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17 de JULIO de 2015

Luces y sombras de la Jurisdicción Voluntaria

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

La aprobación de esta norma respalda el proceso de desjudicialización impulsado desde las leyes de Arbitraje y Mediación en años atrás

La publicación en el BOE del día 3 de julio de 2015 de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015, de 2 de julio) es el final de una larga tramitación parlamentaria que arrancó, allá por enero del año 2000, concretamente en la disposición final decimoctava de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. El texto aprobado, que cuenta con mejoras técnicas tras estudiar los informes emitidos por los órganos consultivos, distingue entre lo que es propiamente jurisdicción voluntaria, en la que los expedientes son tramitados en sede judicial por jueces o secretarios judiciales (detallados en los 134 artículos del Proyecto de Ley), y aquellos otros asuntos que pasarán a ser expedientes notariales y registrales. Estos se regularán en otras leyes, según se establece en las disposiciones adicionales del texto, y son encomendados a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles. Para el Ministro Rafael Catalá contar con una Ley de Arbitraje (2003), otra de Mediación (2014) y una tercera de Jurisdicción Voluntaria refleja el deseo del legislador de impulsar la desjudicialización. “Ahora toca el turno a los abogados y otros operadores de impulsar su práctica y ayudar a crear una cultura jurídica sobre este tema”. En este reportaje contamos con las opiniones de CGAE, COSEJU, a través de Rafael Lara, su presidente, de Juan Ramón Liébana, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Procesal de UNIR y del Consejo del Notariado sobre lo que significa la puesta en marcha de esta Jurisdicción Voluntaria

Desde el CGAE se valora la aprobación de esta normativa, esperada desde hace años, aunque se hace matizaciones a su modelo a desarrollar:” No sería justo empezar a comentar la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria (Ley 15/2015) sin felicitarse por su promulgación. Aunque llega con un retraso de quince años desde que la LEC dispuso su necesidad legal, y de diez años desde que se inició su primera redacción en borrador, era una Ley necesaria, que regula unos asuntos de menor entidad que, en ocasiones, dan solución a muchos problemas, faltos de  soluciones eficaces y de agilidad. Especialmente se ha de aplaudir que contemos con un procedimiento y normas generales que antes no existían o que se sistematicen y modernicen los expedientes.”

La crítica que hace la abogacía tiene que ver que “la Ley no acoge –como ha defendido el CGAE- la preceptiva intervención de abogado en todos los expedientes, lo que, además de dejar de lado el asesoramiento –siempre recomendable y facilitador de los trámites-, lleva a una consideración propia de la realidad: el común de los ciudadano no será capaz de acudir a uno de estos expedientes sin el debido asesoramiento jurídico. Además, con ello y lo más grave, lo cierto es que si la asistencia letrada no es preceptiva, no existirá en este ámbito la asistencia jurídica gratuita.”

También se indica que se defiende la esencia y no a la corporación, los abogados siempre sostuvimos –contra lo que en ocasiones se fijaba desde uno u otro Gobierno- y ahora lo vemos plasmado –aunque sólo en parte- que la oposición por algún interesado debía tener cabida en la jurisdicción voluntaria, si se quería que fuese verdaderamente útil, y a continuación se explicará. Si bien en la tramitación del Congreso se ha rectificado algo este aspecto al optar por la alternatividad de muchos expedientes, el CGAE ha puesto de manifiesto que esta Ley debía evitar procesos y no provocarlos.

Sin embargo, en ella no sólo se regula la jurisdicción voluntaria –que se tramita ante los tribunales- sino que se ha abordado una llamada “desjudicialización”, atribuyendo a otros profesionales -Notarios o Registradores- algunos asuntos que antes eran de jurisdicción voluntaria, y se regulan en las disposiciones de esta Ley para sacarlos de este ámbito y encajarlos en las normas propias de esos operadores jurídicos que se modifican en ese sentido, tanto por la LJV como por la Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario y la Ley 14/2014, de Navegación Marítima, pues todas contienen expedientes que antes estaban regulados en la LEC de 1881 como de jurisdicción voluntaria –también se ha optado por no “codificar” sino dispersar, so pretexto de “desjudicializar”-.

Secretarios judicialess

Rafael Lara, presidente del COSEJU de Secretarios judicialesEs Rafael Lara, presidente del COSEJU de Secretarios judiciales, quien opina sobre esa nueva normativa  “El BOE de 3 de julio ha publicado la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta ley es el resultado de un largo proceso de espera, desde que quedó anunciada hace años, hasta la propuesta de la sección correspondiente de la Comisión General de Codificación, que quedó una vez se hizo Proyecto decaída en el Parlamento, sucedida por un nuevo anteproyecto generado con parcialidad de visión, y que dio lugar al Proyecto que fue presentado en las Cortes, en las que afortunadamente la iniciativa del nuevo Ministerio y la acción parlamentaria, modificaron y dieron lugar al texto hoy aprobado.”

