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La
Sala
Primera
del
Tribunal
Supremo
ha
calificado
las
hipotecas
multidivisa
de
“derivado
financiero”.
La
sentencia
323/2015
de
30
de
junio
explica
que
“la
cuantificación
de
la
obligación
de
una
de
las
partes
del
contrato
(el
pago
de
las
cuotas
de
amortización
del
préstamo
y el
cálculo
del
capital
pendiente
de
amortizar)
depende
de
la
cuantía
que
alcance
otro
valor
distinto,
denominado
activo
subyacente,
que
en
este
caso
es
una
divisa
extranjera”.
(Punto
séptimo.6)
El
fallo
no
hace
sino
describir
la
definición
de
producto
derivado
de
la
Ley
de
Mercado
de
Valores.
De
esta
manera
contradice
gran
parte
de
las
sentencias
sobre
multidivisa
que
hasta
ahora
habían
negado
el
carácter
de
derivado
financiero.
La
calificación
de
la
multidivisa
como
derivado
financiero
tiene
enorme
trascendencia
porque
la
legislación
obliga
a
una
mayor
protección
del
consumidor
de
productos
derivados.
La
Ley
de
Mercado
de
Valores
que
traspone
la
directiva
MiFID
obliga
a
las
entidades
a
cumplir
formalidades
de
información
de
sus
clientes
(test
de
conveniencia
y de
idoneidad)
para
cerciorarse
de
que
entienden
el
producto,
sus
características,
riesgos
y
posibles
costes.
(art.
79bis
y ss)
“Por
fin
el
Supremo
afirma
lo
que
siempre
habíamos
defendido:
la
Ley
de
Mercado
de
Valores
es
aplicable
a la
hipoteca
multidivisa”,
señala
Juan
Ignacio
Navas,
socio
director
de
Navas
&
Cusí
y
autor
de
“Hipoteca
multidivisa:
cómo
conseguir
la
nulidad
parcial
del
préstamo”
de
editorial
Aranzadi.
“La
multidivisa
es
una
hipoteca
en
moneda
extranjera,
lleva
implícito
el
riesgo
de
tipo
de
cambio,
que
actúa
como
variable
externa
que
termina
la
cuota.
De
manera
que
puede
ocurrir
–como
desgraciadamente
ha
ocurrido-
que
tras
años
de
pagar
religiosamente
las
letras,
ocurra
que
debamos
más
capital
que
al
principio.
Y
eso,
no
todo
el
mundo
lo
entiende”,
explica
Navas
.
En
el
caso
de
la
sentencia
del
Supremo,
el
Alto
Tribunal
termina
resolviendo
la
no
nulidad
por
tratarse
de
profesionales
con
amplios
conocimientos
financieros.
Ella
es
ejecutiva
y él
además
de
promotor
es
experto
en
derecho
bancario
y en
concreto
de
la
hipoteca
multidivisa.
“Es
razonable
que
en
este
caso
no
otorgue
la
nulidad
pues
no
se
trata
de
un
consumidor
sino
de
un
profesional
y
además,
altamente
cualificado.
Pero
la
jurisprudencia
de
la
sentencia
sigue
siendo
válida
para
consumidores
normales
a
los
que
se
colocó
la
multidivisa
sin
mayor
explicación
ni
conocimiento
y
sin
las
cautelas
de
la
Ley
del
Mercado
de
Valores
para
los
productos
derivados”,
explica
Desde
esta
firma
se
calcula
en
más
de
60.000
los
afectados
en
toda
España,
principalmente
directivos
de
multinacionales,
pilotos
de
aerolíneas
y
empleados
públicos.
“La
sentencia
del
Supremo
crea
jurisprudencia
y
abre
nuevas
vías
para
reclamar
la
nulidad
de
consumidores
de
multidivisa”,
concluye
Navas. |