La
publicación
en
el
BOE
del
día
3 de
julio
de
2015
de
la
Ley
de
la
Jurisdicción
Voluntaria
(Ley
15/2015,
de 2
de
julio)
es
el
final
de
una
larga
tramitación
parlamentaria
que
arrancó,
allá
por
enero
del
año
2000,
concretamente
en
la
disposición
final
decimoctava
de
la
Ley
1/2000,
de 7
de
enero,
de
Enjuiciamiento
Civil.
El
texto
aprobado,
que
cuenta
con
mejoras
técnicas
tras
estudiar
los
informes
emitidos
por
los
órganos
consultivos,
distingue
entre
lo
que
es
propiamente
jurisdicción
voluntaria,
en
la
que
los
expedientes
son
tramitados
en
sede
judicial
por
jueces
o
secretarios
judiciales
(detallados
en
los
134
artículos
del
Proyecto
de
Ley),
y
aquellos
otros
asuntos
que
pasarán
a
ser
expedientes
notariales
y
registrales.
Estos
se
regularán
en
otras
leyes,
según
se
establece
en
las
disposiciones
adicionales
del
texto,
y
son
encomendados
a
notarios
y
registradores
de
la
propiedad
y
mercantiles.
Para
el
Ministro
Rafael
Catalá
contar
con
una
Ley
de
Arbitraje
(2003),
otra
de
Mediación
(2014)
y
una
tercera
de
Jurisdicción
Voluntaria
refleja
el
deseo
del
legislador
de
impulsar
la
desjudicialización.
“Ahora
toca
el
turno
a
los
abogados
y
otros
operadores
de
impulsar
su
práctica
y
ayudar
a
crear
una
cultura
jurídica
sobre
este
tema”.
En
este
reportaje
contamos
con
las
opiniones
de
CGAE,
COSEJU,
a
través
de
Rafael
Lara,
su
presidente,
de
Juan
Ramón
Liébana,
Doctor
en
Derecho,
Profesor
Asociado
de
Derecho
Procesal
de
UNIR
y
del
Consejo
del
Notariado
sobre
lo
que
significa
la
puesta
en
marcha
de
esta
Jurisdicción
Voluntaria
Desde
el
CGAE
se
valora
la
aprobación
de
esta
normativa,
esperada
desde
hace
años,
aunque
se
hace
matizaciones
a su
modelo
a
desarrollar:”
No
sería
justo
empezar
a
comentar
la
nueva
Ley
de
la
Jurisdicción
Voluntaria
(Ley
15/2015)
sin
felicitarse
por
su
promulgación.
Aunque
llega
con
un
retraso
de
quince
años
desde
que
la
LEC
dispuso
su
necesidad
legal,
y de
diez
años
desde
que
se
inició
su
primera
redacción
en
borrador,
era
una
Ley
necesaria,
que
regula
unos
asuntos
de
menor
entidad
que,
en
ocasiones,
dan
solución
a
muchos
problemas,
faltos
de
soluciones
eficaces
y de
agilidad.
Especialmente
se
ha
de
aplaudir
que
contemos
con
un
procedimiento
y
normas
generales
que
antes
no
existían
o
que
se
sistematicen
y
modernicen
los
expedientes.”
La
crítica
que
hace
la
abogacía
tiene
que
ver
que
“la
Ley
no
acoge
–como
ha
defendido
el
CGAE-
la
preceptiva
intervención
de
abogado
en
todos
los
expedientes,
lo
que,
además
de
dejar
de
lado
el
asesoramiento
–siempre
recomendable
y
facilitador
de
los
trámites-,
lleva
a
una
consideración
propia
de
la
realidad:
el
común
de
los
ciudadano
no
será
capaz
de
acudir
a
uno
de
estos
expedientes
sin
el
debido
asesoramiento
jurídico.
Además,
con
ello
y lo
más
grave,
lo
cierto
es
que
si
la
asistencia
letrada
no
es
preceptiva,
no
existirá
en
este
ámbito
la
asistencia
jurídica
gratuita.”
