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La
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
desestima
el
recurso
de
casación
interpuesto
por
Dolores
Vázquez
contra
la
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional,
de
16
de
octubre
de
2012,
que
rechazó
su
reclamación
de
indemnización
de 4
millones
de
euros
por
los
daños
y
perjuicios
sufridos
durante
los
519
días
que
estuvo
encarcelada
por
el
asesinato
de
Rocío
Wanninkhof.
La
sentencia
de
la
Audiencia
Nacional
entendió
que
la
recurrente
tendría
que
haber
canalizado
su
reclamación
a
través
del
artículo
293
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial
y no
en
el
marco
del
294.1.,
donde
sólo
se
podría
reclamar
si
no
se
hubieran
producido
los
hechos,
tras
el
cambio
de
la
jurisprudencia
del
Tribunal
Supremo
sobre
dicho
artículo,
que
se
produjo
en
noviembre
de
2010.
La
Sala
de
lo
Contencioso-Administrativo
reitera
que
Dolores
Vázquez
tendría
que
haber
canalizado
su
reclamación
por
la
vía
general
del
error
judicial
del
artículo
293
y no
por
la
vía
privilegiada
del
artículo
294.1.
La
Sección
Sexta
afirma
que
“no
se
excluye
la
pretensión
indemnizatoria
porque
se
cuestione
la
culpabilidad
o no
de
la
recurrente
que,
insistimos,
nunca
se
ha
cuestionado,
sino
que
la
vía
procedimental
elegida
sea
la
oportuna,
conforme
a
nuestra
legislación
nacional”.
La
sentencia,
de
la
que
ha
sido
ponente
el
magistrado
Wenceslado
Francisco
Olea,
asegura
que
en
este
supuesto
no
se
exige
a
Dolores
Vázquez
prueba
alguna
de
su
inocencia,
sino
simplemente
que
acuda
a la
vía
ordinaria
para
obtener
la
indemnización
correspondiente,
que
es
la
declaración
de
error
judicial.
“No
es
al
interesado
al
que
se
le
exige
prueba
alguna
de
su
ausencia
de
culpabilidad,
sino
a la
misma
autoridad
nacional
a la
que
se
confiere
la
potestad
de
declarar
la
existencia
o no
de
error
judicial
en
la
adopción
de
la
medida
cautelar”.
La
sentencia
incluye
un
voto
particular,
firmado
por
la
magistrada
Margarita
Robles,
que
es
partidaria
de
conceder
la
indemnización
a
Dolores
Vázquez
por
el
tiempo
que
estuvo
en
prisión
provisional
por
unos
hechos
que
le
son
“completamente
ajenos”.
Cree
que
la
tesis
de
la
mayoría
impide
que
pueda
acudir
a la
vía
de
la
previa
declaración
de
error
judicial
(artículo
293
LOPJ)
por
haber
transcurrido
el
plazo
de
caducidad
de
tres
meses
para
hacerlo.
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