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El
Pleno
del
Tribunal
Constitucional
ha
desestimado
el
recurso
de
inconstitucionalidad
presentado
por
el
Gobierno
de
Andalucía
contra
el
Real
Decreto
Ley
20/2012,
de
13
de
julio,
de
medidas
para
garantizar
la
estabilidad
presupuestaria
y de
fomento
de
la
competitividad;
la
impugnación
afecta
a
tres
preceptos
(arts.
8,
27 y
28)
que
modifican
el
régimen
de
permisos
y
vacaciones
de
los
funcionarios
públicos,
los
horarios
comerciales
y de
apertura
en
domingos
y
festivos
y el
sistema
de
promoción
de
ventas
mediante
rebajas,
saldos
o
liquidaciones.
La
sentencia
cuenta
con
el
voto
particular
del
ponente,
el
Magistrado
Antonio
Narváez,
al
que
se
han
adherido
la
Vicepresidenta,
Adela
Asua,
y
los
Magistrados
Encarnación
Roca,
Fernando
Valdés
Dal-Ré
y
Juan
Antonio
Xiol.
En
primer
lugar,
el
demandante
considera
que
los
preceptos
impugnados
son
contrarios
al
art.
86.1
CE
porque,
en
su
opinión,
las
medidas
contenidas
en
la
norma
recurrida
no
guardan
conexión
con
la
situación
de “extraordinaria
y
urgente
necesidad”
con
la
que
el
Gobierno
las
justifica.
Dicha
justificación
hace
referencia,
en
este
caso,
a
una
coyuntura
económica
marcada
por
la
crisis
y
“la
necesidad
de
reducir
el
déficit
público
sin
menoscabar
la
prestación
de
los
servicios
públicos
esenciales”.
En
relación
con
la
modificación
del
régimen
de
permisos
y
vacaciones
de
los
funcionarios
(art.
8),
la
demanda
basa
la
falta
de
conexión
en
el
hecho
de
que
la
norma
recurrida
retrasó
hasta
el 1
de
enero
de
2013
la
activación
de
las
previsiones
relativas
a
los
días
de
asuntos
particulares,
a
los
días
adicionales
a
los
días
de
libre
disposición
(que
se
suprimen)
y a
las
vacaciones.
No
hizo
lo
mismo
con
el
resto
de
permisos
(por
enfermedad
o
accidente
de
familiares,
fallecimiento,
traslado
de
domicilio,
etc.),
que
cobraron
vigencia
en
el
momento
de
la
entrada
en
vigor
del
decreto
ley.
El
Tribunal
desestima
esta
pretensión.
La
sentencia
afirma
que
el
hecho
de
que
la
entrada
en
vigor
de
una
parte
de
la
nueva
regulación
de
los
permisos
y
vacaciones
de
los
funcionarios
haya
sido
aplazada
no
implica
una
desconexión
entre
la
reforma
y la
situación
de
urgencia
que
la
justifica;
hay
que
tener
en
cuenta,
señala
la
sentencia,
que
su
aplicación
a
mitad
de
año
(el
real
decreto
ley
se
aprobó
el
13
de
julio)
“hubiera
podido
incidir
de
modo
notable
en
los
intereses
de
las
Administraciones
Públicas
destinatarias
del
nuevo
régimen,
que
necesariamente
han
de
precisar
de
un
cierto
margen
de
tiempo
(…)
para
organizar
sus
estructuras
y
servicios
y
adaptarlos
al
nuevo
sistema
de
permisos
y
vacaciones,
teniendo
en
cuenta,
también,
los
intereses
de
los
funcionarios
públicos
dependientes
de
aquellas”.
No
cabía
por
tanto,
como
alega
la
recurrente,
fragmentar
la
reforma
“entre
una
norma
del
Gobierno
y
una
posterior
norma
parlamentaria”.
Algo
similar
ocurre
con
la
modificación
de
los
horarios
comerciales
y de
apertura
en
domingos
y
festivos
(art.
27).
El
aplazamiento
de
su
entrada
en
vigor
hasta
el 1
de
enero
de
2013
“responde
a la
necesidad
de
que
las
Comunidades
Autónomas
dispongan
de
un
margen
temporal
cierto
para
poner
en
marcha
los
procedimientos
necesarios
para
adaptar
los
calendarios
de
domingos
y
festivos
del
año
2013”.
Por
lo
tanto,
concluye
la
sentencia,
también
la
medida
contenida
en
este
precepto
cumple
con
los
requisitos
del
art.
86.1
CE.
Los
recurrentes
consideran
también
que
los
art.