También
se
indica
que
se
defiende
la
esencia
y no
a la
corporación,
los
abogados
siempre
sostuvimos
–contra
lo
que
en
ocasiones
se
fijaba
desde
uno
u
otro
Gobierno-
y
ahora
lo
vemos
plasmado
–aunque
sólo
en
parte-
que
la
oposición
por
algún
interesado
debía
tener
cabida
en
la
jurisdicción
voluntaria,
si
se
quería
que
fuese
verdaderamente
útil,
y a
continuación
se
explicará.
Si
bien
en
la
tramitación
del
Congreso
se
ha
rectificado
algo
este
aspecto
al
optar
por
la
alternatividad
de
muchos
expedientes,
el
CGAE
ha
puesto
de
manifiesto
que
esta
Ley
debía
evitar
procesos
y no
provocarlos.
Sin
embargo,
en
ella
no
sólo
se
regula
la
jurisdicción
voluntaria
–que
se
tramita
ante
los
tribunales-
sino
que
se
ha
abordado
una
llamada
“desjudicialización”,
atribuyendo
a
otros
profesionales
-Notarios
o
Registradores-
algunos
asuntos
que
antes
eran
de
jurisdicción
voluntaria,
y se
regulan
en
las
disposiciones
de
esta
Ley
para
sacarlos
de
este
ámbito
y
encajarlos
en
las
normas
propias
de
esos
operadores
jurídicos
que
se
modifican
en
ese
sentido,
tanto
por
la
LJV
como
por
la
Ley
13/2015,
de
24
de
junio,
de
Reforma
de
la
Ley
Hipotecaria
y
del
texto
refundido
de
la
Ley
de
Catastro
Inmobiliario
y la
Ley
14/2014,
de
Navegación
Marítima,
pues
todas
contienen
expedientes
que
antes
estaban
regulados
en
la
LEC
de
1881
como
de
jurisdicción
voluntaria
–también
se
ha
optado
por
no
“codificar”
sino
dispersar,
so
pretexto
de “desjudicializar”-.
Secretarios
judicialess
Es
Rafael
Lara,
presidente
del
COSEJU
de
Secretarios
judiciales,
quien
opina
sobre
esa
nueva
normativa
“El
BOE
de 3
de
julio
ha
publicado
la
Ley
15/2015,
de 2
de
julio,
de
la
Jurisdicción
Voluntaria.
Esta
ley
es
el
resultado
de
un
largo
proceso
de
espera,
desde
que
quedó
anunciada
hace
años,
hasta
la
propuesta
de
la
sección
correspondiente
de
la
Comisión
General
de
Codificación,
que
quedó
una
vez
se
hizo
Proyecto
decaída
en
el
Parlamento,
sucedida
por
un
nuevo
anteproyecto
generado
con
parcialidad
de
visión,
y
que
dio
lugar
al
Proyecto
que
fue
presentado
en
las
Cortes,
en
las
que
afortunadamente
la
iniciativa
del
nuevo
Ministerio
y la
acción
parlamentaria,
modificaron
y
dieron
lugar
al
texto
hoy
aprobado.”
Para
este
profesional
no
ha
sido
sencilla
su
aprobación
en
estos
últimos
quince
años:
“Los
Secretarios
judiciales,
y
muy
especialmente
el
Colegio
nacional,
nunca
abandonamos
la
visión
de
servicio
público
que
llevamos
impresa
en
nuestro
santo
y
seña,
y
ello
ha
presidido
nuestra
acción
de
cara
a la
mejora
del
texto
que
finalmente
ha
resultado
aceptada.
Para
Lara,
el
proyecto
“partía
de
una
concepción
errónea
y
dañina
para
la
jurisdicción
voluntaria,
y
los
ciudadanos.
Todo
lo
incluido
en
esta
“jurisdicción”,
que
como
resalta
su
nombre
forma
parte
del
entorno
de
la
Justicia,
son
expedientes
y
procesos
de
extraordinaria
relevancia
para
la
ciudadanía.
Las
cuestiones
tratadas
en
su
seno
afectan
a
bienes
y
personas,
y
son
tan
trascendentes
como
las
relativas
a
menores,
tutelas,
emancipaciones,
entre
otras.
A
ellas
se
unen
cuestiones
matrimoniales,
el
mismo
matrimonio,
las
separaciones
y
divorcios
no
contenciosos
y
sin
hijos
menores,
ausencia
y
fallecimiento,
y
cuestiones
relativas
al
régimen
económico,
además
de
todas
las
afectantes
a
bienes
registrables,
gravámenes,
etc.
