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24 de JULIO de 2015

El Tribunal Supremo pone en duda la legalidad de la CNMC y estable tres cuestiones prejudiciales al TJUE

LAWYERPRESS

Este organismo cuestiona la creación de este macroregulador que ha sustituido a los anteriores existentes, centrado en la regulación de diferentes sectores industriales y de comercio

El Tribunal Supremo ha puesto en el punto de mira a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). De acuerdo a un auto del 3 de julio al que ha tenido acceso el diario El País, la creación del regulador podría ser ilegal al ser puesta en duda la supuesta independencia de los supervisores. De esta forma el Supremo cuestiona ahora la creación del organismo en sustitución de los anteriores cuya responsabilidad se basa en la regulación de los sectores industriales y de comercio. Partiendo de esta base, el Tribunal ha decidido solicitar a la Justicia Europea que aclare tres cuestiones que ponen en duda el ajuste a la legalidad dentro del marco europeo de la medida puesta en marcha por el Gobierno del PP en 2013.

La primera de las cuestiones que se plantean es si la CNMC es compatible con el marco regulador común en el que se recogen las redes y servicios de comunicación electrónicos, así como la “creación por el legislador nacional de un órgano de regulación y supervisión que responda a un modelo institucional de carácter no especializado, que fusiona en un solo organismo los órganos de control en el ámbito de la energía, las telecomunicaciones y la competencia, entre otros, existentes hasta entonces”, tal y cómo señalan desde El País.

Las otras dos cuestiones se enmarcan dentro de las condiciones de independencia que presentan las autoridades nacionales de regulación ante la pregunta de si deben ser análogas “a las requeridas para las autoridades nacionales de control de protección de datos personales”, tal y cómo señalan en el citado diario.

En el momento de la creación del organismo, la Comisión Europea ya alzó la voz y criticó a la CNMC señalando que afectaría directamente a la independencia en sectores como la energía o las telecomunicaciones electrónicas. Esta es la misma línea que sigue el citado auto del Supremo señalando como “cuestionable” la fusión de los anteriores órganos en uno sólo.

 Hay que recordar que hace dos años un Consejo de Ministros aprobó  un Real Decreto por el que se regula el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).  En aquel momento, la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría señalaba que este  el organismo tiene por objeto “reforzar la independencia, la profesionalidad, la eficiencia y la seguridad jurídica en las decisiones que se toman en relación a los denominados mercados regulados o supervisados y el control de la competencia”.

El Estatuto, según Soraya Sáenz de Santamaría, era aprobado e informado por todos los organismos competentes, así como por el Consejo de Estado, y suponía “el primer paso organizativo para que la comisión entre en funcionamiento”.

Su estructura supone un importante ahorro de costes, ya que se reducen tanto el número de consejeros como de cargos directivos y sedes debido a la fusión de cinco organismos en la nueva CNMC. La vicepresidenta ha cifrado este ahorro en entre 20 y 30 millones de euros mediante “una estructura que permite responder con profesionalidad y agilidad a lo que se exige a este organismo: el correcto funcionamiento, la transparencia y la existencia de competencia efectiva en todos estos sectores, en protección última del consumidor”.

Además, Sáenz de Santamaría indicaba que el Ejecutivo ha propuesto al Congreso las personas que formarán parte de los órganos de gobierno de la CMNC, seleccionando perfiles de “máxima profesionalidad y experiencia”.

De esta forma, la  Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, creada por la Ley de 4 de junio de 2013, se configuraba  como un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Competitividad, con personalidad jurídica propia y plena independencia del Gobierno, de las Administraciones Públicas y de los agentes del mercado. Se atribuye a la CNMC la consideración de Autoridad Nacional de Competencia, Autoridad Nacional de Reglamentación y Autoridad Reguladora Nacional.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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