8 y
27
del
decreto
ley
impugnado
vulneran
competencias
de
la
Comunidad
Autónoma
de
Andalucía.
En
relación
con
el
primero
de
esos
preceptos,
la
sentencia
señala
que
la
modificación
del
régimen
de
permisos
y
vacaciones
de
los
funcionarios
entra
en
el
ámbito
de
las
competencias
que,
en
materia
de
función
pública,
la
Constitución
atribuye
al
Estado
en
su
art.
149.1.18.
Al
Estado
le
corresponde
“la
competencia
exclusiva
para
fijar
las
bases
del
régimen
estatutario”
de
los
funcionarios
de
todas
las
Administraciones
públicas;
mientras
que
Andalucía
tiene
la
competencia
“de
desarrollo
legislativo
y
ejecución,
de
acuerdo
con
aquella
legislación
básica,
en
relación
con
la
función
pública
autonómica
y
local”.
Es
por
tanto
el
Estado
quien
debe
determinar
“los
diferentes
supuestos
por
los
que
pueden
ser
concedidos
permisos
o
licencias
a
dicho
personal
del
sector
público,
cualquiera
que
sea
la
Administración
a la
que
pertenezcan”,
señala
el
Pleno.
Aunque,
en
todo
caso,
no
puede
agotar
la
regulación
de
los
citados
permisos
hasta
el
punto
de
“no
permitir
a
las
Comunidades
Autónomas
el
ejercicio
de
sus
competencias
de
desarrollo
legislativo”.
Norma
estatal
no
invade
competencias
autonómicas
El
Tribunal
considera
que,
en
este
caso
concreto,
“la
norma
estatal,
aun
fijando
la
duración
de
los
diferentes
tipos
de
permisos,
no
cierra
toda
posibilidad
de
desarrollo
y
aplicación
a
las
Comunidades
Autónomas
de
la
normativa
básica
sobre
esta
materia”.
En
consecuencia,
la
sentencia
determina
que
la
norma
cuestionada
no
invade
competencias
autonómicas.
Por
último,
el
demandante
considera
que
el
Estado
ha
invadido
sus
competencias
al
modificar
el
régimen
de
horarios
comerciales
y
apertura
en
domingos
y
festivos
(art.
27).
En
este
caso,
la
competencia
es
la
de
comercio
interior,
que
se
inserta
en
la
de
coordinación
de
la
planificación
general
de
la
actividad
económica,
atribuida
por
la
Constitución
(art.
149.1.13)
al
Estado.
La
sentencia
sostiene
que
la
regulación
que
el
precepto
impugnado
contiene
(en
relación
con
la
apertura
en
domingos
y
festivos
y
con
los
criterios
para
determinar
las
zonas
de
gran
afluencia
turística)
“no
supone
sino
el
establecimiento
de
unas
directrices
o
criterios
globales
que
cumplen,
dado
su
carácter
de
condiciones
mínimas
y
comunes,
los
parámetros
constitucionales”
para
ser
consideradas
normas
básicas.
Como
tal,
la
norma
estatal
“únicamente
pretende
establecer
un
régimen
dentro
del
cual
cabe
legítimamente
la
opción
de
la
regulación
autonómica
en
esta
materia”.
“En
efecto
–añade
el
Tribunal-
los
indicados
criterios
respetan
las
competencias
autonómicas
en
materia
de
comercio
interior”
pues
“no
agotan”
las
competencias
del
legislador
autonómico.
En
su
voto
particular,
los
Magistrados
Narváez,
Asua,
Roca,
Valdés
y
Xiol
afirman
que
el
Tribunal
debió
haber
estimado
parcialmente
el
recurso
y
haber
declarado
inconstitucionales
y
nulos
los
párrafos
del
art.
8
del
decreto
ley
impugnado
que
fijan,
en
días
concretos,
la
duración
de
los
permisos
y
vacaciones
de
los
funcionarios
autonómicos
y
locales
(no
los
de
la
Administración
General
del
Estado).
Entienden
que
la
nueva
regulación
invade
la
competencia
autonómica
porque
“imposibilita
cualquier
margen
de
autonomía
a la
Comunidad
Autónoma
andaluza”;
explican,
en
este
sentido,
que
la
norma
habría
sido
constitucional
si
hubiera
establecido
una
horquilla,
estableciendo
la
duración
mínima
y la
máxima,
lo
que
habría
permitido
a la
Comunidad
Autónoma
“concretar
en
días
o en
horas
hábiles
el
disfrute
de
los
diferentes
tipos
de
permisos”.
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