El alto tribunal
condena a los responsables de
Club Cannábico (Presidente, secretario y tesorero) de un delito contra la salud
pública del que habían sido absueltos previamente por la Audiencia Provincial de
Vizcaya. No obstante
excluye las figuras
de asociación ilícita o grupo criminal.
La sentencia, que todavía no es pública,
revisa la doctrina del autoconsumo compartido y supone un duro revés a los
miles de Clubes Cannábicos que han proliferado por toda España.
Hasta el momento, los requisitos necesarios establecidos por el propio Tribunal
(por todas, por la Sentencia 1383/2011 de 21 de diciembre) para considerar
atípico desde el punto de vista penal el consumo compartido eran:
1. Los asociados deben estar habituados a las sustancias estupefacientes y
formar un grupo cerrado.
2. El consumo compartido debe realizarse en lugar cerrado evitando que terceras
personas puedan ser partícipe en la distribución.
3. La cantidad consumida debe de ser insignificante.
4. Los consumidores deben ser personas determinadas y sus condiciones personales
deben ser conocidas.
5. El consumo de las sustancias debe ser inmediato, no cabe el almacenaje.
Desde 1997, las audiencias provinciales han absuelto a los clubes cannábicos del
delito contra la salud pública, sentencias que habían sido ratificadas, hasta
ahora, por el Tribunal Supremo.
Desconocemos en este momento los cambios que se producirán
en los requisitos, sin embargo el alto tribunal ha comunicado que “la
estructura y funcionamiento de estas asociaciones desborda la filosofía que late
en aquella doctrina” en referencia
al autoconsumo.
No obstante, si que conocemos el funcionamiento de
la ASOCIACIÓN DE ESTUDIOSY USUARIOS DEL CÁÑAMO EBERS
que ahora asegura el alto tribunal que no puede
acogerse a la doctrina del autoconsumo colectivo.
Los
socios que ingresaban en la asociación suscribían en el momento del ingreso dos
documentos: "El Contrato de Previsión de Consumo” y el “Acuerdo de
Cultivo Colectivo". Asimismo los Estatutos y el Reglamento Interno de la
Asociación marcaban las conductas permitidas dentro de la doctrina del
Autoconsumo del Tribunal Supremo. Aquellos socios que incumplían las condiciones
(superar su cuota, facilitar a terceras personas el acceso a la sustancia, etc.)
eran expulsados. En el momento de la intervención policial, tal y como establece
la Sentencia 42/2014 de 16 junio de sección sexta la Audiencia Provincial de
Vizcaya, las tenencias y comportamientos se ajustaban a las normas internas y
según la sentencia ahora anulada, encajaba dentro de la jurisprudencia del
consumo compartido, que de la misma forma que la transmisión compasiva de drogas
( por ejemplo el caso de un enfermo de cáncer al que le donan infusiones de
marihuana para paliar su sufrimiento) es encuentra despenalizada, de la misma
forma que la entrega de un familiar de una cantidad ínfima de droga( una dosis)
a un adicto con síndrome de abstinencia, puede tener una valoración moral
negativa, pero nunca un castigo penal, siempre que no exista el riesgo de que
dicha sustancia se difunda a terceras personas.
La línea roja entre la legalidad y la ilegalidad de las plantaciones, era el
destino para el tráfico o el consumo propio. La ratio jurídica se basa en el
bien jurídico protegido: La salud pública,
entendida como un delito de peligro para el público en general. Por tanto, no
se castigan las conductas que no pongan en riesgo de daño efectivo y material de
la salud de la sociedad. Los requisitos impuestos a los Clubes de Cannabis
impedían que se diera el riesgo para el conjunto de la sociedad, puesto que las
personas estaban previamente determinadas por su identidad y su circunstancia de
previa adicción, no podemos hablar de que se estuviera creando un peligro común
para la sociedad. Su irrelevancia penal se basa en que no parecían capaces de
generar un riesgo para la salud pública. Con la proliferación de los Clubes de
Cánnabis, parece que ha cambiado el criterio del Supremo.
Este
cambio tiene que ver sin duda con el funcionamiento real de estos Clubes.
