El
Parlament
de
Cataluña
ha
aprobado
ayer
jueves,
en
el
que
previsiblemente
será
el
último
Pleno
de
la
legislatura,
el
texto
de
la
"Proposición
de
ley
de
medidas
urgentes
para
hacer
frente
a la
emergencia
habitacional
y la
pobreza
energética".
Esta
norma
deriva
de
la
iniciativa
legislativa
popular
que
se
estaba
tramitando
desde
hacía
un
año
en
el Parlament
y
que
en
el
último
mes
ha
tenido
un
impulso
fundamental
para
lograr
su
aprobación
antes
de
terminar
el
período
de
sesiones.
La
proposición
-que
a
partir
de
ahora
ya
es
Ley
y
sólo
espera
su
publicación
en
DOGC-
prevé
la
creación
de
un
procedimiento
de
mediación
extrajudicial
para
resolver
las
situaciones
de
sobreendeudamiento
de
personas
consumidoras,
que
gestionarán
las
llamadas
Comisiones
de
Sobreendeudamiento,
con
amplias
facultades
de
decisión,
hasta
el
punto
que
podrán
establecer
un
plan
de
pagos
o de
reestructuración
de
la
deuda.
Sus
resoluciones
estarán
sujetas
a la
revisión
del
juez
competente.
Este
procedimiento
extrajudicial
será
incompatible
con
el
procedimiento
judicial
concursal:
el
deudor
no
podrá
solicitar
la
intervención
de
la
Comisión
de
Sobreendeudamiento
si
ya
se
encuentra
inmerso
en
un
procedimiento
judicial
concursal;
y si
una
vez
comenzado
el
procedimiento
extrajudicial
se
inicia
el
procedimiento
judicial
concursal,
la
Comisión
deberá
acordar
la
finalización
del
procedimiento
que
se
había
empezado
ante
ella.
Si
en
este
procedimiento
de
mediación
no
se
llegara
a un
acuerdo,
la
Ley
prevé
un
procedimiento
judicial
simplificado
para
la
satisfacción
de
las
deudas.
El
juez,
una
vez
analizadas
las
circunstancias
del
sobreendeudamiento
y
las
razones
de
la
falta
de
acuerdo
en
el
procedimiento
de
mediación
anterior,
deberá
dictar
una
resolución
que
incluya
necesariamente
un
plan
de
pago
de
obligado
cumplimiento.
En
caso
de
incumplimiento
de
este
plan,
la
parte
acreedora
podrá
solicitar
que
se
inicie
la
liquidación
de
activos
para
afrontar
las
deudas,
con
la
exclusión,
en
esta
liquidación,
de
los
bienes
inembargables.
En
este
caso,
si
quedan
importes
insatisfechos
después
de
la
liquidación,
a la
vista
de
las
circunstancias
personales
del
deudor
consumidor,
el
juez
podrá
acordar
la
cancelación
de
los
importes
no
satisfechos.
El
Colegio
de
la
Abogacía
de
Barcelona
(ICAB)
y el
Consell
de
l’Advocacia
Catalana
han
conseguido
que
los
grupos
parlamentarios
hayan
incorporado
la
previsión
de
que,
en
el
caso
de
que
el
consumidor
deudor
se
acoja
a
los
procedimientos
señalados
(el
de
mediación
o el
judicial
simplificado)
y
disfrute
de
la
cancelación
del
pasivo
no
satisfecho,
el
fiador
también
podrá
disfrutarlo,
siempre
que
tenga
con
el
deudor
una
relación
de
parentesco
de
consanguinidad
o
afinidad
hasta
el
tercer
grado.
Esta
previsión
se
hacía
necesaria.
El
Real
Decreto
Ley
1/2015
que
desde
el 1
de
marzo
pasado
permitía
utilizar
el
procedimiento
llamado
de
"segunda
oportunidad"
hacía
una
previsión
inadecuada
en
el
caso
de
los
fiadores.
La
norma
permitía
el
acreedor
ejercer
la
acción
contra
el
fiador
cuando
el
deudor
se
había
acogido
a
uno
de
los
mecanismos
previstos
en
aquel
Real
Decreto
Ley,
pero
no
cuando
se
utilizaba
el
otro
mecanismo
alternativo
que
lo
regula.
