|
La Agencia Española de Protección de Datos publicaba ayer los
resultados
de
la
primera
inspección
sectorial
en
Europa
sobre
servicios
de
cloud
computing
en
el
ámbito
educativo,
un
plan
realizado
con
el
objetivo
de
evaluar
el
grado
de
cumplimiento
de
la
normativa
de
protección
de
datos
en
un
entorno
complejo
caracterizado
por
la
pluralidad
de
actores
que
intervienen,
el
gran
volumen
de
datos
que
se
maneja
y la
tipología
de
los
mismos.
La
aplicación
de
las
tecnologías
en
este
sector,
y en
particular
el
cloud
computing,
aporta
perspectivas
innovadoras
para
mejorar
los
procesos
de
enseñanza
y
aprendizaje.
No
obstante,
la
utilización
de
estos
recursos
también
puede
implicar
importantes
riesgos
para
la
privacidad
que
es
necesario
abordar
para
facilitar
el
cambio
al
entorno
digital
y
contribuir
al
desarrollo
de
estos
nuevos
modelos
en
un
marco
respetuoso
con
los
derechos
de
los
afectados.
Las estadísticas publicadas por el Ministerio de Educación,
Cultura
y
Deporte
hablan
de
aproximadamente
ocho
millones
de
estudiantes
no
universitarios
en
España,
lo
que
pone
de
manifiesto
el volumen de datos
que
son
susceptibles
de
ser
objeto
de
tratamiento.
Asimismo,
los
avances
tecnológicos
aplicados
en
el
sector
educativo
en
los
últimos
años
han
supuesto
un
cambio
sustancial
en
los
procesos
de
enseñanza
y
aprendizaje,
con
tecnologías
que
emergen
y
evolucionan
rápidamente,
y
que
permiten
obtener
información
sobre
perfiles
de
aprendizaje
del
alumnado.
En
este
escenario,
además,
cobra
especial
importancia
la tipología de algunos de los datos que se recogen, que abarcan desde la gestión administrativa a
datos
especialmente
protegidos
(comportamentales,
médicos
o
psicopedagógicos)
de
menores.
El objetivo de la inspección sectorial realizada, que no tiene
carácter
sancionador
sino
preventivo,
es
sensibilizar
a
los
actores
implicados
sobre
el
necesario
cumplimiento
de
la
legislación
de
protección
de
datos.
El
informe
dedica
un
amplio
espacio
a
analizar
el
funcionamiento
del
sector
educativo
en
el
modelo
de
cloud
computing,
detallando
las
principales
conclusiones
sobre
el
nivel
de
cumplimiento
de
la
LOPD
por
parte
de
los
centros
escolares,
las
plataformas
educativas
(que
permiten,
entre
otras
funciones,
la
creación
de
entornos
de
trabajo
colaborativos
entre
el
profesorado
y el
alumnado)
y
las
entidades
que
prestan
servicios
de
alojamiento.
Estas
conclusiones
hacen
referencia
expresa
a
cuestiones
relativas
al
tratamiento
de
datos,
los
contratos
suscritos
entre
las
partes
y
las
imprescindibles
medidas
de
seguridad.
Además, el documento completo recoge un total de
22
recomendaciones que la AEPD realiza a los intervinientes con el fin de que
adecúen
sus
tratamientos
al
marco
normativo
de
protección
de
datos,
subsanando
así
las
deficiencias
detectadas.
El
decálogo
de
las
más
destacadas
es
el
siguiente:
1.
Difusión y publicidad.
Si
se
van
a
difundir
públicamente
imágenes
de
los
alumnos
o se
les
van
a
remitir
comunicaciones
publicitarias
es
imprescindible
obtener
el
consentimiento
de
los
interesados
o de
sus
representantes
legales.
2.
Editoriales.
Los
centros
educativos
que
presten
servicios
de
adquisición
de
libros
digitales
deben
informar
a
los
afectados
de
la
cesión
de
datos
que
se
realiza
a
las
editoriales
y de
la
finalidad
de
la
misma.
