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El
juez
de
la
Audiencia
Nacional
José
de
la
Mata
ha
concluido
el
sumario
por
el
‘caso
Guantánamo’
y lo
eleva
a la
Sala
Penal
al
entender
que
los
hechos
no
son
competencia
de
la
jurisdicción
española. En
un
auto,
el
juez
entiende
que
en
este
caso
procedería
"el
sobreseimiento
y
archivo"
a la
vista
de
la
Ley
1/2014
de
Jurisdicción
Universal
y la
interpretación
de
la
misma
efectuada
por
el
Pleno
de
la
Sala
Segunda
del
Tribunal
Supremo.
Al
tratarse
de
un
sumario,
el
titular
del
Juzgado
de
Instrucción
nº 5
no
puede
acordar
directamente
el
archivo
y lo
remite
a la
Sala
Penal
para
que,
previo
emplazamiento
de
las
partes
en
10
días
y
"tras
los
trámites
oportunos,
dicte
la
resolución
que
considere
pertinente".
Tras
analizar
los
hechos,
el
juez
sostiene
que
"al
no
resultar
ya
competente
la
jurisdicción
española
procedería
(...)
el
sobreseimiento
y
archivo
de
la
causa
hasta
que
concurra
la
condición
de
conexión
establecida
legalmente,
es
decir,
hasta
que
pueda
encontrarse
en
España
cualquiera
de
las
personas
extranjeras
contra
los
que
se
dirige
el
procedimiento".
El
juez
entiende
que
los
hechos
objeto
de
investigación
en
esta
causa
"no
son
susceptibles
de
encajarse
en
las
letras
a)
-delito
contra
personas
protegidas
en
caso
de
conflicto
armado-
y b)
-delitos
de
tortura
y
contra
la
integridad
moral-
del
artículo
23.4
de
la
LOPJ".
En
este
procedimiento
se
ha
investigado
la
denuncia
presentada
por
Jamiel
Abdul
Latif
y
Omar
Deghayes
(que
están
en
el
Reino
Unido)
y
Ahmed
Abderrahman
y
Lahcen
Ikassrien.
Los
dos
primeros
han
llegado
a un
arreglo
económico
con
el
Gobierno
del
Reino
Unido
por
lo
que
han
renunciado
a
que
se
investiguen
las
torturas
de
que
fueron
objeto
en
el
penal.
Por
su
parte,
los
otros
dos
presos
han
pedido
a la
Audiencia
Nacional
que
continúe
la
investigación.
Abderrahman
fue
absuelto
por
el
Tribunal
Supremo
de
un
delito
de
pertenencia
a Al
Qaeda
al
rechazar
la
declaración
que
prestó
en
Guantánamo
que
sirvió
a la
Audiencia
Nacional
para
castigarle
con
seis
años
de
prisión.
Añade
que,
pese
a
tener
una
de
las
victimas
la
nacionalidad
española
en
el
momento
de
los
hechos,
"no
concurre
el
presupuesto
de
que
el
procedimiento
se
dirija
contra
un
español
o
extranjero
habitualmente
residente
en
España
o
contra
un
extranjero
que
se
encontrare
en
España
y se
hubiere
denegado
su
extradición
(letra
a) o
q se
encontrare
en
territorio
español
(letra
b)".
En
otro
auto,
el
juez
desestima
las
diligencias
propuestas
las
acusaciones. |