Para este profesional no ha sido sencilla su aprobación en estos últimos quince años: “Los Secretarios judiciales, y muy especialmente el Colegio nacional, nunca abandonamos la visión de servicio público que llevamos impresa en nuestro santo y seña, y ello ha presidido nuestra acción de cara a la mejora del texto que finalmente ha resultado aceptada. Para Lara, el proyecto “partía de una concepción errónea y dañina para la jurisdicción voluntaria, y los ciudadanos. Todo lo incluido en esta “jurisdicción”, que como resalta su nombre forma parte del entorno de la Justicia, son expedientes y procesos de extraordinaria relevancia para la ciudadanía. Las cuestiones tratadas en su seno afectan a bienes y personas, y son tan trascendentes como las relativas a menores, tutelas, emancipaciones, entre otras. A ellas se unen cuestiones matrimoniales, el mismo matrimonio, las separaciones y divorcios no contenciosos y sin hijos menores, ausencia y fallecimiento, y cuestiones relativas al régimen económico, además de todas las afectantes a bienes registrables, gravámenes, etc.  En definitiva una materia de necesidad para la gente, que el proyecto encorsetaba en exclusividades y monopolios a favor de profesionales muy aptos pero cuyos servicios generaban costes directos”.

Desde el primer día nos opusimos a ello, y ante la imposible modificación del espíritu de la ley, encontramos sintonía precisamente con esos profesionales mencionados, muy especialmente los Notarios, con cuyo Consejo General alcanzamos un acuerdo inédito plasmado en un documento que fue presentado al Ministerio y que tras los avatares políticos de todos conocidos alcanzó el convencimiento del actual Ministerio y los grupos parlamentarios y la intervención de expertos como el más relevante, el Catedrático de Derecho Romano, Miembro de número de la Real Academia de la Jurisprudencia y Legislación, y Vocal de las Comisiones creadas para la elaboración de esta ley, Antonio Fernández de Buján, quien en todo momento y lugar se ha comprometido con la alternatividad.

Para el presidente del l COSEJU “La alternatividad era buena, es buena, y así se entendió, abre la posibilidad de que desde los órganos de la Justicia se siga atendiendo las situaciones particulares de aquellos ciudadanos que nos necesiten, necesiten a los Secretarios judiciales, y será de seguro un beneficio extraordinario apara todos. El ciudadano puede elegir, y nosotros podremos ofrecerles ese servicio público en alternatividad con otros profesionales de indudable prestigio y preparación, tan esencial y que ahora afortunadamente esta ley permite.

La Ley 15/2015 de jurisdicción voluntaria, una ley necesaria

Juan Ramón Liébana Ortiz</, Doctor en Derecho. Abogado, Profesor Asociado de Derecho Procesal, Universidad Internacional de La RiojaPara Juan Ramón Liébana Ortiz, Doctor en Derecho. Abogado, Profesor Asociado de Derecho Procesal, Universidad Internacional de La Rioja con la entrada en vigor de la Ley 15/2015 la Justicia civil en su conjunto se verá muy beneficiada por cuanto se dotará de mayor eficacia y eficiencia a nuestros Juzgados y Tribunales. En efecto, las desjudicialización de expedientes permitirá que los Jueces se centren en ejercer la potestad jurisdiccional de la que están investidos en exclusiva, dejando la tramitación de todos los procedimientos de jurisdicción voluntaria a los Secretarios Judiciales, quienes además han de resolver múltiples expedientes (todos aquéllos en los que no estén comprometidos derechos o intereses de menores o personas con capacidad judicial complementada y los que impliquen reconocimiento de derechos, cuya resolución sigue atribuida en exclusiva a los Jueces).

Al apostar por la alternatividad, los Notarios y los Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España también asumen competencias en materia de jurisdicción voluntaria, al encomendarles la Ley 15/2015 (en concurrencia con el Secretario Judicial en la mayoría de los casos) el conocimiento de aquellas materias en donde su grado de preparación y experiencia técnica favorecen la efectividad de los derechos y la obtención de la respuesta más pronta para el ciudadano, consolidando sus funciones en materia de seguridad jurídica preventiva que les son propias.

La otra gran innovación de la Ley 15/2015 es la previsión de un procedimiento ordinario de jurisdicción voluntaria, de aplicación supletoria a todos los expedientes de igual naturaleza; un procedimiento garantista largamente demandado por la doctrina procesalista, que se ha diseñado a imagen del juicio verbal incluyendo todas las posibles vicisitudes procesales desde el inicio hasta la decisión final, con preceptos que regulan cuestiones tales como la acumulación de expedientes, el tratamiento procesal de la competencia, la admisión de las solicitudes y las diversas posibles situaciones procesales de los interesados, la celebración de la comparecencia oral, la decisión del expediente y el régimen jurídico de los recursos.

