Desde su promulgación el
21 de julio de 1960, la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) ha sufrido tantas
modificaciones, “en la mayoría de los casos desacertadas”, según el Colegio
Profesional de Administradores de Fincas de Madrid (CAFMadrid), que no han hecho
sino parchear una norma desfasada en el tiempo. Es por ello, que los expertos
en esta materia reclamen una legislación nueva más de acorde con los nuevos
tiempos que vivimos en estos momentos.
Es por ello que desde esta
institución solicitan ya no una reforma más de la LPH sino una nueva ley que
aporte una mayor seguridad jurídica: “Urge un nuevo desarrollo legislativo que
se fundamente en un amplio articulado –y no sólo 24 artículos como la vigente
Ley- y que resuelva las principales casuísticas que se dan en el seno de una
comunidad de propietarios”, manifiesta Manuela Julia Martínez Torres, presidenta
del CAFMadrid.
Según los administradores de
fincas de Madrid, ante una situación de morosidad tan crítica como la actual,
que ha llegado a alcanzar 1.874 millones de euros en 2014, es necesario obligar
al comprador de una vivienda o local a abonar a la comunidad de propietarios
toda la deuda contraída por los anteriores titulares y no limitar el plazo de
afección real a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la
adquisición y a los tres años naturales anteriores. “Además”, razona Martínez
Torres, “se debería también obligar a determinados propietarios –como son las
sociedades o los bancos, principales morosos- a domiciliar las cuotas con objeto
de no retrasar los pagos y generar problemas en la tesorería de la comunidad”.
“Asimismo”, prosiguen desde
el CAFMadrid, “habría que modificar el artículo 90 de la Ley Concursal para que
las deudas con las comunidades de propietarios por impago de cuotas sean
consideradas créditos con privilegio especial de cobro”.
Para el CAFMadrid, esta Ley
se ha quedado totalmente obsoleta, ya que el legislador no ha sido capaz de
desarrollar en la última modificación de 2013 las sentencias que en materia de
propiedad horizontal han sentado jurisprudencia en los últimos años, dando lugar
a criterios interpretativos divergentes y, en consecuencia, propiciando una
mayor inseguridad jurídica.
“De la misma manera”, opina
Martínez Torres, “las continuas reformas de la LPH no han sabido desarrollar
aquellas entes (entidades urbanísticas, subcomunidades o propiedad tumbada
–comunidad de chalés adosados- ) que, aunque legislativamente se incluyen dentro
de su ámbito de aplicación, su tratamiento es de difícil aplicación práctica”.
Tampoco la LPH, insisten
desde el CAFMadrid, ha conseguido aclarar las distintas mayorías que en el
régimen de acuerdos rigen para cada casuística, “enturbiando si cabe aún más las
posibilidades en la toma de decisiones de una comunidad de propietarios”.