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La
Sala
de
lo
Penal
del
Tribunal
Supremo
ha
acordado
inadmitir
y
archivar
las
querellas
presentadas
por
Antonio
Salvador
López,
José
Luis
Mazón
y
Podemos
por
delito
de
prevaricación
judicial
contra
los
magistrados
que
integran
la
Sala
Civil
y
Penal
del
TSJ
de
Murcia.
Los
querellantes
entendían
que
estos
magistrados
cometieron
prevaricación
cuando
admitieron
la
competencia
y
luego
remitieron
a un
juzgado
ordinario
una
querella
que
la
fiscalía
presentó
contra
13
personas,
entre
ellas,
el
aforado,
Pedro
Antonio
Sánchez
López,
que
ostentaba
el
cargo
de
Consejero
de
Cultura
,
Educación
y
Empleo
de
Murcia.
Después
de
analizar
los
criterios
jurisprudenciales
aplicados
tanto
por
el
Supremo
como
por
el
Tribunal
Constitucional,
la
Sala
concluye
que
los
dos
autos
dictados
por
los
magistrados
querellados
no
presentan
las
connotaciones
y
caracteres
propios
de
un
ilícito
de
prevaricación
judicial.
La
Sala
avala
que
en
la
fase
embrionaria
de
la
instrucción
contra
aforados
sean
los
jueces
ordinarios
los
que
realicen
una
instrucción
provisional
contra
los
imputados,
cuando
los
indicios
se
muestran
débiles
e
inconsistentes
" ab
initio"
o
cuando
concurren
una
pluralidad
de
imputados
y
algunos
de
ellos
son
aforados.
El
Supremo
considera
que
"
también
es
relevante
para
la
sala
de
aforados
conocer
la
implicación
de
los
hechos
de
unos
y
otros
imputados
con
el
fin
de
conocer
el
grado
de
coautoría
o de
participación
que
la
conducta
de
cada
uno
puede
alcanzar,
dato
que
resulta
imprescindible
para
delimitar
cual
debe
ser
el
ámbito
concreto
para
aforados
desde
la
perspectiva
de
los
sujetos
activos
del
delito.
De
modo
que
se
determine
con
arreglo
a
criterios
razonables
de
conexión
material
el
círculo
de
presuntos
autores
que
han
de
quedar
integrados
en
uno
u
otro
proceso
por
razones
de
inescindibilidad
material".
En
conclusión,
la
Sala
entiende
que
el
criterio
utilizado
por
la
mayoría
de
los
magistrados
que
resultaron
querellados
no
se
apartó
de
los
cánones
y
los
métodos
de
interpretación
a
que
se
ajusta
la
labor
de
un
jurista
en
casos
similares.
Utilizaron
el
criterio
de
que
en
una
fase
primera
de
investigación
se
delimitara
la
relevancia
de
la
intervención
en
los
hechos
de
una
pluralidad
de
sujetos
(12
inicialmente)
una
pauta
que
ha
utilizado
el T
S
para
justificar
la
necesidad
de
clarificar
el
marco
subjetivo
de
un
proceso
en
donde
concurren
imputados
aforados
con
otros
que
no
lo
son.
La
resolución
del
Supremo
acuerda
el
archivo
de
las
querellas
al
considerar
que
la
resolución
de
la
Sala
de
lo
Civil
y
Penal
del
Tribunal
Superior
de
Justicia
de
la
Región
(TSJ)
que
acordó
enviar
el
caso
Auditorio
-sobre
presunta
corrupción
en
esta
obra-
a
los
Juzgados
de
Lorca
no
fue
prevaricadora.
No
obstante,
el
Alto
Tribunal
hace
un
leve
reproche
a la
forma
en
que
se
plasmó
por
el
TSJ
la
admisión
de
la
competencia
sobre
la
querella
de
la
fiscalía
"a
los
exclusivos
efectos
de
su
presentación".
Considera
que
"quizá
no
fue
la
más
ortodoxa
e
idónea
para
dar
curso
después
a la
investigación
por
parte
del
juez
ordinario,
pero
ello
nada
tiene
que
ver
con
el
componente
de
antijuricidad
de
un
delito
de
prevaricación". |