En
definitiva
una
materia
de
necesidad
para
la
gente,
que
el
proyecto
encorsetaba
en
exclusividades
y
monopolios
a
favor
de
profesionales
muy
aptos
pero
cuyos
servicios
generaban
costes
directos”.
Desde
el
primer
día
nos
opusimos
a
ello,
y
ante
la
imposible
modificación
del
espíritu
de
la
ley,
encontramos
sintonía
precisamente
con
esos
profesionales
mencionados,
muy
especialmente
los
Notarios,
con
cuyo
Consejo
General
alcanzamos
un
acuerdo
inédito
plasmado
en
un
documento
que
fue
presentado
al
Ministerio
y
que
tras
los
avatares
políticos
de
todos
conocidos
alcanzó
el
convencimiento
del
actual
Ministerio
y
los
grupos
parlamentarios
y la
intervención
de
expertos
como
el
más
relevante,
el
Catedrático
de
Derecho
Romano,
Miembro
de
número
de
la
Real
Academia
de
la
Jurisprudencia
y
Legislación,
y
Vocal
de
las
Comisiones
creadas
para
la
elaboración
de
esta
ley,
Antonio
Fernández
de
Buján,
quien
en
todo
momento
y
lugar
se
ha
comprometido
con
la
alternatividad.
Para
el
presidente
del l
COSEJU
“La
alternatividad
era
buena,
es
buena,
y
así
se
entendió,
abre
la
posibilidad
de
que
desde
los
órganos
de
la
Justicia
se
siga
atendiendo
las
situaciones
particulares
de
aquellos
ciudadanos
que
nos
necesiten,
necesiten
a
los
Secretarios
judiciales,
y
será
de
seguro
un
beneficio
extraordinario
apara
todos.
El
ciudadano
puede
elegir,
y
nosotros
podremos
ofrecerles
ese
servicio
público
en
alternatividad
con
otros
profesionales
de
indudable
prestigio
y
preparación,
tan
esencial
y
que
ahora
afortunadamente
esta
ley
permite.
La
Ley
15/2015
de
jurisdicción
voluntaria,
una
ley
necesaria
Para
Juan
Ramón
Liébana
Ortiz,
Doctor
en
Derecho.
Abogado,
Profesor
Asociado
de
Derecho
Procesal,
Universidad
Internacional
de
La
Rioja
con
la
entrada
en
vigor
de
la
Ley
15/2015
la
Justicia
civil
en
su
conjunto
se
verá
muy
beneficiada
por
cuanto
se
dotará
de
mayor
eficacia
y
eficiencia
a
nuestros
Juzgados
y
Tribunales.
En
efecto,
las
desjudicialización
de
expedientes
permitirá
que
los
Jueces
se
centren
en
ejercer
la
potestad
jurisdiccional
de
la
que
están
investidos
en
exclusiva,
dejando
la
tramitación
de
todos
los
procedimientos
de
jurisdicción
voluntaria
a
los
Secretarios
Judiciales,
quienes
además
han
de
resolver
múltiples
expedientes
(todos
aquéllos
en
los
que
no
estén
comprometidos
derechos
o
intereses
de
menores
o
personas
con
capacidad
judicial
complementada
y
los
que
impliquen
reconocimiento
de
derechos,
cuya
resolución
sigue
atribuida
en
exclusiva
a
los
Jueces).
Al
apostar
por
la
alternatividad,
los
Notarios
y
los
Registradores
de
la
Propiedad
y
Mercantiles
de
España
también
asumen
competencias
en
materia
de
jurisdicción
voluntaria,
al
encomendarles
la
Ley
15/2015
(en
concurrencia
con
el
Secretario
Judicial
en
la
mayoría
de
los
casos)
el
conocimiento
de
aquellas
materias
en
donde
su
grado
de
preparación
y
experiencia
técnica
favorecen
la
efectividad
de
los
derechos
y la
obtención
de
la
respuesta
más
pronta
para
el
ciudadano,
consolidando
sus
funciones
en
materia
de
seguridad
jurídica
preventiva
que
les
son
propias.
