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22 de JULIO de 2015

Preocupación en Asociaciones Judiciales ante una nueva reforma laboral que limite el papel de los jueces de lo social

LAWYERPRESS / @LuisjaSanchez

 

Las declaraciones del vicepresidente de la CEOE, Antonio Garamendi, a un rotativo nacional reclamando otra reforma laboral para que los jueces de lo social no interpreten, ha generado bastante polémica en diversos ámbitos. La entrevista realizada por Amparo Estrada, jefa de economía de Colpisa ha generado mucho ruido mediático, tanto en la propia carrera judicial como en expertos en la materia. Garamendi de forma directa, sin florituras reclama otra reforma laboral para que los jueces dejen de interpretar, cuestión que no ha gustado nada a los propios afectados en este comentario. Hoy publicamos los comentarios de la Comisión social de Jueces para la Democracia; de Ana Orellana, magistrada especialista de la Sala Social del TSJ de Andalucía y miembro de la Junta Directiva de la APM; de Marcelino Sexmero, portavoz nacional de AJFV, y de Conrado Gallardo, presidente de Foro Judicial Independiente. Todos ellos muestran su preocupación ante un posible control a los jueces de lo social. Técnicamente otra reforma laboral en el momento actual, a punto de acabar la legislatura parece impensable aunque en otras condiciones se pudiera abordar. Pero veremos qué sucede.

Desde la Comisión Social de Jueces para la Democracia se ponen en tela de juicio las declaraciones de Antonio Garamendi, vicepresidente de la CEOE, donde deja caer la necesidad de hacer otra reforma laboral que quite más poder a los jueces “Asistimos desde hace mucho tiempo a constantes denuncias desde determinadas instancias sobre la aplicación de la reforma laboral del 2012 por parte de los jueces de lo social. En general, se nos acusa de haber forzado la voluntad del legislador, interpretando la Ley en sentido contrario a ésta, lo que, se afirma, genera inseguridad jurídica.” Desde esta esta asociación lo primero que señalan es que  “la denominada reforma laboral del 2012 –y las normas posteriores- adolece, al margen de las concretas políticas que implementa, de una deficiente técnica legislativa. Todos los analistas especializados en Derecho del Trabajo –adscritos a distintas escuelas o ideologías- coinciden en esa constatación: se trata –reiteramos que desde la perspectiva de técnica jurídica- de una normativa llena de lagunas y contradicciones”.

Por no ir muy lejos en su  análisis, cabrá referir que uno de los temas más debatidos en los últimos tiempos, como es la regulación de la ultractividad en el caso de inexistencia de convenio sustitutorio, conllevó la siguiente reflexión: “esta situación va a complicar aún más las relaciones laborales, no tanto por un aumento de la conflictividad y la posible pérdida de los derechos de los trabajadores, que también, sino porque es muy probable que se judicialicen más las relaciones empresas-trabajadores”, tras la constatación de que la medida adoptada por la actual normativa ““no es, en general, la regulación que puede encontrarse en la mayoría de países, ya sean europeos o latinoamericanos”. Quién eso afirma no es otro que Jordi García Viña (en su artículo “La pérdida de vigencia del convenio colectivo”, publicado en Relaciones Laborales núm. 11/2013), director del Departamento de Relaciones Laborales de la propia CEOE.

Desde Jueces para la Democracia se insiste en que “la degradación de las condiciones de trabajo a que se ha visto sometida una grandísima parte de la población desde la implantación de las últimas reformas laborales, con la reducción salarial, el aumento del paro, los recortes de todo tipo, el aumento de la desigualdad, nos enfrentan con una realidad en la que cada vez es más difícil hablar de vidas decentes y, por tanto, de una adecuación al mandato constitucional. El malestar consiguiente de una parte muy significativa de la población comporta una alta judicialización, sin que la planta de jueces y los medios humanos materiales para el funcionamiento de la justicia se hayan incrementado. Hemos asistido a reducciones exponenciales de la plantilla y de los medios, conllevando el colapso de nuestra jurisdicción y provocando demoras inasumibles para los justiciables, también alejadas del texto constitucional. Si a ello se suma la antes denunciada mala técnica legislativa, nos encontramos ante un panorama ciertamente desolador. Pero del que, obviamente, no somos los jueces responsables, sino una de sus víctimas: que cada palo aguante su vela.

