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El
número
de
asuntos
que
anualmente
se
tramitan
por
la
Ley
del
Jurado
se
ha
reducido
a la
mitad
desde
finales
de
los
años
noventa,
cuando
concluyó
el
periodo
de
implantación
de
esta
institución,
reintroducida
en
el
ordenamiento
jurídico
español
hace
ahora
veinte
años,
con
la
publicación
de
la
Ley
Orgánica
5/1995,
del
Tribunal
del
Jurado.
Así
lo
revelan
los
datos
que
la
Sección
de
Estadística
del
Consejo
General
del
Poder
Judicial
ha
reunido
en
el
informe
número
40
de
la
serie
Datos
de
Justicia
que
acaba
de
ser
publicado
en
la
página
web
www.poderjudicial.es
Curiosamente
en
estos
últimos
años
se
hablaba
de
modificar
la
Ley
de
Jurado
para
que
pudiera
funcionar
mejor
en
determinados
casos.
Por
suerte
o
por
desgracia,
esta
figura
no
se
ha
modificado
pese
a
los
muchos
detractores
que
habla
de
la
necesidad
de
un
cambio
en
su
orientación.
Desde
1996
y
hasta
2014
han
tenido
entrada
en
los
Juzgados
de
Instrucción
y de
Primera
Instancia
e
Instrucción
–y
desde
2005
también
en
los
Juzgados
de
Violencia
sobre
la
Mujer-
un
total
de
10.407
procedimientos
de
Ley
de
Jurado.
Solo
en
los
primeros
tres
años
de
vigencia
de
la
Ley
-1996,
1997
y
1998-
se
dio
un
aumento
de
este
tipo
de
procedimientos
-531
el
primer
año,
710
el
segundo
y
785
el
tercero-,
que
a
partir
de
1999
experimentaron
un
importante
descenso
hasta
llegar
a
los
364
tramitados
el
año
pasado.
La
Sección
de
Estadística
considera
que
la
razón
de
esa
caída
puede
encontrarse
en
una
restrictiva
interpretación
de
las
normas
de
conexión
y de
la
competencia,
que
puede
impedir
la
inmediata
incoación
como
procedimiento
del
jurado
de
determinados
hechos.
Canarias
y
Galicia,
los
territorios
con
más
procedimientos
del
jurado
Sumando
los
datos
de
estos
veinte
años,
la
media
nacional
de
procedimientos
ingresados
por
la
Ley
del
Jurado
es
de
23,5
por
cada
100.000
habitantes.
Siete
Comunidades
Autónomas
superan
esa
media,
destacando
las
de
Canarias
(32,7
procedimientos
por
cada
100.000
habitantes)
y
Galicia
(31,9).
Les
siguen
Asturias
(27,3),
Cataluña
(26)
e
Illes
Balears
(25,9).
En
el
otro
extremo
se
sitúan
Aragón
(14,8),
Extremadura
(15,1)
y el
País
Vasco
(17,4).
Un
90 %
de
condenas
En
el
conjunto
de
años
estudiados,
las
sentencias
del
Tribunal
del
Jurado
han
sido
condenatorias
en
un
89,2
% de
los
casos.
Este
porcentaje
se
ha
mantenido
estable
a lo
largo
del
tiempo,
ya
que
desde
1998
no
ha
bajado
del
86 %
ni
subido
del
91,6
%.
En
España,
el
Tribunal
del
Jurado
se
compone
de 9
ciudadanos
legos
en
Derecho
que
emiten
el
veredicto
de
culpabilidad
o no
culpabilidad,
mientras
que
el
juez
profesional
que
lo
preside
es
quien
dicta
la
sentencia.
Para
emitir
un
veredicto
de
culpabilidad
son
necesarios
al
menos
siete
de
los
nueve
votos
del
jurado,
mientras
que
para
el
de
no
culpabilidad
solo
hacen
falta
cinco.
El
informe
revela
también
que,
en
los
últimos
veinte
años,
los
Tribunales
Superiores
de
Justicia
han
estimado
el
28,3
% de
los
recursos
de
apelación
presentados
contra
las
sentencias
del
Tribunal
del
Jurado.
Además,
entre
1999
y
2014
han
ingresado
en
el
Tribunal
Supremo
un
total
de
1.340
recursos
de
casación
de
Ley
del
Jurado.
Aunque
la
Estadística
Judicial
no
ofrece
el
detalle
de
las
sentencias
que
resuelven
esos
recursos,
el
análisis
de
las
de
los
últimos
tres
años
indica
que
hubo
un
23,4
% de
revocaciones,
un
71,6
% de
confirmaciones
y un
4,3
% de
anulaciones.
La
mayoría
de
las
revocaciones
son
parciales,
por
lo
que
no
significa
que
se
cambie
el
sentido
de
la
sentencia.
El
Boletín
de
información
estadística,
que
también
está
disponible
en
www.poderjudicial.es |