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14 de JULIO de 2015

Las empresas apuestan por el Compliance para frenar su posible criminalidad e impulsar su buen gobierno

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

El Nuevo Código Penal reforma el artículo 31 bis que convierte en exonerante contar con programas de cumplimiento normativo

En esta reforma penal tan amplia abordada por el Ministro Rafael Catalá llama la atención el papel que ocupan los  programas de compliance o cumplimiento normativo, como una de las principales armas para luchar contra la criminalidad empresarial. Esta medida, apuntada de forma poco clara en la reforma penal del 2010, queda ahora mejor trazada cinco años después. De hecho. Buena parte del nuevo artículo 31 bis se dedica a fijar las principales características que debe tener un programa de este tipo. Desde Justicia se señala que la reforma sitúa  a España en la órbita de los países que se encuentran a la cabeza en la lucha contra la criminalidad empresarial, entre los que el líder sigue siendo EEUU. No hay que olvidar que su preocupación por la ética empresarial se ha traducido en medidas desde hace décadas y que escándalos como Enron o Worldcom han servido para remover conciencias e intensificar la persecución de delitos en el seno de las empresa. Expertos como Alvaro Ecija, socio director de Ecixgroup; Vicente Tovar, socio director de Vicente Tovar Abogados, Miquel Fortuny, socio director de Fortuny Legal e impulsor de Complia y Francisco Bonnati, socio director de Bonnati Defensa Penal, el compliance se ha erigido en un aliado de las empresas en la prevención y detección de delitos. Veremos qué papel toman los jueces en este tipo de asuntos

Alvaro Ecija, es el socio director de EcixgroupAlvaro Ecija, es el socio director de Ecixgroup desde hace tres años. Una firma adelantada a su tiempo, volcada al cumplimiento normativo en diferentes áreas. Le pedimos que analice el entorno tras la reforma penal del artículo 31 bis en lo referente a las personas jurídicas y su responsabilidad penal y esto dice: “Tras la reforma del Código Penal se ha dado un nuevo y revolucionario impulso a nuestro ordenamiento jurídico de clara tradición continental. El COMPLIANCE se ha convertido en una nueva disciplina jurídica importada del mundo anglosajón que transforma la manera de entender, interpretar y aplicar el derecho, ya que acarrea una nueva metodología de trabajo orientado a prevenir riesgos legales. El Compliance penal pretende evitar la comisión de delitos cometidos dentro de una organización.”

En opinión de Alvaro esta forma de entender el derecho “impone la obligación de redactar un manual de prevención de delitos y elaborar una mapa de riesgos penales. También impone la obligación de realizar medidas de vigilancia y controles periódicos.  Con todo ello se pretende conseguir la necesaria seguridad jurídica, entendida como la actividad carente de riesgos legales futuros.” A su juicio “para llegar a este ambicioso objetivo, es fundamental elaborar ecuaciones legales para que una organización tenga pocas probabilidades de cometer un hecho delictivo en un futuro próximo”.

“De ahí que para mí es fundamental desarrollar y formular la siguiente ecuación legal que pueda trasmitir la mayor seguridad jurídica a una organización: Riesgo Legal es igual a probabilidad por sanción. "RL = P x S" Y partiendo de esta ecuación poder elaborar el manual de prevención y el mapa de riesgos legales para poder analizar, gestionar y mitigar, en un ciclo temporal previamente definido, las amenazas, vulnerabilidades normativas y los riesgos legales. Y con una finalidad concreta, transmitir la necesaria confianza y seguridad jurídica en la actividad diaria de una organización.”

Vicente Tovar, magistrado en excedencia y ahora socio director de Vicente Tovar AbogadosDesde Granada, Vicente Tovar, magistrado en excedencia y ahora socio director de Vicente Tovar Abogados, ve un doble efecto en esa reforma: “Las actuaciones de las empresas estarán más ajustadas a la legalidad. Hay un efecto preventivo: en cuanto las empresas tengan elaborados verdaderos protocolos de prevención se va a evitar en gran medida la comisión de delitos por parte de las personas jurídicas”. Y el segundo efecto es de exoneración de la responsabilidad penal de las personas jurídicas: “Sobre todo, si  a pesar de haber adoptado el plan de prevención, la empresa cometiera algún delito, pues la reforma contempla como eximente la elaboración de estos planes de prevención al entender que el empresario ha hecho todo lo que estaba a su alcance para evitar la infracción penal”.

Desde su punto de vista, las empresas, sobre todo las pymes no se han preparado lo suficiente ante esta reforma clave en nuestro Código Penal, solo las grandes empresas han puesto en marcha estos programas de cumplimiento normativo: “Tras la reforma que entró en vigor hace unos días, se concreta mas el efecto de eximente o de atenuante de esa actitud preventiva pero las sociedades pequeñas y medianas, que en definitiva son las que componen nuestro tejido industrial no han elaborado estos planes de cumplimiento normativo en su mayoría, seguramente por ignorancia o porque nadie les ha explicado la importancia del tema”, aclara. A su juicio serán los propios despachos de abogados los que tengan que hacer esta labor de difusión desde la prevención.

Para Tovar esta reforma si era necesaria “desde que pueden cometer delitos las personas jurídicas, muchas veces la comisión material del delito escapa del ámbito y del control del representante legal de la misma y cuando se trata de sociedades de grandes dimensiones en realidad es casi inabarcable ese control. De ahí que para valorar la autoría delictiva sea importante valorar la actividad preventiva ejecutada, pues el empresario que actúe con un alto grado de diligencia e intente evitar que su sociedad cometa delitos ha de ser premiado pese a que finalmente, por conductas dolosas o imprudentes de otros, la persona jurídica finalmente cometa la infracción. Este premio se traducirá en una eximente o en su caso una atenuante.”