Presencia de abogados y procuradores

En cuanto a la postulación procesal, Liebana indica que  los abogados y procuradores están llamados a intervenir en los procedimientos de jurisdicción voluntaria con carácter preceptivo en casi todos los expedientes en materia mercantil, y en los expedientes en materia civil de cuantía determinada que exceda de 6.000 euros, así como a partir del momento en que durante la tramitación del procedimiento se formule oposición y, posteriormente, para la presentación de los recursos de revisión y apelación que en su caso se interpongan contra la resolución definitiva de los expedientes de jurisdicción voluntaria.

Ello no obstante, sin entrar en cuestiones de detalle, podemos hacer una doble crítica a la Ley 15/2015. En primer lugar, no se entiende bien por qué una buena parte de los expedientes de jurisdicción voluntaria en materia de derechos reales (y, en concreto, cuestiones tan comunes como los procedimientos de deslinde, doble o múltiple inmatriculación de fincas, el de liberación de cargas o gravámenes, y el de reanudación del tracto sucesivo interrumpido) se han atribuido en exclusiva a los Registradores de la Propiedad mediante la Ley 13/2015 de modificación de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro, ya que deberían haberse atribuido en régimen de alternatividad también a los Secretarios Judiciales preveyéndose las especialidades judiciales ad hoc en la Ley 15/2015; máxime cuando ambas leyes se han tramitado conjuntamente en sede parlamentaria. En segundo lugar, no se entiende bien la razón del legislador de establecer una vacatio legis general de tan solo 20 días en una Ley que supone una revolución para la jurisdicción voluntaria tal y como la conocemos en los últimos 134 años, no ya sólo porque supone poco tiempo para darla a conocer entre los operadores jurídicos, sino también porque no va a permitir al propio Ministerio de Justicia tener adaptados los programas informáticos necesarios para ponerla efectivamente en funcionamiento el próximo 23 de julio.

Notarios, parte activa del procedimiento

Desde el Consejo General del Notariado se recuerda que esta Ley de Jurisdicción Voluntaria  se integra para sacar de la vía judicial los asuntos en los que no existe contienda. Al mismo tiempo sigue integra en las corrientes europeas dirigidas a descongestionar los juzgados con el fin de descargarlos de asuntos en los que no hay contienda entre las partes. “

A juicio del máximo organismo de representación de los notarios se indica que esta “La Ley de Jurisdicción Voluntaria permitirá a los ciudadanos acudir a cualquiera de los casi 3.000 notarios, repartidos por todo el país (incluso en municipios de tan solo 500 habitantes) para resolver diversos asuntos civiles, mercantiles o sucesorios en los que no exista controversia y que, por tanto, no requieran de la intervención de un juez. Dejarán así de tener que desplazarse a las oficinas judiciales que, en muchos casos, se encuentran distantes de su domicilio. Además, en las notarías se usarán medios informáticos, lo que abaratará y agilizará la tramitación de estos expedientes. El Notariado es hoy por hoy el sector de la Administración Pública, junto con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, más informatizado.”

En opinión de este colectivo “el Congreso ha considerado, y el Notariado lo comparte, que hay un conjunto de asuntos que pueden y deben resolverse por otros funcionarios distintos del juez. Para este cometido el Estado posee cualificados expertos en Derecho, como los notarios, que están sujetos a un estatuto que garantiza su actuación independiente, imparcial, rigurosa y responsable, con vocación del servicio público. Con todo, el actual equipo del Ministerio de Justicia ha introducido en la Ley el concepto de alternatividad, dando la opción al ciudadano en determinados casos de acudir al secretario judicial o al notario; o al secretario judicial o al registrador. Esta libertad de elección es bienvenida por el Notariado que considera que permitirá constatar el grado de eficacia de cada funcionario. “

La nueva Ley atribuye competencias al notario en diferentes ámbitos de actuación de la jurisdicción voluntaria: civil, mercantil, hipotecario y de sucesiones. Por poner algunos ejemplos, será posible separarse o divorciarse ante notario, siempre que no existan hijos menores a cargo de la pareja. En este ámbito los notarios consideran que podrán reducir considerablemente, con la misma seguridad jurídica, los entre 6-12 meses de tiempo que lleva su tramitación por vía judicial. Con respecto al matrimonio ante notario, el colectivo notarial ya desempeña una función muy cercana a la pareja y a la familia.  En el ámbito sucesorio, los notarios podrán ocuparse de diferentes cuestiones que resultarán muy ventajosas para los ciudadanos. Por ejemplo, los herederos colaterales de aquellas personas que hayan fallecido sin hacer testamento podrán acudir a un notario para tramitar y recibir la herencia y no tendrán que hacerlo ante un juez.

Por último, destaca el Consejo General del Notariado:” la importancia del expediente de conciliación. Los notarios llevan ya casi tres años actuando en un ámbito similar, el de la mediación,  gracias a la aprobación en julio de 2012 de una ley sobre la materia, que les permitió ejercer como mediadores. Que la conciliación pudiera efectuarse ante notario era algo natural, al igual que en la mediación, ya que la misma función pública notarial lleva intrínseco el asesoramiento imparcial y equilibrado a las partes, en orden a alcanzar en situaciones complejas acuerdos que sean conformes con la legalidad. 

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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