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24 de JULIO de 2015

Elevada al 7% la reserva de empleo para personas con discapacidad en la administración de Justicia

LAWYERPRESS

 

La cuota de reserva a favor de personas con discapacidad en los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia ha pasado del 5 al 7 %, gracias a la reforma parcial de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que  publica el Boletín Oficial del Estado. Con esta medida se equipara la reserva que rige en los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia con la general del resto de Administraciones, que fue elevada del 5 al 7 % en el año 2011.

Según la nueva redacción dada al apartado 5 del artículo 482 de la LOPJ “en las ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad (…), siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las funciones y tareas correspondientes en la forma que se determine reglamentariamente”.

Este nuevo porcentaje del 7 % se aplicará, cuando entre en vigor la reforma de la LOPJ, al personal de los Cuerpos de Médicos Forenses, de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Gestión Procesal y Administrativa, de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Procesal, de Ayudantes de Laboratorio y de otro personal al servicio de la Administración de Justicia.

Esta medida es consecuencia de una propuesta de enmienda del CERMI al proyecto de Ley de reforma de la LOPJ asumida por el Ministerio de Justicia y los Grupos Parlamentarios e incorporada al texto aprobado finalmente por las Cortes.

Irregularidad solventada

Por otro lado, la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dota de carácter de ley orgánica al artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, precepto que regula el llamado procedimiento de internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico.

Con esta medida, se repara una grave anomalía jurídica que persistía en nuestro sistema normativo, ya que dicho precepto de la Ley de Enjuiciamiento Civil había sido declarado inconstitucional en 2010 por el Tribunal Constitucional, al afectar al derecho fundamental a la libertad personal y no tener el rango de orgánico, indica el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) en un comunicado, "el único suficiente según nuestra Constitución para regular este tipo de derechos. Hasta ahora se trataba de una ley ordinaria.

En la citada sentencia, el Tribunal Constitucional declaró contrario a la Constitución el mencionado artículo, pero no lo derogó, continuando por tanto en vigor, instando al legislador a que con urgencia subsanara esta grave deficiencia jurídica.

Pasados casi cinco años, se resuelve esta grave irregularidad legal, atendiendo la demanda del Cermi en este sentido, plasmada en todos y cada uno de sus informes anuales de derechos humanos y discapacidad publicados desde 2010.

Pese a que el Cermi asegura no estar de acuerdo con el procedimiento material regulado en el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por no ajustarse a la nueva visión de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y viene propugnando una profunda reforma de las cuestiones que afectan a la libertad de las personas que tengan conexión de algún modo con una situación de discapacidad, sí ha exigido acabar con el "escándalo jurídico" de que un precepto declarado inconstitucional continuara surtiendo efectos.

Por ello, el Cermi muestra su agradecimiento al equipo del Ministerio de Justicia por hacerse eco de esta demanda y resolverla en la tramitación de la Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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