a
dar
sus
frutos,
creo,
a
partir
de
esta
reciente
y
necesaria
reforma
legislativa.”
En
su
opinión,
y
sin
entrar
a
debatir
algunas
cuestiones
de
técnica
legislativa,
“la
reforma
era
necesaria
por
cuanto
se
instauró
en
2010
un
sistema
de
responsabilidad
penal
corporativa
incompleto,
con
un
alto
grado
de
inseguridad
jurídica
para
las
empresas,
habida
cuenta
que
no
existía
ninguna
eximente
de
responsabilidad
penal,
como
la
instaurada
ahora
con
la
reforma
del
Código
Penal.
Precisamente,
sin
colmar
dicha
laguna
legislativa
a
través
de
una
eximente,
que
premia
a
las
empresas
que
instauran
métodos
de
prevención
de
riesgos
delictivos,
frente
al
delito
cometido
en
su
seno,
no
podía
aspirarse
a
desarrollar
en
nuestro
país
un
contexto
verdadero
de
cumplimiento
normativo
penal
en
las
empresas.
Por
ello,
la
eximente
parece
obedecer
claramente,
tanto
en
su
redacción,
como
en
sus
propósitos,
a
criterios
de
gobernanza
y
gestión
empresarial,
así
como
a
una
finalidad
de
prevención
general
del
delito”.
Bajando
al
terreno
práctico,
Fortuny
señala
que
“hay
empresas
que
están
viendo
el
corporate
compliance
como
una
necesidad,
otras
como
una
oportunidad,
y
otras
como
un
“gasto
más”.
En
cualquier
caso,
considero
que,
una
de
las
claves
del
éxito
para
una
persona
jurídica
que
invierte
en
un
sistema
de
compliance
penal,
radica
en
la
capacidad
y
voluntad
real
de
implantación
de
los
modelos
en
su
seno.
De
nada
le
servirá
a
una
empresa
“comprar”
un
modelo
de
prevención,
si
detrás
no
hay
una
aplicación
efectiva
y
eficaz
del
mismo,
siempre
adaptada
a su
tamaño,
sector,
actividad,
etc.
Por
tanto,
algunas
empresas,
las
más
concienciadas
con
la
cultura
del
compliance,
hoy
en
día,
estrenada
la
reforma,
ya
están
trabajando
en
el
diseño
de
programas
de
prevención
de
riesgos
penales
que
realmente
sean
a
posteriori
ejecutables
y
sostenibles
en
el
tiempo,
huyendo
de
meros
“listines
de
teléfonos”
(make
up
compliance),
o
compliance
formales
y
aparentes,
que
a la
postre
servirán,
de
bien
poco”.
Modelos
de
prevención
con
estándares
mundialmente
aceptadoss
Otro
experto
ubicado
en
la
Ciudad
Condal
es
Francisco
Bonnati,
socio
director
de
Bonnati
Defensa
Penal,
quien
explica
que
esta
reforma
exige
modelos
de
prevención
basados
en
estándares
mundialmente
aceptados.
“Mucho
se
ha
hablado
de
este
tema
desde
que,
en
aquel
ya
muy
lejano
(no
tanto
por
los
años,
como
por
todo
lo
que
ha
ocurrido
desde
entonces)
verano
del
2010,
se
promulgara
la
Responsabilidad
Penal
para
la
Persona
Jurídicas.
Ríos
de
tinta,
libros,
publicaciones,
charlas
y
conferencias
debatiendo
sobre
el
Compliance
Officer,
la
imputación
de
la
Sociedad
y
los
Modelos
de
Prevención
Penal,
pero
en
la
práctica,
poca
cosa.”
Para
Bonnati
“esta
reforma
quizás
no
es
la
mejor
posible,
de
hecho,
no
podríamos
hablar
siquiera
de
“nuestra
reforma”
vistas
las
grandes
similitudes
que
mantiene
con
la
legislación
italiana,
pero
tiene
la
virtud
de
ser
una
reforma
práctica,
que
introduce
la
palabra
“exonerar”
y
concreta
los
contenidos
exigibles
a
los
Modelos
de
Cumplimiento.””
A
juicio
de
este
experto
esta
reforma
señala
que
“
deberemos
elaborar
un
adecuado
análisis
de
riesgos,
del
que
derivaremos
políticas,
procedimientos
y
controles
aptos
para
evitar
o
mitigar
los
delitos
en
el
seno
de
la
organización,
destinando
los
recursos
financieros
necesarios
e
imponiendo
la
obligación
de
comunicar
cualquier
incidente
al
órgano
de
supervisión
(sea
el
propio
administrador
o un
órgano
independiente,
eso
dependerá
del
tamaño
de
la
empresa)
y
todo
ello
bajo
un
régimen
disciplinario
en
caso
de
incumplimiento.
En
resumen:
define
y
exige
los
elementos
característicos
de
cualquier
estándar
de
Cumplimiento
Normativo,
por
ejemplo
la
ISO
19600
o el
AssS
3806,
descartando
implícitamente
inventos,
artefactos
y
“metodologías
propias”
que
no
se
ciñan
a lo
que
es
el
estado
de
la
materia
en
una
disciplina
que
ya
tiene
muchos
años
de
recorrido
en
todo
el
mundo.
“
En
opinión
de
Francisco
Bonnati
“es
obvio
que
sea
así,
dado
que
la
bondad
de
nuestro
Sistema
de
Cumplimiento
sólo
se
pondrá
a
prueba
el
día
que
imputen
a la
sociedad
un
delito,
y el
legislador
quiere
que
los
Jueces,
llegados
a
este
extremo,
tengan
referentes
claros
en
modelos
mundialmente
aceptados.
Creo
que
éste
va a
ser
el
gran
reto
para
nuestras
empresas
en
los
tiempos
que
vienen:
aprender
a
distinguir
el
grano
de
la
paja
entre
el
marasmo
de
ofertas
que
llegarán
a
sus
mesas.
Porque
el
Código
Penal
nos
viene
a
decir
que
la
imputación
y
defensa
de
las
Sociedades
es
cosa
de
penalistas,
pero
los
modelos
de
Prevención
serán
competencia
de
expertos
en
Legal
Compliance,
lo
que
no
viene
a
ser
exactamente
igual.” |