Prematuro para sacar conclusiones de la reforma

Miquel Fortuny, socio director de Fortuny Legal e impulsor de la consultora compliance CompliaEn Barcelona, Miquel Fortuny, socio director de Fortuny Legal e impulsor de la consultora compliance Complia. Desde su punto de vista: “Es un poco pronto para sacar conclusiones claras y definitivas. Tenemos la responsabilidad penal de la persona jurídica desde 2010, y ya ha sido reformada en dos ocasiones, sin por otro lado tener sentencia alguna al respecto por parte del Tribunal Supremo (aunque pronto parece que habrá la primera). Es decir, debemos ser cautelosos, y ver como todo el sistema va aplicándose y sentando las bases de manera paulatina, sobre todo a nivel jurisprudencial. Lógicamente el papel de los Jueces en la aplicación forense de la reforma va a ser fundamental, y ciertamente vamos a empezar a ver cada día más imputaciones de personas jurídicas, con lo que el nivel y “estado del arte” judicial va a empezar a dar sus frutos, creo, a partir de esta reciente y necesaria reforma legislativa.”

En su opinión, y sin entrar a debatir algunas cuestiones de técnica legislativa, “la reforma era necesaria por cuanto se instauró en 2010 un sistema de responsabilidad penal corporativa incompleto, con un alto grado de inseguridad jurídica para las empresas, habida cuenta que no existía ninguna eximente de responsabilidad penal, como la instaurada ahora con la reforma del Código Penal. Precisamente, sin colmar dicha laguna legislativa a través de una eximente, que premia a las empresas que instauran métodos de prevención de riesgos delictivos, frente al delito cometido en su seno, no podía aspirarse a desarrollar en nuestro país un contexto verdadero  de cumplimiento normativo penal en las empresas. Por ello, la eximente parece obedecer  claramente, tanto en su redacción, como en sus propósitos, a criterios de gobernanza y gestión empresarial, así como a una finalidad de prevención general del delito”.

Bajando al terreno práctico, Fortuny señala que “hay empresas que están viendo el corporate  compliance como una necesidad, otras como una oportunidad, y otras como un “gasto más”. En cualquier caso, considero que, una de las claves del éxito para una persona jurídica que invierte en un sistema de compliance penal, radica en la capacidad y voluntad real de implantación de los modelos en su seno. De nada le servirá a una empresa “comprar” un modelo de prevención, si detrás no hay una aplicación efectiva y eficaz del mismo, siempre adaptada a su tamaño, sector, actividad, etc. Por tanto, algunas empresas, las más concienciadas con la cultura del compliance,  hoy en día, estrenada la reforma,  ya están trabajando en el diseño de programas de prevención de riesgos penales que realmente sean a posteriori ejecutables y sostenibles en el tiempo, huyendo de meros “listines de teléfonos” (make up compliance), o compliance formales y aparentes, que a la postre servirán, de bien poco”.

Modelos de prevención con estándares mundialmente aceptadoss

Francisco Bonnati, socio director de Bonnati Defensa PenalOtro experto ubicado en la Ciudad Condal es Francisco Bonnati, socio director de Bonnati Defensa Penal, quien explica que esta reforma exige modelos de prevención basados en estándares mundialmente aceptados. “Mucho se ha hablado de este tema desde que, en aquel ya muy lejano (no tanto por los años, como por todo lo que ha ocurrido desde entonces) verano del 2010, se promulgara la Responsabilidad Penal para la Persona Jurídicas. Ríos de tinta, libros, publicaciones, charlas y conferencias debatiendo sobre el Compliance Officer, la imputación de la Sociedad y los Modelos de Prevención Penal, pero en la práctica, poca cosa.” Para Bonnati “esta reforma quizás no es la mejor posible, de hecho, no podríamos hablar siquiera de “nuestra reforma” vistas las grandes similitudes que mantiene con la legislación italiana, pero tiene la virtud de ser una reforma práctica, que introduce la palabra “exonerar” y concreta los contenidos exigibles a los Modelos de Cumplimiento.””

A juicio de este experto esta reforma señala que “ deberemos elaborar un adecuado análisis de riesgos, del que derivaremos políticas, procedimientos y controles aptos para evitar o mitigar los delitos en el seno de la organización, destinando los recursos financieros necesarios e imponiendo la obligación de comunicar cualquier incidente al órgano de supervisión (sea el propio administrador o un órgano independiente, eso dependerá del tamaño de la empresa) y todo ello bajo un régimen disciplinario en caso de incumplimiento. En resumen: define y exige los elementos característicos de cualquier estándar de Cumplimiento Normativo, por ejemplo la ISO 19600 o el AssS 3806, descartando implícitamente inventos, artefactos  y “metodologías propias” que no se ciñan a lo que es el estado de la materia en una disciplina que ya tiene muchos años de recorrido en todo el mundo. “

En opinión de Francisco Bonnati “es obvio que sea así, dado que la bondad de nuestro Sistema de Cumplimiento sólo se pondrá a prueba el día que imputen a la sociedad un delito, y el legislador quiere que los Jueces, llegados a este extremo, tengan referentes claros en modelos mundialmente aceptados. Creo que éste va a ser el gran reto para nuestras empresas en los tiempos que vienen: aprender a distinguir el grano de la paja entre el marasmo de ofertas que llegarán a sus mesas. Porque el Código Penal nos viene a decir que la imputación y defensa de las Sociedades es cosa de penalistas, pero los modelos de Prevención serán competencia de expertos en Legal Compliance, lo que no viene a ser exactamente igual.”

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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