La
otra
gran
innovación
de
la
Ley
15/2015
es
la
previsión
de
un
procedimiento
ordinario
de
jurisdicción
voluntaria,
de
aplicación
supletoria
a
todos
los
expedientes
de
igual
naturaleza;
un
procedimiento
garantista
largamente
demandado
por
la
doctrina
procesalista,
que
se
ha
diseñado
a
imagen
del
juicio
verbal
incluyendo
todas
las
posibles
vicisitudes
procesales
desde
el
inicio
hasta
la
decisión
final,
con
preceptos
que
regulan
cuestiones
tales
como
la
acumulación
de
expedientes,
el
tratamiento
procesal
de
la
competencia,
la
admisión
de
las
solicitudes
y
las
diversas
posibles
situaciones
procesales
de
los
interesados,
la
celebración
de
la
comparecencia
oral,
la
decisión
del
expediente
y el
régimen
jurídico
de
los
recursos.
Presencia
de
abogados
y
procuradores
En
cuanto
a la
postulación
procesal,
Liebana
indica
que
los
abogados
y
procuradores
están
llamados
a
intervenir
en
los
procedimientos
de
jurisdicción
voluntaria
con
carácter
preceptivo
en
casi
todos
los
expedientes
en
materia
mercantil,
y en
los
expedientes
en
materia
civil
de
cuantía
determinada
que
exceda
de
6.000
euros,
así
como
a
partir
del
momento
en
que
durante
la
tramitación
del
procedimiento
se
formule
oposición
y,
posteriormente,
para
la
presentación
de
los
recursos
de
revisión
y
apelación
que
en
su
caso
se
interpongan
contra
la
resolución
definitiva
de
los
expedientes
de
jurisdicción
voluntaria.
Ello
no
obstante,
sin
entrar
en
cuestiones
de
detalle,
podemos
hacer
una
doble
crítica
a la
Ley
15/2015.
En
primer
lugar,
no
se
entiende
bien
por
qué
una
buena
parte
de
los
expedientes
de
jurisdicción
voluntaria
en
materia
de
derechos
reales
(y,
en
concreto,
cuestiones
tan
comunes
como
los
procedimientos
de
deslinde,
doble
o
múltiple
inmatriculación
de
fincas,
el
de
liberación
de
cargas
o
gravámenes,
y el
de
reanudación
del
tracto
sucesivo
interrumpido)
se
han
atribuido
en
exclusiva
a
los
Registradores
de
la
Propiedad
mediante
la
Ley
13/2015
de
modificación
de
la
Ley
Hipotecaria
y de
la
Ley
del
Catastro,
ya
que
deberían
haberse
atribuido
en
régimen
de
alternatividad
también
a
los
Secretarios
Judiciales
preveyéndose
las
especialidades
judiciales
ad
hoc
en
la
Ley
15/2015;
máxime
cuando
ambas
leyes
se
han
tramitado
conjuntamente
en
sede
parlamentaria.
En
segundo
lugar,
no
se
entiende
bien
la
razón
del
legislador
de
establecer
una
vacatio
legis
general
de
tan
solo
20
días
en
una
Ley
que
supone
una
revolución
para
la
jurisdicción
voluntaria
tal
y
como
la
conocemos
en
los
últimos
134
años,
no
ya
sólo
porque
supone
poco
tiempo
para
darla
a
conocer
entre
los
operadores
jurídicos,
sino
también
porque
no
va a
permitir
al
propio
Ministerio
de
Justicia
tener
adaptados
los
programas
informáticos
necesarios
para
ponerla
efectivamente
en
funcionamiento
el
próximo
23
de
julio.
Notarios,
parte
activa
del
procedimiento
Desde
el
Consejo
General
del
Notariado
se
recuerda
que
esta
Ley
de
Jurisdicción
Voluntaria
se
integra
para
sacar
de
la
vía
judicial
los
asuntos
en
los
que
no
existe
contienda.
Al
mismo
tiempo
sigue
integra
en
las
corrientes
europeas
dirigidas
a
descongestionar
los
juzgados
con
el
fin
de
descargarlos
de
asuntos
en
los
que
no
hay
contienda
entre
las
partes.