Por
su
parte,
las
editoriales
no
están
legitimadas
para
tratar
sin
consentimiento
los
datos
que
pueden
obtener
a
partir
de
esas
plataformas
de
enseñanza,
tales
como
los
resultados
de
los
ejercicios
realizados
por
los
alumnos
o
los
perfiles
que
pueden
obtenerse
a
partir
de
los
mismos.
3.
Supervisión de contenidos.
Los
contenidos
que
los
alumnos
publican
en
las
aulas
virtuales
deberían
ser
supervisadas
por
los
profesores
con
objeto
de
evitar
contenidos
malintencionados.
En
este
sentido,
la
Agencia
recomienda
el
registro
de
alumnos,
la
supervisión
de
contenidos
por
parte
del
profesor
antes
de
la
publicación
y la
delimitación
de
los
niveles
de
acceso
por
grupos.
4.
Apps móviles.
Se
ha
detectado
la
existencia
de
aplicaciones
orientadas
a
que
los
profesores
organicen
las
clases
con
ellas,
y
que
registran
datos
personales
de
los
alumnos,
incluyendo
imágenes
y
calificaciones.
Los
centros
deberían
elaborar
normas
internas
para
la
utilización
de
estas
herramientas
de
conformidad
con
las
exigencias
legales.
5.
Otros servicios de almacenamiento en la nube. Cuando en los centros educativos se empleen herramientas u
otros
servicios
de
almacenamiento
en
la
nube
distintos
de
las
plataformas
educativas,
ya
sean
gratuitas
o de
pago,
su
utilización
tendrá
que
ser
autorizada
previamente
por
el
centro,
estableciendo
normas
internas
para
garantizar
adecuadamente
el
tratamiento
de
los
datos
personales.
6.
Contratos con garantías.
Los
centros
educativos
deberán
formalizar
la
contratación
de
servicios
cloud
de
forma
que
puedan
acreditar
su
celebración
y la
incorporación
de
las
garantías
adecuadas
para
la
protección
de
datos
personales,
incluidas
las
exigibles
en
caso
de
subcontratación.
Asimismo,
el
prestador
de
servicios
cloud
debe
garantizar
la
portabilidad
de
la
información
y la
no
conservación
de
los
datos
al
término
del
contrato
(borrado
seguro).
7.
Ubicación de los datos.
Es
necesario
que
los
centros
educativos
conozcan
las
entidades
que
intervienen
en
la
prestación
de
servicios
de
cloud,
su
ubicación
y
las
garantías
adoptadas
en
caso
de
que
vayan
a
realizarse
transferencias
internacionales
de
datos.
8.
Responsabilidades en materia de seguridad. Es preciso que los contratos especifiquen la tipología de los
datos
que
se
van
a
almacenar
con
el
fin
de
implantar
el
nivel
de
seguridad
exigible,
así
como
especificar
claramente
las
responsabilidades
de
todos
los
intervinientes
(servicios
de
alojamiento,
plataformas
educativas
y
centros
de
enseñanza)
en
la
implantación
de
dichas
medidas
de
seguridad.
En
particular,
hay
que
asegurar
la
adecuada
asignación
de
permisos
de
acceso
a
los
datos
personales
y
concienciar
a
los
usuarios
sobre
los
peligros
de
utilizar
contraseñas
que
no
sean
suficientemente
robustas.
9.
Nubes
privadas,
públicas
e
híbridas.
Las
plataformas
educativas
que
prestan
servicios
a
varios
centros
escolares
deben
garantizar
la
independencia
y el
aislamiento
de
los
datos
almacenados
por
cada
uno
de
ellos.
10.
Punto
Neutro. Iniciativas como la puesta en marcha por el Punto Neutro del
INTEF
son
bienvenidas
como
fórmula
de
acceso
a
los
contenidos
digitales
de
las
editoriales
en
la
medida
en
que
garanticen
el
anonimato
de
los
alumnos. |