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La
cuota
de
reserva
a
favor
de
personas
con
discapacidad
en
los
cuerpos
al
servicio
de
la
Administración
de
Justicia
ha
pasado
del
5 al
7 %,
gracias
a la
reforma
parcial
de
la
Ley
Orgánica
del
Poder
Judicial,
que
publica
el
Boletín
Oficial
del
Estado.
Con
esta
medida
se
equipara
la
reserva
que
rige
en
los
cuerpos
de
funcionarios
de
la
Administración
de
Justicia
con
la
general
del
resto
de
Administraciones,
que
fue
elevada
del
5 al
7 %
en
el
año
2011.
Según
la
nueva
redacción
dada
al
apartado
5
del
artículo
482
de
la
LOPJ
“en
las
ofertas
de
empleo
público
se
reservará
un
cupo
no
inferior
al
siete
por
ciento
de
las
vacantes
para
ser
cubiertas
entre
personas
con
discapacidad
(…),
siempre
que
superen
las
pruebas
selectivas
y
que
acrediten
el
grado
de
discapacidad
y la
compatibilidad
para
el
desempeño
de
las
funciones
y
tareas
correspondientes
en
la
forma
que
se
determine
reglamentariamente”.
Este
nuevo
porcentaje
del
7 %
se
aplicará,
cuando
entre
en
vigor
la
reforma
de
la
LOPJ,
al
personal
de
los
Cuerpos
de
Médicos
Forenses,
de
Facultativos
del
Instituto
Nacional
de
Toxicología
y
Ciencias
Forenses,
de
Gestión
Procesal
y
Administrativa,
de
Técnicos
Especialistas
del
Instituto
Nacional
de
Toxicología
y
Ciencias
Forenses,
de
Tramitación
Procesal
y
Administrativa
y de
Auxilio
Procesal,
de
Ayudantes
de
Laboratorio
y de
otro
personal
al
servicio
de
la
Administración
de
Justicia.
Esta
medida
es
consecuencia
de
una
propuesta
de
enmienda
del
CERMI
al
proyecto
de
Ley
de
reforma
de
la
LOPJ
asumida
por
el
Ministerio
de
Justicia
y
los
Grupos
Parlamentarios
e
incorporada
al
texto
aprobado
finalmente
por
las
Cortes.
Irregularidad
solventada
Por
otro
lado,
la
Ley
Orgánica
8/2015,
de
22
de
julio,
de
modificación
del
sistema
de
protección
a la
infancia
y a
la
adolescencia,
publicada
este
jueves
en
el
Boletín
Oficial
del
Estado
(BOE),
dota
de
carácter
de
ley
orgánica
al
artículo
763
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil,
precepto
que
regula
el
llamado
�procedimiento
de
internamiento
no
voluntario
por
razón
de
trastorno
psíquico�.
Con
esta
medida,
se
repara
una
grave
anomalía
jurídica
que
persistía
en
nuestro
sistema
normativo,
ya
que
dicho
precepto
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil
había
sido
declarado
inconstitucional
en
2010
por
el
Tribunal
Constitucional,
al
afectar
al
derecho
fundamental
a la
libertad
personal
y no
tener
el
rango
de
orgánico�,
indica
el
Comité
Español
de
Representantes
de
Personas
con
Discapacidad
(Cermi)
en
un
comunicado,
"el
único
suficiente
según
nuestra
Constitución
para
regular
este
tipo
de
derechos�.
Hasta
ahora
se
trataba
de
una
ley
ordinaria.
En
la
citada
sentencia,
el
Tribunal
Constitucional
declaró
contrario
a la
Constitución
el
mencionado
artículo,
pero
no
lo
derogó,
continuando
por
tanto
en
vigor,
instando
al
legislador
a
que
con
urgencia
subsanara
esta
grave
deficiencia
jurídica.
Pasados
casi
cinco
años,
se
resuelve
esta
grave
irregularidad
legal,
atendiendo
la
demanda
del
Cermi
en
este
sentido,
plasmada
en
todos
y
cada
uno
de
sus
informes
anuales
de
derechos
humanos
y
discapacidad
publicados
desde
2010.
Pese
a
que
el
Cermi
asegura
no
estar
de
acuerdo
con
el
procedimiento
material
regulado
en
el
artículo
763
de
la
Ley
de
Enjuiciamiento
Civil,
por
no
ajustarse
a la
nueva
visión
de
la
Convención
Internacional
sobre
los
Derechos
de
las
Personas
con
Discapacidad
y
viene
propugnando
una
profunda
reforma
de
las
cuestiones
que
afectan
a la
libertad
de
las
personas
que
tengan
conexión
de
algún
modo
con
una
situación
de
discapacidad,
sí
ha
exigido
acabar
con
el
"escándalo
jurídico"
de
que
un
precepto
declarado
inconstitucional
continuara
surtiendo
efectos.
Por
ello,
el
Cermi
muestra
su
agradecimiento
al
equipo
del
Ministerio
de
Justicia
por
hacerse
eco
de
esta
demanda
y
resolverla
en
la
tramitación
de
la
Ley
Orgánica
de
modificación
del
sistema
de
protección
a la
infancia
y a
la
adolescencia. |