“
A
juicio
del
máximo
organismo
de
representación
de
los
notarios
se
indica
que
esta
“La
Ley
de
Jurisdicción
Voluntaria
permitirá
a
los
ciudadanos
acudir
a
cualquiera
de
los
casi
3.000
notarios,
repartidos
por
todo
el
país
(incluso
en
municipios
de
tan
solo
500
habitantes)
para
resolver
diversos
asuntos
civiles,
mercantiles
o
sucesorios
en
los
que
no
exista
controversia
y
que,
por
tanto,
no
requieran
de
la
intervención
de
un
juez.
Dejarán
así
de
tener
que
desplazarse
a
las
oficinas
judiciales
que,
en
muchos
casos,
se
encuentran
distantes
de
su
domicilio.
Además,
en
las
notarías
se
usarán
medios
informáticos,
lo
que
abaratará
y
agilizará
la
tramitación
de
estos
expedientes.
El
Notariado
es
hoy
por
hoy
el
sector
de
la
Administración
Pública,
junto
con
la
Agencia
Estatal
de
Administración
Tributaria,
más
informatizado.”
En
opinión
de
este
colectivo
“el
Congreso
ha
considerado,
y el
Notariado
lo
comparte,
que
hay
un
conjunto
de
asuntos
que
pueden
y
deben
resolverse
por
otros
funcionarios
distintos
del
juez.
Para
este
cometido
el
Estado
posee
cualificados
expertos
en
Derecho,
como
los
notarios,
que
están
sujetos
a un
estatuto
que
garantiza
su
actuación
independiente,
imparcial,
rigurosa
y
responsable,
con
vocación
del
servicio
público.
Con
todo,
el
actual
equipo
del
Ministerio
de
Justicia
ha
introducido
en
la
Ley
el
concepto
de
alternatividad,
dando
la
opción
al
ciudadano
en
determinados
casos
de
acudir
al
secretario
judicial
o al
notario;
o al
secretario
judicial
o al
registrador.
Esta
libertad
de
elección
es
bienvenida
por
el
Notariado
que
considera
que
permitirá
constatar
el
grado
de
eficacia
de
cada
funcionario.
“
La
nueva
Ley
atribuye
competencias
al
notario
en
diferentes
ámbitos
de
actuación
de
la
jurisdicción
voluntaria:
civil,
mercantil,
hipotecario
y de
sucesiones.
Por
poner
algunos
ejemplos,
será
posible
separarse
o
divorciarse
ante
notario,
siempre
que
no
existan
hijos
menores
a
cargo
de
la
pareja.
En
este
ámbito
los
notarios
consideran
que
podrán
reducir
considerablemente,
con
la
misma
seguridad
jurídica,
los
entre
6-12
meses
de
tiempo
que
lleva
su
tramitación
por
vía
judicial.
Con
respecto
al
matrimonio
ante
notario,
el
colectivo
notarial
ya
desempeña
una
función
muy
cercana
a la
pareja
y a
la
familia.
En
el
ámbito
sucesorio,
los
notarios
podrán
ocuparse
de
diferentes
cuestiones
que
resultarán
muy
ventajosas
para
los
ciudadanos.
Por
ejemplo,
los
herederos
colaterales
de
aquellas
personas
que
hayan
fallecido
sin
hacer
testamento
podrán
acudir
a un
notario
para
tramitar
y
recibir
la
herencia
y no
tendrán
que
hacerlo
ante
un
juez.
Por
último,
destaca
el
Consejo
General
del
Notariado:”
la
importancia
del
expediente
de
conciliación.
Los
notarios
llevan
ya
casi
tres
años
actuando
en
un
ámbito
similar,
el
de
la
mediación,
gracias
a la
aprobación
en
julio
de
2012
de
una
ley
sobre
la
materia,
que
les
permitió
ejercer
como
mediadores.
Que
la
conciliación
pudiera
efectuarse
ante
notario
era
algo
natural,
al
igual
que
en
la
mediación,
ya
que
la
misma
función
pública
notarial
lleva
intrínseco
el
asesoramiento
imparcial
y
equilibrado
a
las
partes,
en
orden
a
alcanzar
en
situaciones
complejas
acuerdos
que
sean
conformes
con
la
legalidad. |