Sobre si los jueces están torciendo la voluntad del legislador, sobre todo en cuanto a despidos colectivos, desde Jueces para la Democracia se aportan estos datosPues bien, habrá que aclarar que esa acusación es totalmente insostenible con los datos en la mano. Así, si acudimos a los datos estadísticos en el CENDOJ (accede aquí a los datos) podrá fácilmente comprobarse cómo los Tribunales Superiores de Justicia han dictado a lo largo de los años 2012 a 2014 un total de 237 sentencia sobre despidos colectivos, de las que se han estimado 107 y 130 han sido desestimadas.  Por tanto –con los matices que se quiera- puede afirmarse –estadísticas en mano- que un cincuenta y cinco por ciento de las demandas de despido colectivo en ese ámbito han sido desestimadas.  En cuanto al TS, hasta la fecha ha dictado 79 sentencias, con 11.900 trabajadores afectados, de las cuales se han declarado ajustados a derecho 31; no ajustadas a derecho 9 y nulos 18.”  Al final apenas el 1.2 de las sentencias hay un fallo favorable al trabajador. ¿Son esos datos de los que pueda desprenderse una posición ultraproteccionista de los y las jueces de lo social hacia los trabajadores?.

Evitar reforma laboral desde perspectiva simplista

Ana María Orellana, Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía y miembro de la Junta Directiva de la APM (Asociación Profesional de la Magistratura) Desde Sevilla, Ana María Orellana, Magistrada Especialista de la Sala de lo Social del TSJ de Andalucía y miembro de la Junta Directiva de la APM (Asociación Profesional de la Magistratura) señala que “la APM considera que la necesidad o no de una nueva reforma laboral, no puede abordarse desde una perspectiva simplista, con el objetivo de eliminar o limitar el control judicial de los despidos. El despido en España es causal, por expresa disposición del artículo 1.1.a) de la Directiva Comunitaria 1998/59 y, del artículo 4 del Convenio 158 de la O.I.T., -debe estar fundado en la capacidad o el comportamiento del trabajador o, en causas empresariales- y, el control es inherente a ello, por lo que el artículo 8.1 del citado Convenio Internacional contempla el derecho del trabajador a recurrir la decisión empresarial ante un organismo neutral, como un Tribunal, un Tribunal del Trabajo, una Junta de Arbitraje o un Árbitro.

No exige la norma el sometimiento al control judicial pero sí a un tercero. Los países de nuestro entorno también contemplan la causalidad del despido y el control judicial es análogo al de España. En Alemania, en Francia y en Italia el control judicial se extiende a la suficiencia de la causa y a la proporcionalidad de la medida extintiva de carácter colectivo. La carga de la prueba en Alemania incumbe al trabajador, que deberá acreditar que la extinción no es razonable. Ahora bien, los Tribunales alemanes interpretan con rigor la concurrencia de la causa”..

Para esta magistrada, “es cierto que uno de los problemas de nuestro ordenamiento jurídico laboral, se refleja en la enorme segmentación del mercado de trabajo, por la dualidad entre los contratos indefinidos y los contratos de duración determinada. Actualmente, la tasa de temporalidad en España, cercana al 24 %, es la más elevada de Europa, después de la de Polonia. La media de la Unión Europea se encuentra en el 14 %. Esta situación provoca una fuerte inseguridad laboral e, incide negativamente en la productividad y en la competitividad de las empresas españolas. El crecimiento económico, la mejora del consumo interno y, el aumento de las expectativas dinamizan la estructura del mercado laboral, dando como resultado que la contratación indefinida se haya incrementado durante tres años consecutivos. Pero el problema no se ha resuelto y, en esta línea sí que podría plantearse la necesidad de llevar a cabo una nueva reforma laboral”.