Resulta evidente que no sólo han crecido en número, también han crecido en
tamaño. De forma que el pequeño colectivo que se constituye para compartir su
adicción, no hace sino crecer por la difusión que les dan sus miembros, y parece
que la máxima autoridad judicial ha decidido que ahora si que representan un
peligro para la salud pública. La nueva valoración
del alto Tribunal debe tener la base del artículo entonces vigente del Código
Penal que establecía:
“Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo
promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas,
estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines,
serán castigados…”
La
norma establece una presunción de criminalidad en los actos de cultivo, posesión
o tráfico de drogas, “que faciliten el consumo ilegal”. Esta presunción “Iuris
tantum”, admite prueba en contrario. Si pruebas que la plantación o
transmisión se tiene como fin el auto consumo colectivo, estaríamos hablando de
una conducta legal.
Con
respecto al “consumo ilegal” partimos del hecho paradójico, de que el consumo de
drogas en España es legal hasta que una norma indique lo contrario. Para
determinar cual es el consumo “ilegal” debemos acudir al artículo 36 de la nueva
Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana:
“son infracciones graves la ejecución de actos de plantación y cultivo ilícitos
de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en lugares
visibles al público, cuando no sean constitutivos de infracción penal”
Es decir, estaríamos hablando de una sanción administrativa cuando el acto de
plantación no pone en peligro la salud pública y se realiza en lugares visibles
al público. Es importante subrayar que un lugar visible al público puede ser una
plantación en mitad del monte, por muy alejada que se encuentre de un núcleo
poblacional. Siempre que la plantación pueda ser visible, incluso en
helicóptero, estaríamos hablando de una posible infracción administrativa,
aunque se destine a consumo propio.
Por
tanto, el clásico ejemplo del adolescente que cultiva una planta de marihuana en
el ático de su edificio, sería ilegal al ser un lugar público. También lo sería
en la ventana de su casa, siempre que estuviera visible al público. Pero no lo
sería si se encontrase dentro de su domicilio y fuera para su propio consumo.
¿Cuándo no se considera sanción administrativa pero si un delito contra la salud
pública? La legislación penal defiende el bien jurídico de la salud pública, por
tanto será el destino, la difusión indiscriminada de la droga, la que determine
su criminalidad. Por supuesto, una plantación no visible al público que se
destine al tráfico indiscriminado, sería constitutiva de un delito contra la
salud pública.
Con
respecto al tipo subjetivo del delito contra la salud pública, es decir la
voluntad de promover o facilitar el consumo ilegal de drogas. Tal y como
establece la STS de 22 de febrero de 1993 se debe descartar la punibilidad de
acciones de cultivo, tenencia o tráfico, si queda totalmente descartada la
posibilidad de consumo ilegal o por terceras personas”. La inexistencia de dolo
determina la atipicidad de los actos, siempre que el consumo sea legal entre
personas determinadas; lo que hemos denominado “autoconsumo compartido”
que debe garantizar que las sustancias no salgan fuera de ese colectivo
cerrado.
El Tribunal Supremo parece que se inclina ahora por limitar el autoconsumo
colectivo el acto de consumir un grupo de personas, momento en el cual se puede
producir transmisiones de la sustancia, o que uno de ellos porte la totalidad de
la sustancia y luego la reparta, sin que ello constituya tráfico, sino mero
consumo colectivo.
En España son miles las asociaciones creadas al amparo de esta doctrina, que
ahora se quedan totalmente desprotegidas. A partir de ahora, el consumo
colectivo legal se trasladará al mercado negro, fomentando las asociaciones
criminales y el consumo de sustancias adulteradas, todavía más nocivas que los
estupefacientes.
La ilegalización de los Clubes de Cánnabis traerá mayor criminalidad, aumento
del mercado negro de la droga y un consumo más descontrolado de la misma. No
obstante, no podemos olvidar que la proliferación, en número y tamaño, de estos
Clubes también es un elemento de riesgo para la salud pública.
La única salida a este conflicto entre dos bienes jurídicos tan valorados e
importantes como la libertad individual y la salud pública debe ser una norma
que regule el funcionamiento de estos Clubes de Cánnabis. No podemos determinar
la legalidad o ilegalidad de sus conductas sin una norma clara que lo determine.
Ilegalizarlos, o legalizarlos todos sin condiciones, sería un terrible error el
primero porque la represión penal no servirá de nada, el segundo porque podría
poner en peligro, efectivamente, la salud pública. Sólo la ponderación de la ley
puede regular este sector. Mientras no se haga, por las razones políticas que
sean, el legislador estará incumpliendo con su mandato constitucional, de ser
el transmisor de la voluntad popular y salvaguardar los principios y valores de
nuestro ordenamiento jurídico. |