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27 de JULIO de 2015

El Supremo archiva las querellas contra tres magistrados de la Sala Penal y Civil del TSJ de Murcia por prevaricación judicial

LAWYERPRESS

Después de analizar los criterios jurisprudenciales aplicados tanto por el TS como por el TC concluye que los dos autos dictados por los magistrados querellados no presentan las connotaciones y caracteres propios de un ilícito de prevaricación judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha acordado inadmitir y archivar las querellas presentadas por Antonio Salvador López, José Luis Mazón y Podemos por delito de prevaricación judicial contra los magistrados que integran la Sala Civil y Penal del TSJ de Murcia. Los querellantes entendían que estos magistrados cometieron prevaricación cuando admitieron la competencia y luego remitieron a un juzgado ordinario una querella que la fiscalía presentó contra 13 personas, entre ellas, el aforado, Pedro Antonio Sánchez López, que ostentaba el cargo de Consejero de Cultura , Educación y Empleo de Murcia.

Después de analizar los criterios jurisprudenciales aplicados tanto por el Supremo como por el Tribunal Constitucional, la Sala concluye que los dos autos dictados por los magistrados querellados no presentan las connotaciones y caracteres propios de un ilícito de prevaricación judicial. La Sala avala que en la fase embrionaria de la instrucción contra aforados sean los jueces ordinarios los que realicen una instrucción provisional contra los imputados, cuando los indicios se muestran débiles e inconsistentes " ab initio" o cuando concurren una pluralidad de imputados y algunos de ellos son aforados.

El Supremo considera que " también es relevante para la sala de aforados conocer la implicación de los hechos de unos y otros imputados con el fin de conocer el grado de coautoría o de participación que la conducta de cada uno puede alcanzar, dato que resulta imprescindible para delimitar cual debe ser el ámbito concreto para aforados desde la perspectiva de los sujetos activos del delito. De modo que se determine con arreglo a criterios razonables de conexión material el círculo de presuntos autores que han de quedar integrados en uno u otro proceso por razones de inescindibilidad material".

En conclusión, la Sala entiende que el criterio utilizado por la mayoría de los magistrados que resultaron querellados no se apartó de los cánones y los métodos de interpretación a que se ajusta la labor de un jurista en casos similares. Utilizaron el criterio de que en una fase primera de investigación se delimitara la relevancia de la intervención en los hechos de una pluralidad de sujetos (12 inicialmente) una pauta que ha utilizado el T S para justificar la necesidad de clarificar el marco subjetivo de un proceso en donde concurren imputados aforados con otros que no lo son.

La resolución del Supremo acuerda el archivo de las querellas al considerar que la resolución de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región (TSJ) que acordó enviar el caso Auditorio -sobre presunta corrupción en esta obra- a los Juzgados de Lorca no fue prevaricadora. No obstante, el Alto Tribunal hace un leve reproche a la forma en que se plasmó por el TSJ la admisión de la competencia sobre la querella de la fiscalía "a los exclusivos efectos de su presentación".

Considera que "quizá no fue la más ortodoxa e idónea para dar curso después a la investigación por parte del juez ordinario, pero ello nada tiene que ver con el componente de antijuricidad de un delito de prevaricación".

 

 

 
 
 

 

 
 
 
 
 
 
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