A su juicio, la flexiseguridad es un elemento que “se ha venido reflejando en diversos documentos de la Comisión Europea y, ha presidido la política de empleo recomendada por la Unión Europea a los Estados miembros. Dinamarca constituye un modelo único de flexiseguridad. En este país se ha implantado el famoso “triángulo dorado danés”, llamado así porque tiene tres vértices: dotar a los empresarios de flexibilidad en la contratación y en la extinción de los contratos, a través del fomento del contrato a tiempo parcial y de las medidas de flexibilidad interna y externa; otorgar a los trabajadores una seguridad en el empleo, sobre todo, con una alta protección ante el desempleo; y, favorecer las políticas activas de empleo, para facilitar la transición del trabajador desde la extinción de su contrato al empleo, haciendo que este periodo sea lo más corto posible, mediante la formación de los trabajadores y la mejora de la actuación de los Organismos Públicos competentes. La flexiseguridad es un modelo de gestión del mercado de trabajo. Y, para evitar la dualidad del mercado de trabajo, se ha examinado la posibilidad de implantar el contrato único como mecanismo adecuado para conseguir la flexiseguridad. “

Como conclusión final Orellana recuerda que “creemos que cabría reflexionar sobre una posible reforma laboral de la contratación en España. Debe partirse de que no existen 41 modalidades de contratación, -como ha afirmado algún sector-, ya que se trata de formularios o modelos diferentes de contratos, atendiendo a las bonificaciones o exenciones a la Seguridad Social. A pesar de ello, convendría realizar una ponderada reflexión sobre la reducción de las modalidades contractuales, pero con cautela. Es cierto que flexiseguridad debe orientar las reformas laborales, pero el establecimiento del contrato único no es suficiente –y, puede que tampoco adecuado- y, en todo caso, precisaría de otras medidas adicionales para conseguirla. Hay que valorar positivamente las ya abordadas en esta línea, pero, teniendo presente que la alta tasa de desempleo no depende directamente de la concreta política de empleo utilizada, sino también de la situación económica de nuestro país y, no siempre son extrapolables las instituciones que funcionan en otros Estados, -como en Dinamarca, prototipo de flexiseguridad-, a España”.

El peligro del pensamiento único

Marcelino Sexmero, portavoz de AJFVEn opinión de Marcelino Sexmero, portavoz de AJFV, “desde hace ya más de 5 años estamos instalados en una permanente crisis política, social y económica, adoptándose por las Cortes Generales y el Gobierno medidas sin duda restrictivas de derechos a través de reformas legales como la reforma laboral que nacen desde conceptos y principios ideológicos claramente definidos que amenazan con llevarnos al “pensamiento único” y como puede deducirse de las declaraciones de u  dirigente de la CEOE ya no basta con las reformas que eliminaron el control previo administrativo en materia laboral y la Ley 3/2012 sino que se apunta  a la necesaria limitación de las facultades interpretativas del  juez en los conflicto laborales que tanto parecen molestar.”

Para este jurista, “el constitucionalismo moderno establece como uno de sus postulados fundamentales necesario para la garantía de la libertad de cada individuo, que los jueces  ejerciten su función de manera autónoma e independiente de todo otro poder y de las personas y grupos en conflicto. La pretensión de limitar la labor interpretativa de los jueces de lo social, reconocida en nuestra Constitución (art 117) y en las leyes (art 2.1 y 6 LOPJ y art 3 Código Civil), choca con la función encomendada a los jueces  en un estado social y democrático de derecho moderno y nos lleva a un  positivismo formalista extremo  y al silogismo judicial como justificación al rechazo del control jurisdiccional de los actos de la administración del Estado y la garantía de los derechos de los ciudadanos”.

Para Sexmero lo que señala Garamendi de CEOE en sus declaraciones tiene un gran peligro: “Se trataría de volver a los tribunales de justicia,  concebidos como  un poder invisible y nulo,  de manera que las decisiones del juez no determinan qué es Derecho, sino que éste le viene dado previamente con la decisión política contenida en la ley. Los jueces deben procurar la realización de una justicia material, apegada a la esencia  de las cosas y no a fórmulas rígidas. La solución justa de un litigio no es, como afirma el positivismo jurídico, que sea conforme con la ley, sino que sea justa, razonable, aceptable y responsable en el contexto social de la aplicación de la norma.”

