El Colegio de Registradores, en su Anuario Concursal 2014, ha anunciado
recientemente que los trabajadores afectados por concursos de acreedores
experimentaron una disminución de un 39,56% en 2014.
En primer lugar, debe considerarse que la distinta distribución por sectores es
importante, siendo el industrial el que ha experimentado una mayor caída
(-57,53%), ya que promover la recuperación del empleo en cada sector tiene
una trascendencia diferente. Es mucho más costoso, tanto por capital como
por tiempo, crear un puesto de trabajo en el sector industrial que en el sector
servicios, por lo que las reformas legislativas promulgadas desde el ya 22 de
julio de 2003, están encaminadas a la salvaguarda de las unidades productivas
viables. En la práctica, sin embargo, la normativa actual sigue manteniendo
antiguos privilegios, como la sucesión de la deuda de la TGSS que dificulta
e imposibilita en ocasiones la venta de una unidad productiva viable.
Por otro lado, el despido de los trabajadores y las garantías del
mantenimiento de su contrato de trabajo se han visto mermadas
tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero de
2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, que reformaba las
causas objetivas para la resolución de los contratos de trabajo y reducía las
indemnizaciones de los despidos improcedentes.
Se concluye así que si bien se han reducido en un 40% el número de trabajadores
afectados por empresas en concurso, no debemos olvidar que los trabajadores
afectados tienen unas garantías menores que las que tuvieron sus compañeros
antes de la reforma. No es esperanzador que descienda la cifra de
trabajadores afectados porque disminuya el número de concursos, lo que sería
plausible es el decrecimiento proporcional de la afectación a los trabajadores,
algo que no ha ocurrido ya que las sociedades en concurso han descendido un
35,5% respecto al año anterior. Además, un sistema económico que pretenda salir
de la crisis con creación de puestos de trabajo debe evitar la destrucción de
su tejido industrial viable, y a ello, deben dirigirse todos los esfuerzos.
Es necesario también recordar que en las pymes, la práctica concursal ha
llevado a que la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo se
realice de manera mucho más rápida, siendo habitual que el expediente se
presente ya con acuerdo pactando una indemnización de 20 días de salario, con un
máximo de 12 mensualidades, y no siendo necesario abrir el periodo de consultas,
que normalmente implica una tardanza del expediente, con salarios que con
frecuencia no alcanzan a cubrir el FOGASA. Esta situación no solo acelera los
trámites sino que evita al trabajador soportar periodos sin cobertura económica.
Por tanto, la interpretación de los datos que indican una mayor celeridad en el
procedimiento, por ejemplo, que dentro de los concursos de 'fase común' se pase
a una duración media de 10,3 meses, frente a los 11,5 meses en 2013, pueden
esconder que, en circunstancias, dicha aceleración se haya alcanzado no por
una mayor agilidad del proceso sino obviando trámites que afectan directamente a
los derechos de negociación de los trabajadores. |