Esta
diferencia
era
discriminatoria
para
el
fiador
desde
el
mismo
momento
que
modificaba
los
efectos
propios
de
una
fianza.
Cabe
señalar
que
la
fianza
es
accesoria
y
subsidiaria
de
la
obligación
de
pago
por
parte
del
fiador
respecto
del
deudor.
El
fiador
sólo
debe
cumplir
cuando
el
deudor
quede
obligado
a
cumplirlo
y no
lo
cumpla.
El
Real
Decreto
Ley
pasaba
a
considerar
y
considera
al
fiador
como
deudor
solidario
conjuntamente
con
el
deudor
principal
en
uno
de
los
mecanismos
previstos,
sin
que
esta
situación
resulte
admisible.
Una
norma
como
la
que
ahora
ha
sido
aprobada,
que
permite
exonerar
el
fiador
del
pasivo
insatisfecho
en
los
mismos
casos
en
que
resulte
exonerado
el
deudor,
resulta
muy
adecuada
para
resolver
el
caso
demasiado
habitual
del
familiar
que
-por
razón
de
consanguinidad
o
afinidad-
ha
garantizado
el
préstamo
hipotecario
de
la
vivienda
habitual
del
deudor.
Los
grupos
parlamentarios
también
han
incorporado
otra
propuesta
que
puede
resultar
muy
efectiva
para
resolver
la
problemática
generada
por
los
llamados
"Fondos
buitre".
La
norma
se
plantea
en
términos
similares
a
los
que
regula
la
legislación
navarra
y
para
el
caso
específico
en
que
el
deudor
sea
una
persona
consumidora
que
haya
garantizado
la
deuda
con
su
vivienda.
La
problemática
generada
por
las
sociedades
llamadas
"Fondo
buitre"
resulta
en
los
siguientes
casos:
determinadas
sociedades
están
adquiriendo
deudas
contra
consumidores
que
han
sido
garantizados
con
viviendas
y
que
están
vencidos
e
impagados
y se
encuentran
en
trámite
judicial.
El
precio
de
compra
de
estos
créditos
resulta
habitualmente
cercano
al
5%
de
su
valor
nominal.
La
acreditación
del
crédito
resulta
más
que
dudosa
y
los
acreedores
intentan
aprovecharse
de
una
situación
en
que
no
sería
alegable
la
prescripción
del
crédito
porque
ya
se
encontraría
en
trámite
de
ejecución
de
sentencia.
A
pesar
del
más
que
posible
abuso
de
derecho
(mediante
un
retraso
desleal
en
la
reclamación)
los
deudores
se
encuentran
en
una
situación
de
desequilibrio
procesal
y
desprotección
inadmisible.
A
partir
de
ahora
el
consumidor
podrá
ejercer
una
especie
de
retracto
que
extingue
la
deuda
y
salvaría
la
vivienda
ofrecida
como
garantía.
La
nueva
ley
prevé
que,
en
el
caso
de
cesión
de
créditos,
el
acreedor
podrá
ceder
su
crédito
contra
el
deudor
si
el
crédito
ha
sido
garantizado
con
la
vivienda
del
deudor
y
éste
es
un
consumidor,
pero
cuando
la
cesión
sea
onerosa
(con
contraprestación
económica
a
cambio),
el
deudor
podrá
liberarse
de
la
deuda
pagando
al
nuevo
titular
del
crédito
el
precio
que
éste
ha
pagado
más
los
intereses
legales
y
los
gastos
que
le
haya
causado
la
reclamación
de
la
deuda.
Esta
previsión
sólo
resultaría
inaplicable
en
el
caso
de
los
créditos
cedidos
a la
SAREB,
porque
la
Ley
estatal
10/2012
(art.
36.4
b)
impide
la
aplicación
de
un
artículo
del
Código
Civil
español
(artículo
1535)
que
hace
una
previsión
análoga.
Por
otra
parte,
la
proposición
de
Ley
aprobada
prevé
también
medidas
para
evitar
los
desahucios
que
puedan
conducir
a
una
situación
de
falta
de
vivienda,
para
evitar
la
pobreza
energética
ligada
a la
situación
de
exclusión
habitacional
y
para
garantizar
la
función
social
de
la
propiedad
e
impulsar
la
creación
de
vivienda
asequible. |