A juicio del portavoz nacional de AJFV, “si los jueces y tribunales del ámbito laboral están realizando una interpretación de las leyes laborales y en concreto de la reforma laboral de 2012 que  no es compartida por la CEOE , el Gobierno u otros agentes sociales , es porque aquella reforma y el ordenamiento laboral resultante adolece de lagunas, conceptos oscuros ,inexactitudes, ambigüedades, y contradicciones y lo que procederá es exigir del Gobierno o del legislativo que reforme la ley y solvente las deficiencias, pero en modo alguno puede exigirse la limitación de las funciones del juez de lo social o de los tribunales competentes que nos conduciría a un sistema judicial decimonónico protector de los poderosos y ajeno a las garantías de  los derechos de los ciudadanos sobre todo los que se encuentran en una posición de desequilibrio en los conflictos que se sustancien sometidos al arbitrio judicial .La solución no pasa por volver al paleopositivismo.”

Los jueces aplican las leyes según la voluntad de la propia ley

Conrado Gallardo, presidente de Foro Judicial IndependienteDesde Sevilla, Conrado Gallardo, presidente de Foro Judicial Independiente hace las puntualizaciones a las declaraciones de Garamendi de esta manera: “En un Estado de esta naturaleza las leyes las hace el legislador, el cual persigue un determinado fin u objetivo al dictarlas que se supone conforme con la voluntad de los ciudadanos que han elegido al órgano legislativo. Pero una vez dictada la Ley, su aplicación corresponde a los Jueces, los cuales no pueden tener en cuenta la voluntad de un concreto legislador o de sus electores, sino la voluntad que resulta de la propia Ley, porque las leyes se hacen para todos y con intención de que perduren en el tiempo”, aclara.

“En materia social, particularmente, hay un principio importante de nuestro ordenamiento jurídico al que han de atenerse los jueces, cual es el de que la interpretación y aplicación de la Ley, en caso de duda, ha de hacerse a favor del trabajador. Principio este que es el que ha determinado, ante las ambigüedades y las dudas que plantea la redacción de las leyes que integran la reforma laboral, el que, al parecer, no se esté aplicando por los jueces en la forma pretendida por quien la ha redactado y aprobado por tener en estos momentos el Gobierno y la mayoría en el Congreso de los Diputados o, al menos, por la clase empresarial”, indica Gallardo.

El tenor literal de las declaraciones del Sr. Garamendi pudiera dar lugar al equívoco de que pretende que los jueces no interpreten las leyes, lo que sería inconstitucional por contrario al Estado democrático de Derecho y además imposible.

No hay Ley que pueda prever todas las situaciones que pueden darse en la vida real, y son los jueces los únicos que constitucionalmente pueden imparcialmente interpretarlas y aplicarlas a cada caso concreto señala el presidente de Foro Judicial. Sin embargo lo que pide  “es una reforma laboral que, de forma menos ambigua, flexibilice “las relaciones laborales en todos los sentidos, desde la entrada hasta la salida”, que deje clara en definitiva no sólo la voluntad del legislador en ese sentido, sino la voluntad de la Ley y que, consecuentemente, deje menos margen a la interpretación judicial de la misma, en el sentido de que no quepa interpretarla más que de una manera. Esto desde luego es una aspiración legítima de un ciudadano con respecto a su legislador.”

Para Conrado Gallardo “los ciudadanos tienen derecho a exigir que las leyes sean claras y precisas en su redacción, lógicas y coherentes con el resto del ordenamiento jurídico, de modo que cumplan exactamente la finalidad para que fueron diseñadas, sin dar lugar a interpretaciones equívocas en su aplicación por los jueces. La polémica de si esa finalidad es adecuada o no, no debe discutirse en sede judicial, sino en el Parlamento y en el debate político propiamente dicho. Pero si la redacción de las leyes es oscura o ambigua, ilógica o no guarda coherencia con las restantes normas vigentes, es también una exigencia del Estado democrático de Derecho que los jueces las interpreten en el sentido más adecuado a los principios generales del ordenamiento jurídico y a las demás normas que lo integran.”

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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